La CNV amplía el régimen de tokenización de valores negociables: RG 1137/2026, extensión del sandbox hasta 2027 y nuevos instrumentos elegibles
La Resolución General 1137/2026, publicada el lunes en el Boletín Oficial, extiende la tokenización a todos los valores negociables emitidos bajo regímenes de autorización automática y prorroga el entorno controlado de prueba hasta el 31 de diciembre de 2027. Qué cambia, qué se puede tokenizar ahora y qué deben considerar emisores y PSAVs.
El lunes 4 de mayo el Boletín Oficial publicó la Resolución General 1137/2026 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que introduce dos modificaciones sustanciales al régimen de tokenización de valores negociables vigente en Argentina: amplía el universo de instrumentos que pueden representarse digitalmente mediante Tecnologías de Registro Distribuido (TRD) y prorroga el sandbox regulatorio hasta el 31 de diciembre de 2027, extendiendo un plazo que originalmente vencía en agosto de 2026.
La RG 1137 forma parte de un paquete de seis resoluciones generales (1132 a 1137) con las que la CNV redefine la lógica de autorización de emisiones en el mercado de capitales argentino. Las cinco resoluciones restantes crean regímenes de autorización automática para obligaciones negociables, acciones, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión. La RG 1137 conecta esos nuevos regímenes con la tokenización: todo valor negociable emitido bajo autorización automática podrá, a partir de ahora, ser representado digitalmente.
De dónde viene el régimen de tokenización
Argentina construyó su marco de tokenización en dos etapas. La primera fue la Resolución General 1069/2025, publicada en junio de 2025, que estableció las reglas básicas para la representación digital de valores negociables utilizando TRD. Esa resolución permitió tokenizar valores representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, siguiendo un modelo inspirado en Brasil y Uruguay. La tokenización no crea un valor nuevo, sino que es una forma adicional de representación de un valor ya existente, depositado en un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). En este sentido, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) registrados ante la CNV quedaron habilitados como depositarios autorizados para la custodia digital.
La segunda etapa llegó con la RG 1081/2025, de agosto de 2025, que incorporó los valores negociables propiamente dichos (acciones, obligaciones negociables y otros instrumentos admitidos a oferta pública) al régimen de tokenización. Esa resolución también precisó que solo los PSAVs inscriptos en todas las categorías del Registro de la CNV pueden actuar como depositarios, e introdujo obligaciones específicas de custodia equivalentes a las del régimen tradicional. Todo el esquema quedó encuadrado dentro de un sandbox regulatorio con vencimiento en agosto de 2026.
Qué cambia con la RG 1137/2026
La RG 1137 produce dos efectos principales. El primero es la ampliación del universo de valores negociables elegibles para tokenización. Hasta ahora, la representación digital estaba disponible para instrumentos emitidos bajo regímenes específicos: el de Oferta Pública Automática de Mediano Impacto, el de Emisores Frecuentes, el de Emisiones Frecuentes de Fideicomisos Financieros y las cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito. Con la nueva resolución, la tokenización se extiende a todos los valores negociables emitidos bajo cualquier Régimen de Autorización Automática previsto en las Normas CNV.
Esto incluye dos incorporaciones relevantes. La primera es el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Bajo Impacto, diseñado para emisiones de menor cuantía y emisores más pequeños, que ahora podrán acceder al mundo tokenizado. La segunda es el nuevo Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado, creado por la RG 1132/2026, que permite emitir acciones u obligaciones negociables de hasta 100 millones de UVA (aproximadamente USD 138 millones al tipo de cambio actual) sin revisión previa de la CNV. Los valores emitidos bajo este nuevo régimen también podrán tokenizarse. La única exclusión explícita son los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA).
El segundo efecto es la extensión del sandbox regulatorio. El plazo original del entorno controlado de prueba vencía el 21 de agosto de 2026. La RG 1137 lo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027. Durante ese período, la CNV monitoreará y evaluará el funcionamiento de los valores tokenizados en la práctica. Vencido el plazo, no se admitirán nuevas emisiones con representación digital salvo que la CNV decida extender o modificar el esquema.
El rol de los PSAVs en el régimen ampliado
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales siguen siendo la pieza central del esquema de tokenización. Son los responsables de la comercialización y custodia digital de los valores representados mediante TRD. La RG 1137 no modifica los requisitos de habilitación establecidos por las resoluciones anteriores: el PSAV debe estar inscripto en todas las categorías del Registro de PSAVs de la CNV, y esa inscripción debe mantenerse vigente durante todo el período en que los valores permanezcan representados digitalmente.
Las obligaciones de custodia son exigentes. Los PSAVs deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al de la custodia tradicional, asegurando que ni empleados propios ni agentes externos puedan acceder de manera no autorizada a los instrumentos. Los valores no colocados efectivamente en el mercado y aquellos bloqueados por restricciones contractuales o regulatorias requieren custodia diferenciada. La ampliación del universo tokenizable implica que los PSAVs deberán prepararse para custodiar una gama más amplia de instrumentos, con sus respectivas particularidades operativas y jurídicas.
Cómo funciona el proceso de tokenización
El proceso mantiene la estructura de las resoluciones anteriores. El emisor debe solicitar a la CNV, de manera simultánea, la autorización de oferta pública y la autorización de representación digital. Los valores se emiten inicialmente en forma escritural o cartular y se depositan en el ADCVN a través de un depositario autorizado. A partir de ese depósito, se genera la representación digital mediante TRD. El valor tokenizado no es un instrumento nuevo ni un activo virtual: es el mismo valor negociable, con una capa adicional de representación que permite su circulación en plataformas digitales con las ventajas operativas de la tecnología blockchain (fraccionamiento, operatoria 24/7, trazabilidad en tiempo real, liquidación acelerada).
Los valores que hayan obtenido la autorización para representación digital pero no hayan sido efectivamente tokenizados dentro de los dos años siguientes quedan excluidos del régimen de pleno derecho. Esa exclusión no cancela la oferta pública del instrumento bajo sus demás formas de representación.
Argentina en el mapa global de la tokenización
Con la RG 1137, Argentina consolida una posición que venía construyendo desde 2025. El país es uno de los pocos en América Latina con un marco regulatorio específico para la tokenización de valores negociables, junto con Brasil (que implementó su régimen a través de la CVM) y Uruguay (que avanza en un esquema similar). A nivel global, las proyecciones del sector ubican al mercado de activos tokenizados superando los USD 10 billones (trillions) para 2030, con actores institucionales como NYSE, S&P Dow Jones y Bitfinex Securities invirtiendo en infraestructura de tokenización.
La estrategia de la CNV combina dos elementos: un sandbox que permite probar el régimen en condiciones controladas sin comprometer la estabilidad del mercado, y una ampliación progresiva del universo tokenizable que sigue el ritmo de maduración del ecosistema. La extensión del sandbox hasta diciembre de 2027 da al mercado un horizonte de certidumbre de 20 meses adicionales para desarrollar productos, infraestructura y experiencia operativa antes de que la CNV defina si el régimen se convierte en permanente.
Consulta pública y entrada en vigencia
Las seis resoluciones generales (1132 a 1137) fueron sometidas a consulta pública por un plazo de 15 días hábiles, con vencimiento el 27 de mayo de 2026. Durante ese período, los actores del mercado pueden presentar opiniones y propuestas a través del sitio web de la CNV. Una vez cerrada la consulta y evaluadas las observaciones, la CNV definirá la fecha de implementación definitiva. Esto significa que las normas aún no están vigentes en su versión final: pueden sufrir ajustes en función de los comentarios recibidos.
Lectura práctica para emisores y PSAVs
Para los emisores que planifican colocaciones bajo los nuevos regímenes de autorización automática, la tokenización pasa a ser una opción disponible desde el momento de la emisión. Solicitar simultáneamente la autorización de oferta pública y la de representación digital permite llegar a un público inversor más amplio, incluyendo a quienes operan exclusivamente en plataformas de activos digitales. Para emisiones de bajo impacto o de mediano impacto ampliado (hasta 100 millones de UVA), la combinación de autorización automática + tokenización reduce drásticamente los tiempos entre la decisión de emitir y la colocación efectiva.
Para los PSAVs, la ampliación del universo tokenizable representa una oportunidad comercial y una carga operativa. Mayor variedad de instrumentos implica más volumen potencial de custodia y negociación, pero también exige adaptar sistemas de custodia, conciliación y reporting a las particularidades de cada tipo de valor negociable. La prioridad inmediata es verificar que la inscripción en todas las categorías del Registro de PSAVs esté vigente y actualizada, y participar de la consulta pública antes del 27 de mayo para incidir en la configuración final del régimen.
Desde JFC asesoramos a emisores y PSAVs en la estructuración de emisiones tokenizadas bajo el marco regulatorio de la CNV, incluyendo el análisis de elegibilidad de los instrumentos, los requisitos de representación digital y las obligaciones de custodia y transparencia aplicables.
La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.
