La Comisión Nacional de Valores ("CNV") dictó la Resolución General 1139/2026, publicada en el Boletín Oficial el 14 de mayo de 2026, que sustituye íntegramente el Título XI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), relativo a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva ("PLA/FT/FP"). La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de ciertos plazos especiales para la remisión de información por AIF.

La reforma forma parte de un proceso más amplio de simplificación y modernización normativa de la CNV. Según el propio organismo, el objetivo es reducir cargas operativas, simplificar requerimientos de información y fortalecer los mecanismos de monitoreo y control conforme estándares internacionales.

Alcance general de la Resolución General CNV 1139/2026

La RG CNV 1139/2026 reordena el régimen de PLA/FT/FP aplicable a los sujetos obligados que actúan en el mercado de capitales. La CNV recuerda que su competencia en esta materia es complementaria de las directivas de la Unidad de Información Financiera ("UIF") y que no puede ampliar ni modificar el alcance de las instrucciones dictadas por dicho organismo.

La norma incorpora y actualiza definiciones relevantes, incluyendo ALyC I Agro, CSNU, CVU, PEN, PSP y PLA/FT/FP. En particular, define PLA/FT/FP como la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Sujetos alcanzados: agentes del mercado de capitales y PSAV

Uno de los aspectos centrales de la Resolución General CNV 1139/2026 es la enumeración de los sujetos obligados comprendidos en el nuevo Título XI. Entre ellos se incluyen:

  • Agentes de Negociación.
  • Agentes de Liquidación y Compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes.
  • Agentes de Colocación y Distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión u otros productos de inversión colectiva.
  • Agentes Asesores Globales de Inversión y otras personas jurídicas a cargo de la apertura de legajos y perfilamiento de riesgo.
  • Fiduciarios financieros en fideicomisos financieros con oferta pública.
  • Plataformas de Financiamiento Colectivo.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales ("PSAV").

La inclusión expresa de los PSAV en este régimen es especialmente relevante para exchanges, custodios, plataformas de compraventa de criptoactivos y otros proveedores alcanzados por la regulación local de activos virtuales. Si recién se acerca a la figura, nuestra nota Qué es un PSAV y cómo se registra ante la CNV la explica desde cero, y el detalle del servicio está en registración y cumplimiento PSAV. La RG 1139 profundiza la convergencia regulatoria entre mercado de capitales, prevención de lavado y activos virtuales.

Nuevo régimen informativo por AIF

La RG CNV 1139/2026 reorganiza el régimen informativo aplicable a los sujetos obligados, que deberán remitir determinada información a través de la Autopista de la Información Financiera ("AIF"). La CNV informó que la reforma reduce los formularios de solicitud de información de 19 a 10.

Los diez ejes informativos son:

  • Beneficiarios finales.
  • Oficiales de cumplimiento.
  • Acuerdos de reciprocidad.
  • Manual de PLA/FT/FP.
  • Informe técnico de autoevaluación de riesgo.
  • Informe de control interno de PLA/FT/FP.
  • Declaración de tolerancia al riesgo.
  • Calificación y segmentación de clientes.
  • Monitoreo de la operatoria.
  • Personas expuestas políticamente ("PEP").

La norma también establece plazos específicos de actualización. Por ejemplo, la información sobre beneficiarios finales debe actualizarse dentro de los 30 días corridos de ocurrido cualquier cambio; la información sobre oficiales de cumplimiento, dentro de los 5 días posteriores a su inscripción ante la UIF; y determinada información vinculada con acuerdos de reciprocidad, segmentación de clientes, monitoreo y PEP debe actualizarse semestralmente.

Modalidades de pago: eliminación del efectivo, e-cheqs y CVU

La Resolución General CNV 1139/2026 introduce cambios relevantes en las modalidades de recepción y entrega de fondos entre sujetos obligados y clientes.

La regla general es la trazabilidad. La norma elimina la posibilidad de uso de efectivo, salvo el supuesto específico de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

En materia de cheques, la norma permite el uso de cheques electrónicos y dispone que, cuando los recibos o pagos se realicen mediante e-cheqs, no se aplicarán limitaciones en la cantidad de endosos, siempre que se garantice la trazabilidad del instrumento.

Respecto de transferencias locales, los fondos deberán provenir de cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades autorizadas por el BCRA, o desde una CVU de la CUIT del cliente, siempre que permita identificar y trazar transferencias desde cuentas a la vista pertenecientes a un Proveedor de Servicios de Pago ("PSP"). Los pagos a clientes deberán cursarse bajo criterios equivalentes.

Impacto específico para PSAV

La RG CNV 1139/2026 extiende a los PSAV la obligación de cumplir con las modalidades de pago y con el régimen informativo previsto para los sujetos obligados del mercado de capitales.

Para los PSAV, la obligación de remitir información por AIF bajo el artículo 2 de la Sección I del Título XI entrará en vigencia el 1 de julio de 2026. La totalidad de la información deberá ser remitida hasta el 31 de julio de 2026, y luego deberán cumplirse los plazos de actualización ordinarios previstos en la norma.

La Resolución también prevé una excepción transitoria: respecto de los PSAV, no resultará aplicable, "en esta instancia", la obligación vinculada con el requisito de idoneidad previsto en el inciso 1 del artículo 11 de la Sección IV del Título XI.

Inversores extranjeros y debida diligencia especial

La RG 1139 también introduce precisiones para operaciones realizadas por inversores extranjeros. Los sujetos obligados solo podrán dar curso a operaciones cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o residentes en jurisdicciones que no sean consideradas no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ni de alto riesgo por el GAFI.

Asimismo, la norma admite la aplicación de medidas de debida diligencia especial para inversores extranjeros en la República Argentina al momento de la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión, conforme la normativa específica de la UIF.

En materia operativa, los inversores extranjeros sometidos a debida diligencia especial podrán recibir y enviar transferencias bancarias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodio local, o desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodio local de una entidad extranjera definida como "Entidad Financiera/Bancaria del Extranjero" bajo la normativa UIF aplicable.

Requisitos de idoneidad, integridad y solvencia

La Resolución General CNV 1139/2026 incorpora un régimen de evaluación de idoneidad, integridad y solvencia para quienes pretendan inscribirse en registros de la CNV o funcionar como agentes del mercado de capitales. La evaluación alcanza tanto a personas humanas como jurídicas, y, en el caso de personas jurídicas, se proyecta sobre administradores, directores y personas con funciones directivas.

Respecto de beneficiarios finales, la evaluación se limita al requisito de integridad. A estos fines, la norma remite al concepto de beneficiario final de la Resolución UIF 112/2021: personas humanas que posean al menos el 10% del capital o derechos de voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto, de una estructura jurídica.

En materia de integridad, la CNV considerará, entre otros elementos, si la persona fue condenada o procesada por delitos dolosos, especialmente lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación o delitos económicos. También se verificará que no se encuentre mencionada en listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o en registros locales vinculados con terrorismo.

En materia de solvencia, la CNV analizará antecedentes comerciales negativos, mora injustificada, condenas en pleitos económicos, quiebras, secuestros o embargos reiterados de bienes. El incumplimiento posterior de las condiciones de idoneidad, integridad y solvencia puede importar la caducidad de la inscripción en el registro de la CNV.

Régimen de DDJJ Simplificada para Ganancias

La RG CNV 1139/2026 incorpora una sección específica vinculada con el ingreso de fondos y activos al sistema financiero por personas humanas o sucesiones indivisas residentes adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

Bajo dicho régimen, los clientes podrán realizar depósitos en efectivo en cuentas bancarias de los sujetos obligados, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la norma. También se admite la transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes, y la transferencia de activos virtuales desde y hacia cuentas abiertas en PSAV inscriptos en la CNV.

En todos los casos, las jurisdicciones de origen no deberán estar incluidas en listados de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal ni ser consideradas de alto riesgo por el GAFI.

Créditos hipotecarios UVA y liquidación de valores negociables

La RG 1139 también introduce una regla puntual para operaciones vinculadas con créditos hipotecarios UVA. Los ALyC podrán transferir fondos provenientes de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA, a una cuenta bancaria del vendedor del inmueble, siempre que los fondos sean aplicados a la compra de inmuebles en el país bajo dicho crédito.

Los agentes deberán constatar previamente el cumplimiento de las condiciones aplicables y conservar la documentación respaldatoria en los legajos de los clientes.

Implicancias prácticas para agentes CNV y PSAV

Desde una perspectiva operativa y de cumplimiento, la Resolución General CNV 1139/2026 exige revisar, como mínimo, los siguientes frentes:

  • Políticas y manuales de PLA/FT/FP.Los sujetos obligados deberán alinear sus manuales, matrices de riesgo, procedimientos de monitoreo y documentación interna con la nueva estructura del Título XI.
  • Circuitos de fondos.La eliminación general del efectivo, la admisión de e-cheqs sin límite de endosos bajo trazabilidad, y el uso de CVU vinculadas a PSP obligan a revisar procesos de onboarding, depósitos, retiros, conciliación y control transaccional.
  • AIF y reporting regulatorio.La reducción de formularios no elimina la necesidad de mantener información actualizada y consistente. Beneficiarios finales, oficiales de cumplimiento, segmentación de clientes, monitoreo y PEP pasan a ser puntos críticos de fiscalización.
  • PSAV.Las plataformas de activos virtuales inscriptas ante la CNV deberán implementar el nuevo régimen informativo por AIF desde el 1 de julio de 2026 y presentar la información inicial hasta el 31 de julio de 2026.
  • Gobierno corporativo.Las exigencias de idoneidad, integridad y solvencia refuerzan la importancia de revisar antecedentes de directores, administradores, funciones directivas y beneficiarios finales antes de solicitar registros, autorizaciones o modificaciones ante la CNV.
  • Clientes extranjeros.La apertura remota, las cuentas especiales de inversión y la operatoria con custodios locales requieren una coordinación fina entre normativa CNV, regulación UIF y reglas cambiarias del BCRA.

Preguntas frecuentes sobre la Resolución General CNV 1139/2026

¿Qué es la Resolución General CNV 1139/2026?

Es la norma de la Comisión Nacional de Valores que sustituye el Título XI de las Normas CNV y reorganiza el régimen de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación aplicable al mercado de capitales.

¿La RG CNV 1139/2026 aplica a los PSAV?

Sí. La norma incluye expresamente a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos alcanzados y les extiende obligaciones vinculadas con modalidades de pago y régimen informativo por AIF.

¿Desde cuándo deben cumplir los PSAV con el nuevo régimen informativo?

Para PSAV, la obligación de remitir información por AIF entra en vigencia el 1 de julio de 2026. La información inicial debe presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

¿La RG 1139 prohíbe el efectivo?

Como regla general, la norma elimina la posibilidad de uso de efectivo en la operatoria de los sujetos obligados, salvo el supuesto específico del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

¿Qué cambia con los e-cheqs?

La RG 1139 admite la utilización de cheques electrónicos y dispone que no habrá limitaciones en la cantidad de endosos, siempre que se garantice la trazabilidad del instrumento.

Cómo ayuda Jarsun, Ferreira & Calvo

En Jarsun, Ferreira & Calvo asesoramos a agentes del mercado de capitales y PSAV en la adecuación a la RG 1139: revisión de manuales y matrices de PLA/FT/FP, rediseño de circuitos de fondos, régimen informativo por AIF y evaluación de idoneidad, integridad y solvencia. El panorama regulatorio completo está en nuestra guía Regulación Fintech en Argentina, y el armado de una operación local en el servicio de ingreso de fintechs al mercado argentino.

La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.