Su empresa enfrenta un arbitraje
Por Francisco Calvo y Lara Jarsun · Socios fundadores
Costos, plazos, decisiones estratégicas y primeros pasos para el abogado de empresa
Una disputa comercial puede poner a la empresa en cualquiera de los dos lados de un arbitraje: iniciarlo o contestarlo. En ambos, las decisiones tempranas del abogado interno suelen ser las que definen el caso: si la disputa cae dentro de la cláusula, qué intimaciones y pasos previos hay que completar, qué prueba preservar, si hace falta una medida urgente y si el eventual laudo va a poder ejecutarse. Esta guía recorre las cuestiones que el abogado de empresa debería evaluar cuando la compañía considera, inicia o se defiende en un arbitraje comercial, doméstico o internacional.
¿Su empresa enfrenta una posible disputa comercial?
Hable con nuestro equipoEn síntesis
El arbitraje comercial es un proceso privado en el que las partes someten una disputa a uno o más árbitros independientes en lugar de a un tribunal estatal. Puede ser doméstico, cuando la disputa y las partes están conectadas principalmente con una sola jurisdicción, o internacional, cuando las partes, el cumplimiento, la operación o los activos relevantes involucran a más de un país. El marco legal y la vía de ejecución pueden cambiar, pero las cuestiones estratégicas son en gran medida las mismas, y la mayoría se decide en las primeras semanas.
Las primeras preguntas que debe hacerse el abogado de empresa
Antes de decidir si iniciar un arbitraje, o cómo responder a uno, la empresa debería hacer una evaluación temprana, jurídica y comercial a la vez. Esa evaluación tiene que cubrir, como mínimo, las preguntas que siguen.
¿Qué manda la cláusula arbitral?
Todo empieza por el contrato. La cláusula determina (a) qué disputas están alcanzadas; (b) qué partes quedan obligadas; (c) si el arbitraje es institucional o ad hoc; (d) qué reglamento arbitral se aplica; (e) la sede y el idioma del procedimiento; (f) si el tribunal será de uno o de tres árbitros; y (g) si hay que negociar, mediar o dejar correr un plazo de espera antes de presentar la demanda.
Los contratos vinculados merecen la misma lectura. En operaciones complejas, distintos acuerdos firmados por las mismas partes o por partes relacionadas pueden incidir en la disputa.
En los casos domésticos, la cláusula puede remitir a una institución local, a una internacional o a un procedimiento ad hoc. Su redacción exacta define cómo se inicia el caso y cómo se constituye el tribunal.
¿La empresa cumplió los requisitos de notificación?
Muchos contratos exigen una intimación formal por incumplimiento, una oportunidad de subsanarlo, la escalada a la alta gerencia o un período de negociación antes de que el arbitraje pueda comenzar. Saltear esos pasos puede generar objeciones de jurisdicción o de admisibilidad y demorar el procedimiento. Conviene confirmar si esos requisitos existen y en qué medida se cumplieron.
¿Ya llegó una notificación de disputa?
Si la empresa recibió una notificación de disputa o una invitación formal a negociar, es posible que ya estén corriendo plazos: el plazo para designar árbitro, la prescripción para demandar o reconvenir, y cualquier ventana para participar de negociaciones previas. En esta etapa, actuar rápido importa.
¿Hay requisitos de representación?
Algunas jurisdicciones y algunos reglamentos imponen requisitos sobre quién puede actuar por una parte en un arbitraje, doméstico o internacional. Antes de dar cualquier paso, hay que confirmar que las formalidades están cubiertas, sea por el abogado interno o por el estudio externo.
Los requisitos pueden venir de dos fuentes independientes: la ley de la sede y el reglamento arbitral aplicable. Cualquiera de las dos puede limitar la representación. Algunos regímenes permiten actuar sin abogado, a veces bajo condiciones estrictas; muchos reglamentos exigen representación letrada; y algunos reglamentos o normas locales exigen una matrícula profesional determinada o la admisión en una jurisdicción específica.
¿Se puede modificar la cláusula arbitral?
En principio, la cláusula es fija. Pero el arbitraje se funda en el consentimiento, así que las partes pueden modificarla en cualquier momento si todas las partes relevantes lo acuerdan expresamente. En la práctica, las modificaciones posteriores al conflicto son raras: una vez que la disputa existe, las partes ya anticipan el litigio y sus incentivos divergieron.
Cómo comienza un arbitraje
El procedimiento formal arranca, en general, cuando la parte demandante presenta una solicitud o notificación de arbitraje bajo el reglamento pactado. Si la cláusula exige negociaciones u otros pasos previos, la solicitud no puede presentarse hasta completarlos.
El primer hito después del inicio es la constitución del tribunal, conforme a la cláusula, el reglamento aplicable y la ley de la sede. En los casos de árbitro único, las partes pueden acordar la designación; a falta de acuerdo, designa la institución o la autoridad nominadora. En los tribunales de tres miembros, cada parte suele designar un árbitro, y el presidente lo eligen los dos coárbitros o la autoridad correspondiente.
La constitución puede incluir revelaciones de conflictos, recusaciones de candidatos y la confirmación por la institución administradora. Los plazos de designación son estrictos: bajo la mayoría de los reglamentos y muchas leyes locales, la parte que no nomina a tiempo pierde la designación a manos de la institución o de la autoridad nominadora. Retener la designación a propósito no es una estrategia viable.
El alcance del primer escrito depende del reglamento aplicable, pero en general debería identificar (a) las partes; (b) la cláusula arbitral; (c) el contrato relevante; (d) los antecedentes de hecho; (e) las pretensiones y el remedio solicitado; (f) la posición de la demandante sobre sede, idioma y tribunal; (g) el árbitro nominado, si lo hay; y (h) el monto en disputa.
La parte demandada es invitada entonces a contestar, y puede plantear objeciones de jurisdicción, defensas y reconvenciones. El plazo surge del reglamento aplicable o del calendario acordado con el tribunal. Según el reglamento, la contestación puede incluir también la posición de la demandada sobre la constitución del tribunal, la sede, el idioma, el derecho aplicable y el remedio pretendido.
Antes de demandar o contestar, el abogado de empresa debería (a) preservar los documentos y comunicaciones relevantes; (b) identificar a los testigos internos clave; (c) preparar una cronología preliminar; (d) evaluar el fondo y las posibles reconvenciones; (e) calcular la exposición económica principal; (f) determinar si hacen falta medidas urgentes; (g) evaluar la solvencia y los activos de la contraparte; y (h) armar un presupuesto inicial y una estructura de reporte.
En los casos domésticos, conviene confirmar además que la disputa sea legalmente arbitrable bajo el derecho local. Ciertas materias de orden público, o derechos de los que las partes no pueden disponer libremente, siguen reservadas a los tribunales judiciales.
Cuánto dura un arbitraje
La duración depende de varias variables, aunque el arbitraje es en general más rápido que un litigio judicial completo. Un caso acotado puede tomar entre 12 y 18 meses. Uno complejo, con múltiples partes, objeciones de jurisdicción, exhibición documental extensa o prueba pericial, puede llevar dos años o más.
Algunas instituciones ofrecen procedimientos abreviados para disputas menores o más simples; el Reglamento ICC 2026, por ejemplo, reformuló su vía abreviada y la mecánica de sus plazos. Las partes también pueden acordar menos escritos, prueba limitada o un procedimiento solo documental.
Los factores que más pesan en el calendario son (a) la complejidad de la disputa; (b) si el tribunal es de uno o de tres miembros; (c) la disponibilidad de los árbitros; (d) el reglamento institucional; (e) la cantidad de escritos; (f) el alcance de la exhibición de documentos; (g) la cantidad de testigos y peritos; (h) las peticiones cautelares; (i) la eventual bifurcación de jurisdicción, responsabilidad y daños; y (j) la conducta procesal de las partes.
Un procedimiento típico recorre la solicitud y su contestación, la constitución del tribunal, una conferencia procesal inicial, los escritos principales, la exhibición de documentos, las declaraciones de testigos y los informes periciales, la audiencia de prueba, los alegatos finales y el laudo. Los incidentes procesales, las recusaciones, las objeciones de jurisdicción y los pedidos de auxilio judicial pueden estirar el calendario, sobre todo cuando debe resolverlos un tribunal estatal y no el tribunal arbitral o la institución.
Cuánto cuesta un arbitraje
El costo total depende del monto en disputa, del reglamento aplicable, de la cantidad de árbitros y de la complejidad de la prueba. Ningún número abstracto es confiable, pero las categorías son previsibles.
Costos institucionales y del tribunal
El arbitraje institucional trae tasas administrativas, tasas de presentación y, cuando se designa uno, los costos del secretario del tribunal. Institucional o ad hoc, las partes pagan a los árbitros: honorarios, gastos y, cuando corresponde, los honorarios del árbitro de emergencia. Como los honorarios de los árbitros pueden ser sustanciales, la conveniencia económica de iniciar un caso puede depender en parte de cuántos árbitros exige la cláusula.
Algunas instituciones calculan sus aranceles sobre el monto en disputa; otras usan tarifas horarias o esquemas propios. Como los aranceles, los anticipos y los calendarios de pago difieren de manera significativa entre instituciones, la estructura de costos merece atención al elegir el reglamento, si la cláusula no lo fijó ya.
Los pagos no se concentran al final. Los reglamentos suelen exigir pagos iniciales de presentación y anticipos durante la primera etapa y a lo largo del procedimiento. Los anticipos de costos se pagan por lo general en partes iguales, sin importar cómo el tribunal distribuya las costas en el laudo, y la parte demandante debería presupuestar la posibilidad de que la demandada no pague su mitad: bajo muchos reglamentos, la demandante deberá cubrir la porción impaga para que el caso avance, sin perjuicio del reintegro al final.
Honorarios de abogados
Los honorarios del estudio externo suelen ser el componente individual más grande. Escalan con la duración del caso, la cantidad de escritos, la prueba requerida y la extensión de las audiencias y de las disputas procesales.
Audiencias y peritos
En el litigio judicial, la infraestructura de una audiencia la provee el Estado. En el arbitraje no: las audiencias y su logística corren por cuenta de las partes. A eso se suman el alquiler de salas, los peritos de daños y de valuación, los peritos técnicos, los expertos en derecho extranjero en casos internacionales, los intérpretes y traductores, la transcripción, las plataformas de gestión documental, y los viajes y el alojamiento de la propia parte, sus abogados, sus testigos y sus peritos.
Las disputas complejas suelen requerir peritos de parte, jurídicos, técnicos o financieros. Sus informes y su participación en audiencias pueden costar mucho, en función de la complejidad y la rareza de las cuestiones que deban abordar.
Consideraciones financieras estratégicas
Antes de demandar, la potencial actora debería testear si la recuperación esperada justifica el gasto probable. Hay que comparar (a) el monto realistamente recuperable; (b) los costos legales y del tribunal esperados; (c) la probabilidad de éxito; (d) la solvencia de la demandada; y (e) la existencia de activos contra los cuales ejecutar un eventual laudo. Un laudo favorable contra una parte sin activos alcanzables puede no haber valido el costo de obtenerlo.
La selección de los árbitros
El tribunal es normalmente de uno o de tres miembros. El número suele estar fijado en la cláusula; cuando no lo está, el reglamento o la ley de la sede aportan un número por defecto, casi siempre tres.
Cualquiera sea el número, la mayoría de los reglamentos y de las leyes dan a las partes un rol en la constitución del tribunal, y es una de las decisiones más determinantes del caso: afecta la duración, el costo, la conducción y, muchas veces, el resultado.
En general conviene designar recién después de contratar a un abogado especialista en arbitraje. La experiencia en la industria o en el contrato no alcanza, porque la selección de árbitros involucra consideraciones procesales y estratégicas propias del arbitraje. Un especialista puede evaluar los antecedentes del candidato, su disponibilidad, su enfoque procesal, sus posibles conflictos y su aptitud para la disputa. Importa porque remover a un árbitro ya designado es difícil y exige causales específicas.
Los criterios de selección relevantes incluyen (a) la experiencia en arbitraje comercial; (b) el conocimiento del derecho aplicable; (c) la familiaridad con la industria; (d) los idiomas; (e) la experiencia con el tipo de reclamo y de daños en juego; y (f) las publicaciones del candidato sobre la industria, el derecho aplicable o las cuestiones disputadas. En un caso doméstico puede pesar más el dominio del derecho contractual, societario y procesal local. En los internacionales, la experiencia coordinando sistemas jurídicos, idiomas y jurisdicciones de ejecución distintas.
Designar un árbitro requiere contactar al candidato directamente con información básica de la disputa. Una vez que el árbitro confirma su disponibilidad y su voluntad de participar, la parte ya no puede comunicarse con esa persona fuera del procedimiento, pero esos contactos iniciales son un paso necesario previo a la designación.
La disponibilidad merece peso propio. Un árbitro muy calificado con la agenda saturada puede estirar el calendario de manera considerable.
Derecho aplicable, sede y lugar de las audiencias
Estos tres conceptos estructuran cualquier arbitraje, y pueden ser decisivos desde el arranque: condicionan la selección de árbitros y las reglas procesales que gobiernan la disputa desde el primer día.
El derecho aplicable
El derecho aplicable fija los derechos y obligaciones sustantivos de las partes, y en general se elige en la cláusula. Determina si hubo incumplimiento, cómo se interpreta el contrato, qué daños son resarcibles y en qué medida, y si las limitaciones de responsabilidad valen. También puede definir la fuerza mayor, los derechos de terminación, la mitigación, la buena fe, la validez de ciertas cláusulas y los plazos de prescripción.
Los arbitrajes domésticos suelen regirse por el derecho local; en los internacionales las partes pueden haber elegido un derecho extranjero. La cosa se complica cuando el contrato guarda silencio, sobre todo en contratos internacionales: ahí el derecho aplicable lo determina el tribunal, sobre la base del reglamento, la ley de la sede y los principios de conflicto de leyes. Eso significa incertidumbre, costo y escritos preliminares. Conviene detectar el vacío temprano y construir el argumento a favor del derecho más favorable.
La sede del arbitraje
La sede es el domicilio legal del arbitraje, y en general también la indica la cláusula. Aporta la ley procesal del procedimiento e identifica a los tribunales con autoridad de supervisión: los que resuelven recusaciones, asisten con la prueba, dictan ciertas cautelares y deciden los pedidos de nulidad del laudo. La sede condiciona, por eso, la validez y el curso del arbitraje y el grado de intervención judicial esperable.
Si la cláusula no fija sede, la determinará el tribunal o la institución según el reglamento aplicable, en general después de oír a las partes. Una sede sin pactar deja un elemento central de la disputa fuera del control de las partes, así que el vacío debería identificarse lo antes posible.
El lugar de las audiencias
Las audiencias pueden celebrarse en otra ciudad u otro país, o de manera virtual, sin que cambie la sede legal y sin importar el derecho sustantivo aplicable. El lugar de audiencias es donde ocurren, física o virtualmente, los interrogatorios, las presentaciones de peritos y las reuniones procesales, y se elige por razones prácticas: ubicación de testigos, abogados y documentos, salas disponibles, costos de viaje, husos horarios, necesidades de interpretación. La sede tiene consecuencias jurídicas; el lugar de audiencias es, ante todo, una decisión operativa.
Es común que la cláusula no lo designe. En ese caso lo decide el tribunal tras consultar a las partes, mirando eficiencia, costos y conveniencia. El vacío pesa menos que la falta de sede, pero igual afecta los viajes, la agenda, la preparación de testigos y el costo total.
Prueba, testigos y exhibición de documentos
El arbitraje es intensivo en documentos. Apenas la disputa resulta previsible, la empresa debería preservar sus registros digitales y físicos: contratos y modificaciones, correos y aplicaciones de mensajería, facturas y comprobantes de pago, reportes de proyecto, presentaciones internas, comunicaciones de directorio y gerencia, registros contables, documentos técnicos e intimaciones de incumplimiento o terminación.
El abogado de empresa debería identificar a los custodios principales de los documentos y asegurarse de que la preservación ocurra de verdad, coordinando la recolección con el especialista en arbitraje para no revelar innecesariamente material privilegiado o confidencial.
La exhibición de documentos varía según el reglamento, el tribunal y el caso. En el arbitraje internacional, las partes suelen pedir documentos específicos o categorías acotadas, relevantes y sustanciales para la disputa, y los tribunales atienden objeciones por privilegio, confidencialidad, proporcionalidad, carga o falta de posesión. Los procedimientos domésticos exigen un análisis caso por caso, porque los enfoques probatorios difieren según la institución y el marco procesal.
A los testigos hay que identificarlos temprano. El personal clave puede irse de la empresa mientras el caso tramita; más vale encontrarlos antes.
Medidas cautelares y protección de activos
La mayoría de los reglamentos y de las leyes facultan a los árbitros a dictar medidas cautelares. Se piden sobre todo al comienzo, y pueden ser esenciales cuando esperar al laudo dejaría al arbitraje sin sentido o expondría a la empresa a un daño comercial, probatorio o financiero serio. La necesidad de una medida urgente debería evaluarse apenas la disputa surge o se vuelve previsible, en particular si hay riesgo de que se disipen activos o se destruya información.
No hay una regla universal sobre a quién pedirla. Según el reglamento y la ley aplicables, el pedido puede dirigirse (a) a un árbitro de emergencia, cuando el reglamento lo prevé; (b) al tribunal arbitral; o (c) a un tribunal judicial competente. Si el tribunal arbitral todavía no está constituido, la vía judicial es casi siempre una opción disponible.
Las medidas posibles son variadas: preservación o congelamiento de activos, preservación de prueba, órdenes de mantener el statu quo, protección de información confidencial, garantía de costas, restricciones a la transferencia de acciones o de bienes. Tribunales y jueces suelen ponderar la urgencia, la probabilidad de un daño grave o irreparable, la verosimilitud del derecho, la proporcionalidad y si la medida prejuzgaría el fondo.
La elección del foro es estratégica. Las órdenes de un tribunal arbitral pueden no ser ejecutables en todas las jurisdicciones; los jueces tienen más poder coercitivo sobre instituciones, empresas y bancos locales, pero sus procesos suelen ser públicos y tienen sus propios requisitos. Pedir auxilio judicial no implica abandonar el arbitraje: los tribunales argentinos, por ejemplo, pueden dictar o asistir medidas cautelares en apoyo de procedimientos arbitrales.
Daños, intereses y costas
La parte actora puede pretender remedios monetarios o no monetarios, dentro de los límites del contrato y del derecho aplicable. El derecho sustantivo restringe las categorías de daños resarcibles y gobierna cómo se prueban y calculan; la cláusula arbitral puede sumar sus propios límites, expresamente o acotando las disputas que alcanza.
Para la actora, una evaluación temprana de los daños recuperables alimenta directamente la decisión de si demandar tiene sentido comercial. Para la demandada, un análisis temprano de quantum dimensiona la exposición y las opciones de acuerdo.
Según el contrato y el derecho, los remedios pueden incluir (a) sumas contractuales impagas; (b) daños directos; (c) lucro cesante; (d) costos de reemplazo de la prestación; (e) daños por demora; (f) penalidades contractuales; (g) pretensiones declarativas; y (h) el cumplimiento específico, donde está disponible.
La empresa debe acreditar tanto el derecho como el monto. Los reclamos complejos suelen requerir un perito de daños independiente, sobre todo cuando hay lucro cesante, valuación de empresas, moneda extranjera o proyecciones de largo plazo. Al perito hay que contratarlo temprano, para que la teoría del caso y los números crezcan juntos; cuando el experto llega tarde, la actora corre el riesgo de haber anclado el caso a cálculos hechos por no especialistas. La demandada debería contratar los suyos para testear los supuestos y proponer valuaciones alternativas.
Los intereses pueden ser una porción significativa del laudo final, por períodos anteriores y posteriores a su dictado. Los escritos deberían definir la tasa aplicable, si el interés es simple o compuesto, la moneda y la fecha desde la cual corre.
El tribunal también puede distribuir las costas legales y arbitrales. Muchos tribunales aplican alguna versión de la regla de que las costas siguen al resultado, pero la recuperación no es automática ni completa: cuentan el éxito relativo, la proporcionalidad de los honorarios y la conducta procesal.
El laudo: reconocimiento y ejecución
El laudo arbitral es obligatorio. A diferencia de las sentencias judiciales, los laudos no admiten, en general, apelación sobre los hechos ni sobre el derecho. Existen recursos limitados de corrección o interpretación, pero son estrechos y nunca reabren las conclusiones jurídicas.
En la ejecución hay que pensar desde el inicio del caso, no después del laudo. El reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros corren por la Convención de Nueva York de 1958, que provee el marco en sus Estados contratantes, es decir, en la gran mayoría de los países. Ejecutar un laudo extranjero bajo la Convención suele ser más simple que ejecutar una sentencia extranjera.
Dictado el laudo, la parte vencedora buscará típicamente su reconocimiento y ejecución donde estén los activos del deudor. El juez de la ejecución no reabre el fondo; revisa solamente si se configura alguna de las causales tasadas de rechazo bajo el tratado o el derecho local.
La nulidad del laudo
Cuando el laudo llega, hay que leerlo rápido: el remedio concedido, los plazos de pago, la aritmética de los daños, si el tribunal omitió tratar alguna pretensión y si hay errores de cálculo. Después, mapear los procedimientos disponibles de corrección, interpretación o laudo adicional, el plazo y las causales de nulidad, y la ubicación de los activos para la ejecución. Los plazos posteriores al laudo son cortos y suelen correr desde la notificación.
La nulidad se plantea ante los tribunales de la sede. Las causales varían según la jurisdicción, pero son estrechas: típicamente la invalidez del acuerdo arbitral, la constitución irregular del tribunal, una notificación defectuosa o el orden público. La lectura pronta y cuidadosa del laudo importa porque muchos sistemas tratan las decisiones más allá o fuera de lo pedido como causal de nulidad, como se lo acaba de recordar a la región la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso Australis.
Primeros pasos prácticos para el abogado de empresa
Frente a un arbitraje potencial, el abogado de empresa debería (a) revisar la cláusula arbitral y todos los contratos vinculados; (b) identificar intimaciones, requisitos de negociación y demás pasos previos; (c) confirmar si la cláusula fija el reglamento, el derecho aplicable y la sede; (d) preservar los documentos potencialmente relevantes y suspender el borrado rutinario donde corresponda; (e) preparar una cronología clara si la empresa va a demandar; (f) identificar testigos clave y custodios de documentos; (g) evaluar pretensiones, defensas y reconvenciones; (h) calcular la exposición económica probable; (i) investigar la solvencia y los activos de la contraparte; (j) determinar si hace falta una cautelar urgente; y (k) evitar comunicaciones que puedan crear admisiones o renunciar derechos.
La coordinación temprana entre la gerencia, el abogado interno y el especialista en arbitraje afecta materialmente el costo, la duración y el resultado del procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre arbitraje doméstico e internacional?
Un arbitraje doméstico está conectado principalmente con un solo país; uno internacional involucra partes, cumplimiento, activos o intereses comerciales en más de una jurisdicción. Pueden aplicarse marcos legales distintos, pero las etapas procesales básicas suelen ser similares.
¿Cómo comienza un arbitraje?
En general, con una solicitud o notificación de arbitraje presentada bajo el reglamento elegido en el contrato, que identifica a las partes, la disputa, el acuerdo arbitral, las pretensiones y el remedio pedido. Antes deben completarse los pasos previos que exija la cláusula.
¿Cuál es la diferencia entre arbitraje y mediación?
El arbitraje es adjudicativo: los árbitros escuchan a las partes y dictan una decisión obligatoria. La mediación es una negociación facilitada en la que un tercero neutral ayuda a explorar un acuerdo pero no decide nada. La mediación prospera solo si las partes acuerdan; el arbitraje termina en un laudo ejecutable aunque una parte esté en desacuerdo.
¿Qué pasa si ignoramos el arbitraje o no contestamos?
Ignorar una notificación o solicitud de arbitraje rara vez es una estrategia razonable. Bajo la mayoría de los reglamentos el procedimiento continúa en ausencia de la parte, y el tribunal puede dictar un laudo obligatorio aunque esa parte no haya comparecido nunca.
El contrato se terminó: ¿la cláusula arbitral sigue aplicando?
En la mayoría de los casos, sí. La cláusula arbitral se considera separable del resto del contrato, así que sobrevive a la terminación y sigue siendo exigible, con excepciones acotadas bajo el derecho aplicable para los casos de nulidad del contrato.
¿Necesitamos abogados locales en la sede?
No necesariamente. Depende de si el reglamento o la ley de la sede imponen requisitos de representación atados a una matrícula local. Los abogados locales sí se vuelven importantes en etapas posteriores: los pedidos de nulidad y el reconocimiento o la ejecución del laudo suelen requerirlos.
¿Cuánto dura un arbitraje?
Un caso acotado puede llevar entre 12 y 18 meses; los complejos, dos años o más. Los procedimientos abreviados, donde existen, son bastante más cortos.
¿Cuánto cuesta un arbitraje?
No hay un monto fijo. El costo depende de la institución, el tribunal, el monto en disputa, el trabajo legal, los peritos, la prueba y las audiencias. Las categorías previsibles son los aranceles institucionales y de los árbitros, los honorarios de abogados, y los gastos de audiencias y peritos.
Creemos que la disputa no está alcanzada por la cláusula: ¿igual tenemos que arbitrar?
Depende, y es una pregunta para un especialista. El principio general es que el tribunal arbitral tiene la facultad de decidir sobre su propia competencia, así que la mayoría de las objeciones de jurisdicción se plantean ante el propio tribunal; para ciertas cuestiones de arbitrabilidad, la ley aplicable puede reservar la decisión a los jueces.
¿Podemos incluir varios contratos en un solo arbitraje?
A veces. Los reclamos bajo múltiples contratos pueden tramitar juntos cuando los acuerdos arbitrales son compatibles y el reglamento lo permite. Cuentan si los contratos integran la misma operación, si involucran a las mismas partes o a partes relacionadas, y si coinciden en sede, reglamento y tribunal. Cláusulas incompatibles pueden forzar arbitrajes separados.
¿Una cláusula arbitral impide ir a los tribunales judiciales?
Para las disputas y partes que cubre, sí: esas disputas pertenecen al arbitraje. Pero los jueces conservan un rol incluso entonces, para medidas cautelares, preservación de prueba, apoyo en la constitución del tribunal, y la ejecución o impugnación del laudo. Y una cláusula no necesariamente alcanza todas las disputas derivadas del contrato.
¿Qué debo hacer apenas recibo una notificación de arbitraje?
Confirmar los plazos de contestación y de designación de árbitro, revisar la cláusula y el reglamento aplicable, y evaluar objeciones de jurisdicción, reconvenciones y cautelares urgentes. Preservar documentos, identificar testigos clave, avisar a las aseguradoras relevantes, evitar comunicaciones que puedan crear admisiones y contratar temprano a un especialista en arbitraje.
¿Hay un plazo límite para iniciar un arbitraje?
Sí. La prescripción del derecho sustantivo aplicable rige, en general, plenamente para los reclamos arbitrales.
¿Iniciar el arbitraje interrumpe la prescripción?
Normalmente la interrumpe o la suspende, con excepciones según el derecho aplicable. No hay que asumir que una notificación de disputa o un pedido de negociación produce el mismo efecto: el plazo de prescripción, y el acto concreto que lo detiene, deben confirmarse antes de que venza cualquier término.
¿El tribunal debería ser de uno o de tres árbitros?
El árbitro único es en general más barato y más rápido. Tres árbitros pueden justificarse en disputas de alto monto, complejas o estratégicamente significativas.
¿Qué pasa si se nos vence el plazo para designar árbitro?
Según el reglamento o la ley, designará la institución, la autoridad nominadora o un juez en lugar de la empresa, y la parte pierde su principal oportunidad de incidir en la composición del tribunal.
¿Qué hacemos si la contraparte no designa árbitro?
Revisar el reglamento o la ley aplicable: la mayoría contiene un mecanismo supletorio para que el tribunal se constituya igual. Esos mecanismos exigen que la parte interesada haga peticiones concretas, así que la omisión de la contraparte hay que accionarla, no solo registrarla.
¿Qué es la sede del arbitraje?
El domicilio legal del arbitraje. Determina el marco procesal del procedimiento y los tribunales con autoridad de supervisión sobre él, incluida la nulidad.
¿Podemos pedir medidas cautelares directamente al tribunal arbitral?
Según el reglamento y la ley aplicables, las cautelares pueden venir del tribunal o de un árbitro de emergencia, y los jueces pueden asistir en los casos apropiados, en particular antes de que el tribunal exista.
¿El arbitraje es confidencial?
El arbitraje es en general privado, pero la confidencialidad como deber jurídico depende del contrato, del reglamento, de la ley y de las órdenes procesales del tribunal. Si la confidencialidad importa, conviene pactarla expresamente.
¿Se pueden plantear reconvenciones en un arbitraje?
Normalmente sí, siempre que caigan dentro del acuerdo arbitral y cumplan el reglamento y los plazos. Conviene evaluar las reconvenciones posibles desde el inicio, en lugar de asumir un rol puramente defensivo.
¿Podemos incluir a una matriz, una afiliada, un director o un accionista que no firmó la cláusula?
Solo en circunstancias limitadas. Depende del derecho aplicable y de los hechos: cesión, asunción, agencia, garantía, estructura societaria u otro fundamento reconocido para extender el acuerdo arbitral a quien no lo firmó.
¿Hay discovery en el arbitraje?
Existe una etapa acotada de exhibición de documentos bajo la mayoría de los reglamentos y leyes, pero es más limitada que el discovery del common law y descansa sobre todo en la cooperación de las partes, con pedidos circunscriptos a documentos o categorías relevantes y sustanciales.
¿Las partes pueden llegar a un acuerdo después de iniciado el arbitraje?
Sí. El arbitraje y las negociaciones suelen correr en paralelo. Hay que documentar bien las tratativas, no renunciar derechos procesales y no dejar vencer plazos del arbitraje.
¿La parte ganadora puede recuperar sus honorarios legales?
Muchas veces, al menos en parte. Los tribunales suelen tener la facultad de distribuir las costas legales y arbitrales, y muchos aplican alguna versión de la regla de que las costas siguen al resultado, pero la recuperación total no está garantizada.
¿Puedo apelar un laudo arbitral?
No. Existen recursos limitados de corrección e interpretación, pero no hay revisión de los hechos ni del derecho. El fondo solo puede atacarse, en la práctica, por la vía de nulidad, con causales estrechas, y las nulidades exitosas son raras.
¿Qué pasa si el perdedor se niega a pagar el laudo?
El laudo se ejecuta de manera similar a una sentencia judicial, por los mecanismos del derecho local aplicable y normalmente con intervención de los jueces del lugar de los activos. Puede requerirse asistencia de abogados locales.
¿Puedo ejecutar un laudo en otra jurisdicción?
En general, sí, bajo la Convención de Nueva York u otro tratado aplicable, sujeto a los requisitos procesales del país donde se busca la ejecución.
¿Un pedido de nulidad impide la ejecución?
No necesariamente. El juez de la ejecución puede avanzar, suspender el trámite o exigir una garantía mientras la nulidad está pendiente, según el tratado y el derecho local.
¿Cuándo debería contactar a un especialista en arbitraje?
Apenas se anticipa la disputa. Las decisiones tempranas sobre árbitros, institución y sede condicionan el resultado y el costo del procedimiento, y el asesoramiento temprano protege la prueba, preserva derechos contractuales, identifica cautelares y alinea el caso con la estrategia de ejecución.
Un laudo vale lo que vale su ejecución
Jarsun, Ferreira & Calvo representa a empresas en todo el arco del arbitraje comercial, desde la primera notificación hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo, en la Argentina y en el exterior.
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