Un PSAV es un proveedor de servicios de activos virtuales. En términos prácticos, es la persona humana o jurídica que realiza ciertas actividades vinculadas con activos virtuales, como intercambio, transferencia, custodia o servicios financieros asociados a su oferta o venta.
La categoría local de PSAV cumple una función similar a la noción internacional de VASP. En Argentina, el régimen quedó formalmente incorporado a partir de la Ley N° 27.739, que modificó la Ley N° 25.246 e incluyó a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados bajo el marco de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La Comisión Nacional de Valores (CNV) quedó a cargo del registro PSAV.
La pregunta central para una empresa cripto, fintech o de infraestructura financiera es concreta: si realiza alguna de las actividades alcanzadas, debe analizar si corresponde inscribirse ante la CNV y cumplir luego con obligaciones regulatorias y de PLA ante la UIF. Para una visión más amplia del encuadre sectorial, puede consultarse nuestra guía de Regulación Fintech en Argentina.
Definición y origen legal del PSAV
La Ley N° 27.739 modificó la Ley N° 25.246 e incorporó a los PSAV como sujetos obligados. También asignó a la CNV la función de llevar el registro aplicable a estos operadores.
La definición legal se construye sobre actividades. Esto significa que una empresa puede quedar comprendida por el régimen aunque se describa comercialmente como exchange, wallet, plataforma cripto, proveedor de custodia, infraestructura de pagos con activos virtuales o prestador tecnológico asociado a una oferta de tokens. La denominación comercial no es decisiva. Lo relevante es la actividad efectivamente desarrollada.
En esa línea, PSAV es la traducción regulatoria argentina de una categoría que en otros mercados suele identificarse como VASP. La finalidad del régimen es ubicar dentro de un marco supervisado a quienes prestan servicios relevantes sobre activos virtuales, en especial cuando existe interacción con usuarios, custodia, transferencias, intercambio o participación en ofertas vinculadas a activos virtuales.
La CNV dictó la Resolución General N° 994/2024, que creó el Registro de PSAV. Luego dictó la Resolución General N° 1058/2024, que reglamentó el régimen aplicable, incluyendo requisitos por categoría, exigencias patrimoniales, ciberseguridad y custodia.
Quién debe registrarse como PSAV
Debe analizar su inscripción toda persona humana o jurídica que realice cualquiera de las actividades comprendidas por la definición legal. La norma no exige que se realicen todas. Una sola actividad alcanzada puede ser suficiente para quedar dentro del régimen.
Las actividades que definen a un PSAV son:
- •Intercambio entre activos virtuales y moneda fiat.
- •Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- •Transferencia de activos virtuales.
- •Custodia o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control sobre ellos.
- •Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo virtual.
En la práctica, esta definición puede alcanzar a exchanges, plataformas de compraventa, custodios, ciertos modelos de wallet, servicios de transferencia de activos virtuales y operadores que intervienen financieramente en la oferta o venta de activos virtuales.
El análisis debe hacerse sobre el modelo operativo completo. Importan la titularidad de la relación con el usuario, el control o custodia de activos, la intervención en la transferencia, el rol frente a la oferta o venta de activos virtuales y la forma en que la plataforma se dirige al mercado argentino. En proyectos que combinan cripto, pagos, crédito, infraestructura financiera o tokenización, el encuadre PSAV debe revisarse junto con las demás reglas fintech aplicables.
Cómo es el registro ante la CNV y qué exige
La inscripción se realiza ante la CNV, en el Registro de PSAV creado por la Resolución General N° 994/2024. El régimen fue luego desarrollado por la RG 1058/2024, que estableció un marco de requisitos por categoría y exigencias asociadas a la operatoria.
En términos generales, el proceso de registración PSAV y activos virtuales requiere identificar correctamente la actividad desarrollada, la categoría aplicable, la estructura societaria, el gobierno interno, los responsables del cumplimiento normativo y los controles operativos que se utilizarán para prestar el servicio.
La RG 1058/2024 contempla requisitos vinculados con categorías de PSAV, exigencias patrimoniales, ciberseguridad y custodia. Los plazos de adecuación, montos mínimos y umbrales específicos deben verificarse contra la normativa vigente y los criterios de la CNV al momento de iniciar el trámite, porque el régimen sigue en evolución.
También debe tenerse presente que existe una tasa de fiscalización CNV para PSAV, bajo el criterio interpretativo CRI-100. Analizamos ese punto en nuestra nota sobre la tasa de fiscalización para PSAV; su impacto económico concreto conviene verificarlo en cada caso.
Para empresas que ingresan al país con una estrategia más amplia, por ejemplo cripto, pagos, lending, infraestructura financiera o tokenización, el registro PSAV debería analizarse dentro del plan general de ingreso de fintechs al mercado argentino.
Obligaciones una vez registrado
La inscripción no agota el cumplimiento regulatorio. Un PSAV registrado queda sujeto a obligaciones continuas frente a la CNV y, por su carácter de sujeto obligado, también frente a la UIF.
Desde la perspectiva CNV, las obligaciones dependen de la categoría y del tipo de actividad desarrollada. El régimen reglamentado por la RG 1058/2024 incluye exigencias vinculadas con patrimonio, ciberseguridad y custodia. Esas exigencias deben integrarse al diseño operativo de la plataforma, a sus políticas internas y a la documentación que soporte la prestación del servicio.
Desde la perspectiva de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los PSAV deben cumplir con obligaciones ante la UIF. Entre ellas:
- •Registración ante la UIF.
- •Designación de un oficial de cumplimiento.
- •Políticas de conocimiento del cliente.
- •Debida diligencia y verificación de beneficiario final.
- •Monitoreo de transacciones.
- •Reporte de operaciones sospechosas.
- •Conservación de registros.
Estas obligaciones impactan de lleno en el onboarding, el monitoreo transaccional y la conservación documental, y se reflejan en los contratos, los términos y condiciones, las políticas internas y la relación con proveedores tecnológicos.
Operadores extranjeros y modelos transfronterizos
Un operador extranjero que quiera prestar servicios de activos virtuales en Argentina puede estructurarse mediante una sociedad argentina participada por la sociedad extranjera, con inscripción de esta última bajo el artículo 123 de la Ley General de Sociedades. También puede considerarse una sucursal inscripta bajo el artículo 118.
La elección entre una sociedad local y una sucursal no debería tratarse como una cuestión meramente formal. Afecta gobierno corporativo, responsabilidad, administración local, relación con bancos, documentación societaria, cumplimiento regulatorio y capacidad operativa frente a usuarios argentinos.
Los modelos transfronterizos dirigidos a usuarios argentinos requieren análisis caso por caso. En particular, deben revisarse los elementos de conexión con Argentina, la forma de captación de usuarios, el idioma, los medios de pago, la publicidad, la disponibilidad de la plataforma para residentes locales y el tipo de servicio prestado. En algunos casos, la operatoria puede requerir registro PSAV y cumplimiento local, aun cuando la plataforma o parte de la infraestructura se encuentre fuera del país.
PSAV y tokenización
La tokenización de activos también se relaciona con el régimen PSAV. La CNV desarrolló un sandbox regulatorio mediante las Resoluciones Generales N° 1069/2025, 1081/2025 y 1087/2025, luego ampliado por la RG 1137/2026. Esa ampliación extendió el sandbox hasta 2027 y forma parte del proceso local de experimentación regulatoria en materia de valores tokenizados.
Dentro de ese esquema, los valores tokenizados se negocian a través de PSAV registrados. Esto vuelve relevante el análisis del registro para los exchanges cripto tradicionales y también para los proyectos que busquen operar infraestructura vinculada a tokenización, distribución o negociación de valores tokenizados.
Para profundizar este punto, puede leerse nuestra nota sobre la ampliación del régimen de tokenización (RG 1137).
Preguntas frecuentes
¿Qué es un PSAV?
Un PSAV es un proveedor de servicios de activos virtuales. La categoría alcanza a quienes realizan ciertas actividades sobre activos virtuales, como intercambio, transferencia, custodia o servicios financieros vinculados con su oferta o venta.
¿Quién debe registrarse como PSAV?
Debe analizar su registro quien realice cualquiera de las actividades comprendidas por la ley: intercambio con moneda fiat, intercambio entre activos virtuales, transferencia, custodia o administración, o servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales.
¿Un exchange extranjero necesita registrarse?
Puede necesitarlo si su modelo se dirige a usuarios argentinos o desarrolla actividades alcanzadas por el régimen local. Los operadores extranjeros pueden estructurarse mediante una sociedad argentina con artículo 123 o una sucursal bajo artículo 118, según el caso.
¿Qué pasa si opero sin registro?
Operar sin registro puede generar exposición regulatoria frente a la CNV y afectar la posibilidad de prestar servicios en el mercado argentino. También puede producir problemas de cumplimiento ante la UIF, bancos, proveedores, socios comerciales y usuarios.
