La Comisión Nacional de Valores ("CNV") dictó la Resolución General 1142/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026, que modifica el Capítulo VIII del Título II de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.), relativo al régimen de CEDEAR y CEVA.
La norma forma parte del proceso de modernización del mercado de capitales argentino y tiene un objetivo claro: actualizar el régimen de certificados representativos de valores negociables, ordenar las reglas aplicables a CEDEAR y CEVA, y habilitar la creación de CEVA ETP, una nueva estructura local de producto cotizado de gestión pasiva.
En términos prácticos, la RG CNV 1142/2026 es relevante para emisoras, bancos, fiduciarios financieros, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, ALyC, mercados, depositarios, custodios, agentes participantes y potenciales inversores, especialmente en un contexto de creciente demanda por instrumentos de inversión diversificados y negociables en el mercado local.
Qué regula la Resolución General CNV 1142/2026
La RG CNV 1142/2026 sustituye las Secciones II, III y IV del Capítulo VIII del Título II de las Normas CNV e incorpora nuevas secciones y un Anexo I con requisitos mínimos para prospectos o suplementos de prospecto de CEDEAR y CEVA.
La reforma regula, entre otros aspectos:
- •Disposiciones comunes aplicables a CEDEAR y CEVA.
- •Sujetos habilitados para emitir CEDEAR y CEVA.
- •Requisitos de los activos subyacentes.
- •Reglas de depósito, custodia y segregación patrimonial.
- •Canje, liquidación y cancelación de certificados.
- •Régimen específico de CEDEAR.
- •Régimen específico de CEVA.
- •Incorporación del CEVA ETP como vehículo local de gestión pasiva.
- •Reglas sobre participantes autorizados y hacedores de mercado.
- •Información mínima exigida en prospectos.
- •Régimen de ADR.
- •Cancelación de oficio y responsabilidad de la emisora.
La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
CEDEAR, CEVA y CEVA ETP: diferencias conceptuales
La RG CNV 1142/2026 ordena tres figuras que, aunque vinculadas, responden a lógicas jurídicas y económicas distintas.
Los CEDEAR son certificados que representan valores negociables emitidos en el exterior. Permiten que inversores locales negocien indirectamente activos extranjeros en mercados autorizados en Argentina.
Los CEVA son certificados de valores argentinos. Representan una pluralidad de valores negociables emitidos por residentes nacionales, depositados ante una entidad autorizada, permitiendo su negociación indirecta en mercados autorizados.
Los CEVA ETP son una novedad regulatoria central de la RG 1142. Bajo este régimen, el CEVA puede funcionar como un vehículo local apto para crear productos cotizados de gestión pasiva, es decir, instrumentos diseñados para replicar el comportamiento de un índice bursátil, índice financiero o canasta de activos.
La diferencia relevante es que el CEVA ETP no se presenta como un fondo común de inversión, sino como un certificado respaldado por valores negociables subyacentes, con reglas propias de emisión, negociación, custodia, transparencia y cancelación.
Sujetos habilitados para emitir CEDEAR y CEVA
La Resolución General CNV 1142/2026 restringe los sujetos habilitados para emitir CEDEAR o CEVA a determinadas entidades con supervisión y experiencia suficiente en la administración o custodia de activos de terceros.
Podrán emitir CEDEAR o CEVA:
- •Bancos comerciales autorizados por el BCRA.Inscriptos en la CNV como ALyC o Sociedad Depositaria, o sujetos al régimen de oferta pública.
- •Fiduciarios financieros inscriptos ante la CNV.Bajo ciertos requisitos adicionales de experiencia y volumen cuando no estén comprendidos en el supuesto anterior.
- •Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.Siempre que cumplan determinados umbrales de fondos administrados y patrimonio.
- •Agentes de Depósito Colectivo de Valores Negociables.Aunque solo para la emisión de CEDEAR.
Este punto es relevante porque la CNV no abre el régimen a cualquier sociedad comercial. La emisión de estos instrumentos queda circunscripta a sujetos regulados, con infraestructura, patrimonio y experiencia operativa en mercado de capitales.
Gestión pasiva como principio estructural
Una de las definiciones centrales de la RG CNV 1142/2026 es que la gestión de CEDEAR y CEVA debe ser pasiva.
En el caso de los CEVA ETP, ello implica que el instrumento debe replicar el comportamiento de un índice bursátil, índice financiero o canasta de activos. La réplica puede ser física, sintética o mixta, siempre que el prospecto describa adecuadamente la metodología, los riesgos y el mecanismo operativo.
La CNV incorpora así una lógica similar a la de los productos cotizados internacionales, pero adaptada al régimen jurídico local. El objetivo no es habilitar vehículos de administración activa bajo forma de CEVA, sino permitir instrumentos de réplica que otorguen exposición diversificada, trazable y transparente a determinados activos o índices.
CEDEAR representativos de ETF
La RG CNV 1142/2026 también incorpora reglas específicas para los CEDEAR representativos de ETF.
La norma permite solicitar la oferta pública de CEDEAR que representen ETF que repliquen en forma pasiva índices de amplia difusión referidos a acciones, activos virtuales o materias primas. Para acreditar la gestión pasiva, la emisora deberá presentar información sobre la composición del índice y las condiciones de funcionamiento que demuestren que el objetivo del vehículo subyacente es la réplica pasiva.
Este punto es especialmente relevante para el mercado local porque refuerza la posibilidad de exposición indirecta a productos internacionales, pero bajo un régimen de documentación, custodia e información supervisado por la CNV. Cuando el subyacente involucra activos virtuales, el análisis se conecta con el régimen de PSAV ante la CNV y con la tokenización de valores negociables.
CEVA ETP: el nuevo producto cotizado local
La novedad más importante de la Resolución General CNV 1142/2026 es la posibilidad de crear CEVA ETP.
El CEVA ETP es un CEVA de gestión pasiva que replica un índice o canasta de activos. Su finalidad es permitir, bajo regulación local, estructuras de inversión negociables en mercado secundario que funcionen de modo similar a productos cotizados internacionales.
El CEVA ETP debe identificar expresamente el índice de referencia correspondiente. Además, no podrá estar constituido por cuotapartes de FCIA ETF, CEVA ETP ni CEDEAR. Esta prohibición evita estructuras de "fondos de fondos" o capas sucesivas de exposición indirecta que podrían afectar la transparencia del producto y aumentar riesgos de réplica, costos o desvíos respecto del activo subyacente.
La norma admite, sin embargo, una inversión transitoria de hasta el 5% del patrimonio neto del CEVA en cuotapartes de fondos comunes de dinero, lo que permite cierto margen operativo para gestión de liquidez.
Requisitos del subyacente y liquidez suficiente
Los valores negociables subyacentes representados por CEVA deberán contar con autorización de oferta pública en la Argentina. Además, la emisora deberá verificar que esos valores cuenten con liquidez suficiente para permitir la creación y cancelación del CEVA.
La norma considera que existe liquidez suficiente cuando los valores negociables pueden ser valuados diariamente a precios de mercado verificables y realizados, en condiciones normales de mercado, en un plazo máximo de tres días hábiles sin afectar significativamente su valor.
Este criterio es relevante porque el éxito de un producto de réplica depende, en gran medida, de la calidad, liquidez y valuación de su canasta subyacente. Sin liquidez suficiente, el arbitraje entre el precio del certificado y el valor de los activos subyacentes puede deteriorarse, generando desvíos, spreads elevados y riesgos para el inversor.
Índices de referencia y transparencia metodológica
Cuando un CEVA utilice índices de referencia, la RG CNV 1142/2026 exige que exista información suficiente y verificable sobre su metodología de cálculo.
El índice debe sustentarse en reglas predeterminadas y criterios objetivos de selección de activos. Su desempeño debe ser de acceso público, gratuito, ampliamente difundido y fácilmente accesible para los inversores.
Además, si el proveedor del índice es parte relacionada de la emisora o de su grupo controlante, deberán preverse y divulgarse mecanismos de mitigación de conflictos de interés.
La norma también exige divulgar métricas que permitan comparar la trayectoria del CEVA con la del índice representado, a fin de detectar errores de seguimiento o tracking error. Esta obligación es consistente con la lógica de los productos de gestión pasiva: al inversor no le alcanza con el precio del instrumento; también necesita medir su grado de fidelidad respecto del índice o canasta que pretende replicar.
CEVA apalancados o inversos: restricción a inversores calificados
La RG CNV 1142/2026 adopta una regla prudencial respecto de CEVA que repliquen múltiplos de índices, índices inversos o múltiplos de índices inversos.
Como regla general, no podrán constituirse CEVA ETP que repliquen múltiplos de otros índices, el inverso de dichos índices o múltiplos de su inverso. La prohibición no aplica cuando el instrumento esté destinado exclusivamente a Inversores Calificados, circunstancia que deberá constar expresamente en el prospecto.
Esta distinción es razonable desde la perspectiva regulatoria. Los productos apalancados o inversos son más complejos, tienen mayor volatilidad, pueden generar resultados contraintuitivos para inversores minoristas y requieren una comprensión sofisticada de los efectos de rebalanceo, volatilidad y horizonte temporal.
Publicación diaria de información y valor liquidativo indicativo
La RG 1142 refuerza significativamente las obligaciones de transparencia.
La emisora del CEVA deberá publicar diariamente, antes del inicio de la rueda de negociación, la composición detallada de la canasta de valores negociables que integra el CEVA, expresada en una unidad. También deberá publicar el valor de liquidación aplicable o de cancelación cuando la naturaleza del subyacente lo permita.
Asimismo, deberá informar en tiempo real, en su sitio web y en el del mercado donde negocie, información sobre composición de cartera, canasta aplicable a creación y cancelación de unidades, valor liquidativo indicativo, precios, volúmenes operados, desvíos históricos y hechos que puedan afectar a la emisora, al custodio, al depositario, al hacedor de mercado o a los valores subyacentes.
Estas exigencias son centrales para la formación eficiente de precios. En productos cotizados de réplica pasiva, la transparencia diaria de cartera y valor indicativo permite que participantes autorizados, hacedores de mercado e inversores comparen el precio de mercado del certificado con el valor económico de los activos que lo respaldan.
Participantes autorizados y hacedores de mercado
La RG CNV 1142/2026 incorpora dos figuras relevantes para el funcionamiento de los CEVA: los Participantes Autorizados y los Hacedores de Mercado.
Los Participantes Autorizados son ALyC Integral o ALyC Propio habilitados para solicitar la creación y cancelación de CEVA. Su función principal es facilitar el arbitraje entre el precio de mercado del CEVA y el valor de su cartera subyacente.
Los Hacedores de Mercado, por su parte, contribuyen a la liquidez del CEVA y al adecuado funcionamiento de la negociación secundaria.
La norma permite que un mismo sujeto actúe simultáneamente como Participante Autorizado y Hacedor de Mercado, siempre que cumpla los requisitos aplicables. No es necesario identificarlos en el prospecto desde el inicio, pero una vez definidos, o ante cualquier modificación posterior, deberá informarse el rol y responsabilidades correspondientes a través de la AIF como hecho relevante.
Préstamo de valores en CEVA
La RG 1142 permite que la emisora del CEVA efectúe préstamos de los valores negociables que integran la cartera subyacente, siempre que esta facultad esté expresamente prevista en el prospecto.
Los rendimientos generados por esa actividad deberán destinarse a reducir los costos del vehículo o a incrementar el valor del CEVA en beneficio de sus tenedores. Además, el prospecto deberá establecer límites, requisitos de garantías, contrapartes elegibles, medidas de mitigación, riesgos sobre la réplica del índice y políticas de restitución inmediata de los valores prestados.
La norma fija un límite cuantitativo relevante: el valor total de los valores negociables objeto de préstamo no podrá exceder el 30% del patrimonio del CEVA.
Este régimen intenta equilibrar dos objetivos. Por un lado, permite generar eficiencias económicas o ingresos adicionales para el vehículo. Por otro lado, impone restricciones para evitar que el préstamo de valores altere la naturaleza pasiva del producto, genere riesgos de contraparte excesivos o comprometa la disponibilidad de los activos subyacentes.
Custodia, segregación patrimonial y responsabilidad de la emisora
La RG CNV 1142/2026 refuerza las reglas de depósito, custodia y segregación patrimonial.
En el caso de CEVA, los valores negociables subyacentes deberán depositarse, cuando corresponda, en un Agente de Depósito Colectivo de Valores Negociables o en un Agente de Custodia, Registro y Pago, a través de un depositante autorizado.
Los valores subyacentes deberán estar segregados por cada CEVA y respecto del patrimonio de la emisora. Además, la emisora deberá llevar registros internos que permitan identificar en todo momento, en forma clara y actualizada, la vinculación entre cada CEVA emitido y los valores negociables que lo respaldan.
A los fines contables, los valores subyacentes no integrarán el activo de la emisora ni computarán en su patrimonio neto, sino que deberán registrarse en cuentas de orden y notas a los estados contables.
El incumplimiento de las obligaciones de registración y segregación hará solidariamente responsable a la emisora por los daños que pudiera ocasionar a los tenedores de CEVA, sin perjuicio de las sanciones regulatorias aplicables.
Prospecto: advertencias y contenido mínimo
La Resolución incorpora un Anexo I con requisitos mínimos para el prospecto o suplemento de prospecto de CEDEAR y CEVA.
El prospecto deberá estructurarse de manera clara, completa y de fácil comprensión, incluyendo información sobre la emisora, el instrumento, el activo subyacente, riesgos, costos, gastos, régimen impositivo, derechos económicos, metodología de valuación, mecanismos de creación y cancelación, participantes autorizados, hacedores de mercado y factores de riesgo.
La norma también exige advertencias específicas sobre la separación patrimonial entre los valores subyacentes y el tenedor del certificado. En particular, advierte que, en ciertos supuestos, como confusión patrimonial, no puede descartarse que un tribunal concursal califique la relación como de naturaleza personal o crediticia, con el consecuente riesgo de que el inversor sea tratado como acreedor quirografario.
Este punto es jurídicamente relevante. La CNV no se limita a regular la operatoria del instrumento, sino que exige explicitar riesgos concursales y de estructura patrimonial que podrían incidir en la protección efectiva del inversor.
Régimen de ADR
La RG CNV 1142/2026 también incorpora una sección relativa a los certificados de depósito en custodia o American Depositary Receipts ("ADR").
Las entidades autorizadas por la CNV para hacer oferta pública de sus valores negociables que deseen negociar ADR deberán cumplir determinados recaudos ante la CNV, incluyendo la remisión del acta que dispuso la presentación ante el supervisor extranjero, la individualización del banco depositario y custodio, la información sobre si se trata de un programa patrocinado, la documentación presentada ante el supervisor extranjero y el sistema de ejercicio de derechos políticos y económicos.
La norma también regula el voto divergente del banco depositario, estableciendo requisitos para la identificación de instrucciones de voto y registros adecuados.
Cancelación de oficio y responsabilidad de la emisora
La Resolución General CNV 1142/2026 prevé que, si transcurre un plazo de seis meses calendario en que un CEDEAR o CEVA se encuentra incurso en causal de cancelación o liquidación bajo sus términos y condiciones, y la emisora no adopta medidas para regularizarlo o cancelarlo, la CNV podrá disponer la cancelación de oficio.
En ese supuesto, la emisora será exclusiva y plenamente responsable ante los tenedores del CEDEAR o CEVA y no podrá invocar la cancelación de oficio dispuesta por la CNV como eximente o atenuante de responsabilidad.
Además, deberá proceder al rescate de la totalidad de los certificados en circulación en un plazo máximo de treinta días hábiles, previa comunicación por AIF y con indicación del procedimiento de liquidación, debiendo optar por el mecanismo que resulte más favorable para el inversor.
Impacto práctico de la RG CNV 1142/2026
Desde una perspectiva práctica, la RG CNV 1142/2026 tiene impacto en varios planos.
Para emisoras y estructuradores, abre la posibilidad de diseñar productos cotizados locales de gestión pasiva mediante CEVA ETP, pero exige una arquitectura documental, operativa y de custodia robusta.
Para bancos, fiduciarios financieros y sociedades gerentes de FCI, la norma delimita el universo de sujetos habilitados para emitir estos instrumentos y exige estándares técnicos, patrimoniales y regulatorios consistentes con la administración de activos de terceros.
Para ALyC, la figura del Participante Autorizado genera un rol relevante en la creación y cancelación de unidades, así como en el arbitraje entre precio de mercado y valor de la cartera subyacente.
Para los mercados, la norma exige reglamentar pautas de negociación, información, resolución de conflictos, liquidez suficiente de los subyacentes y publicación diaria de información crítica.
Para inversores, la RG 1142 puede ampliar el universo de instrumentos disponibles, especialmente mediante productos de réplica pasiva y exposición diversificada, aunque también exige prestar especial atención a los riesgos de liquidez, tracking error, contraparte, estructura patrimonial, cancelación, régimen impositivo y eventuales desvíos entre precio de mercado y valor liquidativo.
Preguntas frecuentes sobre la Resolución General CNV 1142/2026
¿Qué es la Resolución General CNV 1142/2026?
Es la norma mediante la cual la CNV reformó el régimen de CEDEAR y CEVA e incorporó la posibilidad de crear CEVA ETP, productos cotizados locales de gestión pasiva.
¿Qué es un CEVA ETP?
Es un CEVA diseñado para replicar pasivamente el comportamiento de un índice bursátil, índice financiero o canasta de activos. Funciona como un producto cotizado local, pero bajo el régimen jurídico específico de CEVA.
¿La RG CNV 1142/2026 crea ETF locales?
La RG 1142 habilita la creación de CEVA ETP. En paralelo, la CNV dictó la RG 1143/2026, que regula los FCIA ETF. En conjunto, ambas normas introducen estructuras locales de productos cotizados de gestión pasiva.
¿Quiénes pueden emitir CEDEAR o CEVA?
Pueden emitir CEDEAR o CEVA ciertos bancos comerciales autorizados por el BCRA, fiduciarios financieros inscriptos ante la CNV, sociedades gerentes de FCI y, para CEDEAR, agentes de depósito colectivo de valores negociables, siempre bajo los requisitos establecidos por la norma.
¿Los CEVA ETP pueden invertir en otros CEVA ETP, FCIA ETF o CEDEAR?
No. La norma prohíbe que los CEVA constituidos bajo este régimen estén integrados por cuotapartes de FCIA ETF, CEVA ETP o CEDEAR. Solo admite una inversión transitoria limitada en fondos comunes de dinero para manejo de liquidez.
¿Los CEVA pueden ser apalancados o inversos?
Como regla general, no. Los CEVA ETP que repliquen múltiplos de índices, índices inversos o múltiplos inversos solo podrán estar destinados exclusivamente a Inversores Calificados.
¿Qué obligaciones de transparencia impone la RG 1142?
La emisora deberá publicar información diaria y, en ciertos casos, en tiempo real sobre composición de cartera, valor liquidativo indicativo, canasta aplicable a creación y cancelación, precios, volúmenes, hechos relevantes, desvíos y riesgos del instrumento.
¿Cuándo entró en vigencia la Resolución General CNV 1142/2026?
La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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