El Boletín Oficial de ayer publicó el Decreto 475/2026, firmado por el presidente Milei, el jefe de Gabinete Adorni y el ministro de Economía Caputo, que modifica la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (Ley 25.413), más conocido como impuesto al cheque. La norma introduce exenciones para cuatro categorías de sujetos que operan en la economía digital y financiera, deroga una restricción que desde 2021 excluía a las operaciones con criptoactivos de cualquier beneficio fiscal bajo este impuesto, y equipara el tratamiento tributario entre actores que realizan actividades sustancialmente similares. Las modificaciones aplican a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 18 de junio de 2026.

La asimetría que el decreto busca corregir

Hasta ayer, el régimen del impuesto al cheque trataba de manera desigual a sujetos que realizaban operaciones funcionalmente equivalentes. Los bancos gozaban de exención para las cuentas utilizadas en su operatoria habitual. Las empresas de servicios electrónicos de pago y cobranza (fintechs de pagos como Mercado Pago, Ualá, entre otras) tenían un encuadre parcial, con zonas grises sobre el alcance de la exención. Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), regulados por la CNV, estaban directamente excluidos de cualquier beneficio: una cláusula general incorporada en 2021 impedía que las operaciones vinculadas con criptoactivos accedieran a las exenciones del régimen. El resultado era que las plataformas cripto tributaban el impuesto al cheque sobre movimientos que, en el sistema financiero tradicional o en el mundo fintech, estaban exentos.

Qué cambia para los PSAVs

El decreto produce dos efectos jurídicos para el sector cripto. El primero es la derogación del anteúltimo párrafo del artículo 10 de la reglamentación, que era la cláusula que excluía globalmente a las operaciones con activos virtuales de los beneficios del régimen. Esa restricción general desaparece. El segundo es la creación de una exención específica: las cuentas utilizadas exclusivamente por PSAVs para el desarrollo de su actividad quedan exentas del impuesto, siempre que el proveedor esté inscripto en el Registro de PSAVs de la CNV y que las cuentas estén registradas ante ARCA conforme a la RG 3900 (ex AFIP).

La condición de exclusividad es crítica. La exención alcanza a las cuentas destinadas exclusivamente a la actividad como PSAV. Si una cuenta se utiliza para fines mixtos (operatoria PSAV más otras actividades de la empresa), no califica. Los PSAVs deberán evaluar si su estructura de cuentas bancarias está adecuadamente segregada para aprovechar el beneficio, o si necesitan abrir cuentas específicas. El doble registro (CNV más ARCA) opera como filtro: solo los PSAVs formalmente regulados acceden a la exención, lo que deja fuera a operadores informales o no registrados.

Qué cambia para las fintechs de pagos y cobranzas

El decreto sustituye incisos de la reglamentación para clarificar que las cuentas utilizadas en forma exclusiva por empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta de terceros quedan exentas del impuesto. La exención abarca los movimientos para el depósito o entrega de efectivo e incluye a los agentes oficiales de estas empresas. La reformulación busca cerrar las zonas grises que generaban controversia sobre el alcance exacto de la exención y equiparar el tratamiento con el que reciben los bancos por operaciones análogas.

Emisoras de tarjetas y transportadoras de caudales

Dos sectores adicionales quedan alcanzados. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito obtienen la eliminación de cargas sobre determinados movimientos financieros vinculados al financiamiento de sus operaciones. Las transportadoras de caudales acceden a la exención para las cuentas utilizadas exclusivamente para la rendición a sus clientes del dinero en efectivo recaudado, siempre que estén inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores administrado por el BCRA.

Estructura jurídica del beneficio y condiciones de acceso

La exención opera sobre la base de tres requisitos concurrentes en todos los casos: inscripción en el registro sectorial correspondiente (la CNV para los PSAVs, el BCRA para las transportadoras de caudales, ARCA para las fintechs de pagos), afectación exclusiva de las cuentas a la actividad específica, y registro de las cuentas ante ARCA. La pérdida de cualquiera de estas condiciones determina la pérdida de la exención. No hay régimen de transición: la norma aplica desde su publicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 18 de junio de 2026.

Un aspecto que merece atención es la relación entre esta exención y el crédito fiscal computable. El impuesto al cheque genera, bajo ciertas condiciones, un crédito computable contra Ganancias o Ganancia Mínima Presunta. La exención del decreto elimina el impuesto directamente, lo que implica que las operaciones alcanzadas ya no generan la base para computar ese crédito. Para empresas que venían utilizando el crédito fiscal como herramienta de planificación tributaria, el análisis debe contemplar ambos lados de la ecuación.

Lectura para el ecosistema cripto y fintech

Para los PSAVs, el decreto resuelve una distorsión que la industria venía señalando desde 2021. La Ley de Bases (27.742) había avanzado en la regulación del sector mediante la CNV, y la CNV había construido un régimen de registro, supervisión y cumplimiento para PSAVs. Pero el régimen tributario seguía tratándolos como outsiders del sistema financiero. El Decreto 475/2026 cierra esa brecha: si el Estado regula a los PSAVs como actores del mercado de capitales, el régimen tributario debe reflejar esa condición. La exención no es un beneficio excepcional, sino la equiparación con el tratamiento que ya recibían los actores financieros tradicionales por operaciones equivalentes.

Para las fintechs de pagos, la clarificación del alcance de la exención reduce el riesgo de contingencias fiscales derivadas de interpretaciones restrictivas del fisco sobre qué cuentas y qué movimientos estaban alcanzados. Para ambos sectores, la prioridad inmediata es revisar la estructura de cuentas bancarias, verificar que las cuentas afectadas a la actividad estén debidamente registradas ante ARCA y segregadas de cualquier otro uso, y documentar la inscripción en el registro sectorial correspondiente como condición de acceso al beneficio.

Cómo ayuda Jarsun, Ferreira & Calvo

En Jarsun, Ferreira & Calvo asesoramos a PSAVs, fintechs y plataformas de activos digitales en la planificación tributaria de sus operaciones en la Argentina, incluyendo el análisis de exenciones, la coordinación del cumplimiento ante la CNV, el BCRA y ARCA, y la estructuración de cuentas y flujos para optimizar la posición fiscal. El panorama regulatorio completo del sector está en nuestra guía Regulación Fintech en Argentina.

La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni tributario. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.