Su empresa enfrenta un arbitraje
Por Francisco Calvo · Socio fundador, admitido en Nueva York y Buenos Aires
Costos, plazos, decisiones estratégicas y primeros pasos para el abogado de empresa
Una disputa comercial puede poner a la empresa en cualquiera de los dos lados de un arbitraje: iniciarlo o contestarlo. En ambos, las decisiones tempranas del abogado interno suelen ser las que definen el caso: si la disputa cae dentro de la cláusula, qué intimaciones y pasos previos hay que completar, qué prueba preservar, si hace falta una medida urgente y si el eventual laudo va a poder ejecutarse. Esta guía recorre las cuestiones que el abogado de empresa debería evaluar cuando la compañía considera, inicia o se defiende en un arbitraje comercial, doméstico o internacional.
¿Su empresa enfrenta una posible disputa comercial?
Hable con nuestro equipoEn síntesis
El arbitraje comercial es un proceso privado en el que las partes someten una disputa a uno o más árbitros independientes en lugar de a un tribunal estatal. Puede ser doméstico, cuando la disputa y las partes están conectadas principalmente con una sola jurisdicción, o internacional, cuando las partes, el cumplimiento, la operación o los activos relevantes involucran a más de un país. El marco legal y la vía de ejecución pueden cambiar, pero las cuestiones estratégicas son en gran medida las mismas, y la mayoría se decide en las primeras semanas.
Las primeras preguntas que debe hacerse el abogado de empresa
Antes de decidir si iniciar un arbitraje, o cómo responder a uno, la empresa debería hacer una evaluación temprana, jurídica y comercial a la vez. Esa evaluación tiene que cubrir, como mínimo, las preguntas que siguen.
¿Qué manda la cláusula arbitral?
Todo empieza por el contrato. La cláusula determina (a) qué disputas están alcanzadas; (b) qué partes quedan obligadas; (c) si el arbitraje es institucional o ad hoc; (d) qué reglamento arbitral se aplica; (e) la sede y el idioma del procedimiento; (f) si el tribunal será de uno o de tres árbitros; y (g) si hay que negociar, mediar o dejar correr un plazo de espera antes de presentar la demanda.
Los contratos vinculados merecen la misma lectura. En operaciones complejas, distintos acuerdos firmados por las mismas partes o por partes relacionadas pueden incidir en la disputa.
En los casos domésticos, la cláusula puede remitir a una institución local, a una internacional o a un procedimiento ad hoc. Su redacción exacta define cómo se inicia el caso y cómo se constituye el tribunal.
¿La empresa cumplió los requisitos de notificación?
Muchos contratos exigen una intimación formal por incumplimiento, una oportunidad de subsanarlo, la escalada a la alta gerencia o un período de negociación antes de que el arbitraje pueda comenzar. Saltear esos pasos puede generar objeciones de jurisdicción o de admisibilidad y demorar el procedimiento. Conviene confirmar si esos requisitos existen y en qué medida se cumplieron.
¿Ya llegó una notificación de disputa?
Si la empresa recibió una notificación de disputa o una invitación formal a negociar, es posible que ya estén corriendo plazos: el plazo para designar árbitro, la prescripción para demandar o reconvenir, y cualquier ventana para participar de negociaciones previas. En esta etapa, actuar rápido importa.
¿Hay requisitos de representación?
Algunas jurisdicciones y algunos reglamentos imponen requisitos sobre quién puede actuar por una parte en un arbitraje, doméstico o internacional. Antes de dar cualquier paso, hay que confirmar que las formalidades están cubiertas, sea por el abogado interno o por el estudio externo.
Los requisitos pueden venir de dos fuentes independientes: la ley de la sede y el reglamento arbitral aplicable. Cualquiera de las dos puede limitar la representación. Algunos regímenes permiten actuar sin abogado, a veces bajo condiciones estrictas; muchos reglamentos exigen representación letrada; y algunos reglamentos o normas locales exigen una matrícula profesional determinada o la admisión en una jurisdicción específica.
¿Se puede modificar la cláusula arbitral?
En principio, la cláusula es fija. Pero el arbitraje se funda en el consentimiento, así que las partes pueden modificarla en cualquier momento si todas las partes relevantes lo acuerdan expresamente. En la práctica, las modificaciones posteriores al conflicto son raras: una vez que la disputa existe, las partes ya anticipan el litigio y sus incentivos divergieron.
Cómo comienza un arbitraje
El procedimiento formal arranca, en general, cuando la parte demandante presenta una solicitud o notificación de arbitraje bajo el reglamento pactado. Si la cláusula exige negociaciones u otros pasos previos, la solicitud no puede presentarse hasta completarlos.
El primer hito después del inicio es la constitución del tribunal, conforme a la cláusula, el reglamento aplicable y la ley de la sede. En los casos de árbitro único, las partes pueden acordar la designación; a falta de acuerdo, designa la institución o la autoridad nominadora. En los tribunales de tres miembros, cada parte suele designar un árbitro, y el presidente lo eligen los dos coárbitros o la autoridad correspondiente.
La constitución puede incluir revelaciones de conflictos, recusaciones de candidatos y la confirmación por la institución administradora. Los plazos de designación son estrictos: bajo la mayoría de los reglamentos y muchas leyes locales, la parte que no nomina a tiempo pierde la designación a manos de la institución o de la autoridad nominadora. Retener la designación a propósito no es una estrategia viable.
El alcance del primer escrito depende del reglamento aplicable, pero en general debería identificar (a) las partes; (b) la cláusula arbitral; (c) el contrato relevante; (d) los antecedentes de hecho; (e) las pretensiones y el remedio solicitado; (f) la posición de la demandante sobre sede, idioma y tribunal; (g) el árbitro nominado, si lo hay; y (h) el monto en disputa.
La parte demandada es invitada entonces a contestar, y puede plantear objeciones de jurisdicción, defensas y reconvenciones. El plazo surge del reglamento aplicable o del calendario acordado con el tribunal. Según el reglamento, la contestación puede incluir también la posición de la demandada sobre la constitución del tribunal, la sede, el idioma, el derecho aplicable y el remedio pretendido.
Antes de demandar o contestar, el abogado de empresa debería (a) preservar los documentos y comunicaciones relevantes; (b) identificar a los testigos internos clave; (c) preparar una cronología preliminar; (d) evaluar el fondo y las posibles reconvenciones; (e) calcular la exposición económica principal; (f) determinar si hacen falta medidas urgentes; (g) evaluar la solvencia y los activos de la contraparte; y (h) armar un presupuesto inicial y una estructura de reporte.
En los casos domésticos, conviene confirmar además que la disputa sea legalmente arbitrable bajo el derecho local. Ciertas materias de orden público, o derechos de los que las partes no pueden disponer libremente, siguen reservadas a los tribunales judiciales.
Cuánto dura un arbitraje
La duración depende de varias variables, aunque el arbitraje es en general más rápido que un litigio judicial completo. Un caso acotado puede tomar entre 12 y 18 meses. Uno complejo, con múltiples partes, objeciones de jurisdicción, exhibición documental extensa o prueba pericial, puede llevar dos años o más.
Algunas instituciones ofrecen procedimientos abreviados para disputas menores o más simples; el Reglamento ICC 2026, por ejemplo, reformuló su vía abreviada y la mecánica de sus plazos. Las partes también pueden acordar menos escritos, prueba limitada o un procedimiento solo documental.
Los factores que más pesan en el calendario son (a) la complejidad de la disputa; (b) si el tribunal es de uno o de tres miembros; (c) la disponibilidad de los árbitros; (d) el reglamento institucional; (e) la cantidad de escritos; (f) el alcance de la exhibición de documentos; (g) la cantidad de testigos y peritos; (h) las peticiones cautelares; (i) la eventual bifurcación de jurisdicción, responsabilidad y daños; y (j) la conducta procesal de las partes.
Un procedimiento típico recorre la solicitud y su contestación, la constitución del tribunal, una conferencia procesal inicial, los escritos principales, la exhibición de documentos, las declaraciones de testigos y los informes periciales, la audiencia de prueba, los alegatos finales y el laudo. Los incidentes procesales, las recusaciones, las objeciones de jurisdicción y los pedidos de auxilio judicial pueden estirar el calendario, sobre todo cuando debe resolverlos un tribunal estatal y no el tribunal arbitral o la institución.
Cuánto cuesta un arbitraje
El costo total depende del monto en disputa, del reglamento aplicable, de la cantidad de árbitros y de la complejidad de la prueba. Ningún número abstracto es confiable, pero las categorías son previsibles.
Costos institucionales y del tribunal
El arbitraje institucional trae tasas administrativas, tasas de presentación y, cuando se designa uno, los costos del secretario del tribunal. Institucional o ad hoc, las partes pagan a los árbitros: honorarios, gastos y, cuando corresponde, los honorarios del árbitro de emergencia. Como los honorarios de los árbitros pueden ser sustanciales, la conveniencia económica de iniciar un caso puede depender en parte de cuántos árbitros exige la cláusula.
Algunas instituciones calculan sus aranceles sobre el monto en disputa; otras usan tarifas horarias o esquemas propios. Como los aranceles, los anticipos y los calendarios de pago difieren de manera significativa entre instituciones, la estructura de costos merece atención al elegir el reglamento, si la cláusula no lo fijó ya.
Los pagos no se concentran al final. Los reglamentos suelen exigir pagos iniciales de presentación y anticipos durante la primera etapa y a lo largo del procedimiento. Los anticipos de costos se pagan por lo general en partes iguales, sin importar cómo el tribunal distribuya las costas en el laudo, y la parte demandante debería presupuestar la posibilidad de que la demandada no pague su mitad: bajo muchos reglamentos, la demandante deberá cubrir la porción impaga para que el caso avance, sin perjuicio del reintegro al final.
Honorarios de abogados
Los honorarios del estudio externo suelen ser el componente individual más grande. Escalan con la duración del caso, la cantidad de escritos, la prueba requerida y la extensión de las audiencias y de las disputas procesales.
Audiencias y peritos
En el litigio judicial, la infraestructura de una audiencia la provee el Estado. En el arbitraje no: las audiencias y su logística corren por cuenta de las partes. A eso se suman el alquiler de salas, los peritos de daños y de valuación, los peritos técnicos, los expertos en derecho extranjero en casos internacionales, los intérpretes y traductores, la transcripción, las plataformas de gestión documental, y los viajes y el alojamiento de la propia parte, sus abogados, sus testigos y sus peritos.
Las disputas complejas suelen requerir peritos de parte, jurídicos, técnicos o financieros. Sus informes y su participación en audiencias pueden costar mucho, en función de la complejidad y la rareza de las cuestiones que deban abordar.
Consideraciones financieras estratégicas
Antes de demandar, la potencial actora debería testear si la recuperación esperada justifica el gasto probable. Hay que comparar (a) el monto realistamente recuperable; (b) los costos legales y del tribunal esperados; (c) la probabilidad de éxito; (d) la solvencia de la demandada; y (e) la existencia de activos contra los cuales ejecutar un eventual laudo. Un laudo favorable contra una parte sin activos alcanzables puede no haber valido el costo de obtenerlo.
La selección de los árbitros
El tribunal es normalmente de uno o de tres miembros. El número suele estar fijado en la cláusula; cuando no lo está, el reglamento o la ley de la sede aportan un número por defecto, casi siempre tres.
Cualquiera sea el número, la mayoría de los reglamentos y de las leyes dan a las partes un rol en la constitución del tribunal, y es una de las decisiones más determinantes del caso: afecta la duración, el costo, la conducción y, muchas veces, el resultado.
En general conviene designar recién después de contratar a un abogado especialista en arbitraje. La experiencia en la industria o en el contrato no alcanza, porque la selección de árbitros involucra consideraciones procesales y estratégicas propias del arbitraje. Un especialista puede evaluar los antecedentes del candidato, su disponibilidad, su enfoque procesal, sus posibles conflictos y su aptitud para la disputa. Importa porque remover a un árbitro ya designado es difícil y exige causales específicas.
Los criterios de selección relevantes incluyen (a) la experiencia en arbitraje comercial; (b) el conocimiento del derecho aplicable; (c) la familiaridad con la industria; (d) los idiomas; (e) la experiencia con el tipo de reclamo y de daños en juego; y (f) las publicaciones del candidato sobre la industria, el derecho aplicable o las cuestiones disputadas. En un caso doméstico puede pesar más el dominio del derecho contractual, societario y procesal local. En los internacionales, la experiencia coordinando sistemas jurídicos, idiomas y jurisdicciones de ejecución distintas.
Designar un árbitro requiere contactar al candidato directamente con información básica de la disputa. Una vez que el árbitro confirma su disponibilidad y su voluntad de participar, la parte ya no puede comunicarse con esa persona fuera del procedimiento, pero esos contactos iniciales son un paso necesario previo a la designación.
La disponibilidad merece peso propio. Un árbitro muy calificado con la agenda saturada puede estirar el calendario de manera considerable.
Derecho aplicable, sede y lugar de las audiencias
Estos tres conceptos estructuran cualquier arbitraje, y pueden ser decisivos desde el arranque: condicionan la selección de árbitros y las reglas procesales que gobiernan la disputa desde el primer día.
El derecho aplicable
El derecho aplicable fija los derechos y obligaciones sustantivos de las partes, y en general se elige en la cláusula. Determina si hubo incumplimiento, cómo se interpreta el contrato, qué daños son resarcibles y en qué medida, y si las limitaciones de responsabilidad valen. También puede definir la fuerza mayor, los derechos de terminación, la mitigación, la buena fe, la validez de ciertas cláusulas y los plazos de prescripción.
Los arbitrajes domésticos suelen regirse por el derecho local; en los internacionales las partes pueden haber elegido un derecho extranjero. La cosa se complica cuando el contrato guarda silencio, sobre todo en contratos internacionales: ahí el derecho aplicable lo determina el tribunal, sobre la base del reglamento, la ley de la sede y los principios de conflicto de leyes. Eso significa incertidumbre, costo y escritos preliminares. Conviene detectar el vacío temprano y construir el argumento a favor del derecho más favorable.
La sede del arbitraje
La sede es el domicilio legal del arbitraje, y en general también la indica la cláusula. Aporta la ley procesal del procedimiento e identifica a los tribunales con autoridad de supervisión: los que resuelven recusaciones, asisten con la prueba, dictan ciertas cautelares y deciden los pedidos de nulidad del laudo. La sede condiciona, por eso, la validez y el curso del arbitraje y el grado de intervención judicial esperable.
Si la cláusula no fija sede, la determinará el tribunal o la institución según el reglamento aplicable, en general después de oír a las partes. Una sede sin pactar deja un elemento central de la disputa fuera del control de las partes, así que el vacío debería identificarse lo antes posible.
El lugar de las audiencias
Las audiencias pueden celebrarse en otra ciudad u otro país, o de manera virtual, sin que cambie la sede legal y sin importar el derecho sustantivo aplicable. El lugar de audiencias es donde ocurren, física o virtualmente, los interrogatorios, las presentaciones de peritos y las reuniones procesales, y se elige por razones prácticas: ubicación de testigos, abogados y documentos, salas disponibles, costos de viaje, husos horarios, necesidades de interpretación. La sede tiene consecuencias jurídicas; el lugar de audiencias es, ante todo, una decisión operativa.
Es común que la cláusula no lo designe. En ese caso lo decide el tribunal tras consultar a las partes, mirando eficiencia, costos y conveniencia. El vacío pesa menos que la falta de sede, pero igual afecta los viajes, la agenda, la preparación de testigos y el costo total.
Prueba, testigos y exhibición de documentos
El arbitraje es intensivo en documentos. Apenas la disputa resulta previsible, la empresa debería preservar sus registros digitales y físicos: contratos y modificaciones, correos y aplicaciones de mensajería, facturas y comprobantes de pago, reportes de proyecto, presentaciones internas, comunicaciones de directorio y gerencia, registros contables, documentos técnicos e intimaciones de incumplimiento o terminación.
El abogado de empresa debería identificar a los custodios principales de los documentos y asegurarse de que la preservación ocurra de verdad, coordinando la recolección con el especialista en arbitraje para no revelar innecesariamente material privilegiado o confidencial.
La exhibición de documentos varía según el reglamento, el tribunal y el caso. En el arbitraje internacional, las partes suelen pedir documentos específicos o categorías acotadas, relevantes y sustanciales para la disputa, y los tribunales atienden objeciones por privilegio, confidencialidad, proporcionalidad, carga o falta de posesión. Los procedimientos domésticos exigen un análisis caso por caso, porque los enfoques probatorios difieren según la institución y el marco procesal.
A los testigos hay que identificarlos temprano. El personal clave puede irse de la empresa mientras el caso tramita; más vale encontrarlos antes.
Medidas cautelares y protección de activos
La mayoría de los reglamentos y de las leyes facultan a los árbitros a dictar medidas cautelares. Se piden sobre todo al comienzo, y pueden ser esenciales cuando esperar al laudo dejaría al arbitraje sin sentido o expondría a la empresa a un daño comercial, probatorio o financiero serio. La necesidad de una medida urgente debería evaluarse apenas la disputa surge o se vuelve previsible, en particular si hay riesgo de que se disipen activos o se destruya información.
No hay una regla universal sobre a quién pedirla. Según el reglamento y la ley aplicables, el pedido puede dirigirse (a) a un árbitro de emergencia, cuando el reglamento lo prevé; (b) al tribunal arbitral; o (c) a un tribunal judicial competente. Si el tribunal arbitral todavía no está constituido, la vía judicial es casi siempre una opción disponible.
Las medidas posibles son variadas: preservación o congelamiento de activos, preservación de prueba, órdenes de mantener el statu quo, protección de información confidencial, garantía de costas, restricciones a la transferencia de acciones o de bienes. Tribunales y jueces suelen ponderar la urgencia, la probabilidad de un daño grave o irreparable, la verosimilitud del derecho, la proporcionalidad y si la medida prejuzgaría el fondo.
La elección del foro es estratégica. Las órdenes de un tribunal arbitral pueden no ser ejecutables en todas las jurisdicciones; los jueces tienen más poder coercitivo sobre instituciones, empresas y bancos locales, pero sus procesos suelen ser públicos y tienen sus propios requisitos. Pedir auxilio judicial no implica abandonar el arbitraje: los tribunales argentinos, por ejemplo, pueden dictar o asistir medidas cautelares en apoyo de procedimientos arbitrales.
Daños, intereses y costas
La parte actora puede pretender remedios monetarios o no monetarios, dentro de los límites del contrato y del derecho aplicable. El derecho sustantivo restringe las categorías de daños resarcibles y gobierna cómo se prueban y calculan; la cláusula arbitral puede sumar sus propios límites, expresamente o acotando las disputas que alcanza.
Para la actora, una evaluación temprana de los daños recuperables alimenta directamente la decisión de si demandar tiene sentido comercial. Para la demandada, un análisis temprano de quantum dimensiona la exposición y las opciones de acuerdo.
Según el contrato y el derecho, los remedios pueden incluir (a) sumas contractuales impagas; (b) daños directos; (c) lucro cesante; (d) costos de reemplazo de la prestación; (e) daños por demora; (f) penalidades contractuales; (g) pretensiones declarativas; y (h) el cumplimiento específico, donde está disponible.
La empresa debe acreditar tanto el derecho como el monto. Los reclamos complejos suelen requerir un perito de daños independiente, sobre todo cuando hay lucro cesante, valuación de empresas, moneda extranjera o proyecciones de largo plazo. Al perito hay que contratarlo temprano, para que la teoría del caso y los números crezcan juntos; cuando el experto llega tarde, la actora corre el riesgo de haber anclado el caso a cálculos hechos por no especialistas. La demandada debería contratar los suyos para testear los supuestos y proponer valuaciones alternativas.
Los intereses pueden ser una porción significativa del laudo final, por períodos anteriores y posteriores a su dictado. Los escritos deberían definir la tasa aplicable, si el interés es simple o compuesto, la moneda y la fecha desde la cual corre.
El tribunal también puede distribuir las costas legales y arbitrales. Muchos tribunales aplican alguna versión de la regla de que las costas siguen al resultado, pero la recuperación no es automática ni completa: cuentan el éxito relativo, la proporcionalidad de los honorarios y la conducta procesal.
El laudo: reconocimiento y ejecución
El laudo arbitral es obligatorio. A diferencia de las sentencias judiciales, los laudos no admiten, en general, apelación sobre los hechos ni sobre el derecho. Existen recursos limitados de corrección o interpretación, pero son estrechos y nunca reabren las conclusiones jurídicas.
En la ejecución hay que pensar desde el inicio del caso, no después del laudo. El reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros corren por la Convención de Nueva York de 1958, que provee el marco en sus Estados contratantes, es decir, en la gran mayoría de los países. Ejecutar un laudo extranjero bajo la Convención suele ser más simple que ejecutar una sentencia extranjera.
Dictado el laudo, la parte vencedora buscará típicamente su reconocimiento y ejecución donde estén los activos del deudor. El juez de la ejecución no reabre el fondo; revisa solamente si se configura alguna de las causales tasadas de rechazo bajo el tratado o el derecho local.
La nulidad del laudo
Cuando el laudo llega, hay que leerlo rápido: el remedio concedido, los plazos de pago, la aritmética de los daños, si el tribunal omitió tratar alguna pretensión y si hay errores de cálculo. Después, mapear los procedimientos disponibles de corrección, interpretación o laudo adicional, el plazo y las causales de nulidad, y la ubicación de los activos para la ejecución. Los plazos posteriores al laudo son cortos y suelen correr desde la notificación.
La nulidad se plantea ante los tribunales de la sede. Las causales varían según la jurisdicción, pero son estrechas: típicamente la invalidez del acuerdo arbitral, la constitución irregular del tribunal, una notificación defectuosa o el orden público. La lectura pronta y cuidadosa del laudo importa porque muchos sistemas tratan las decisiones más allá o fuera de lo pedido como causal de nulidad, como se lo acaba de recordar a la región la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso Australis.
Primeros pasos prácticos para el abogado de empresa
Frente a un arbitraje potencial, el abogado de empresa debería (a) revisar la cláusula arbitral y todos los contratos vinculados; (b) identificar intimaciones, requisitos de negociación y demás pasos previos; (c) confirmar si la cláusula fija el reglamento, el derecho aplicable y la sede; (d) preservar los documentos potencialmente relevantes y suspender el borrado rutinario donde corresponda; (e) preparar una cronología clara si la empresa va a demandar; (f) identificar testigos clave y custodios de documentos; (g) evaluar pretensiones, defensas y reconvenciones; (h) calcular la exposición económica probable; (i) investigar la solvencia y los activos de la contraparte; (j) determinar si hace falta una cautelar urgente; y (k) evitar comunicaciones que puedan crear admisiones o renunciar derechos.
La coordinación temprana entre la gerencia, el abogado interno y el especialista en arbitraje afecta materialmente el costo, la duración y el resultado del procedimiento.
Un laudo vale lo que vale su ejecución
Jarsun, Ferreira & Calvo representa a empresas en todo el arco del arbitraje comercial, desde la primera notificación hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo, en la Argentina y en el exterior.
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