El 24 de junio pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en uno de los conflictos empresariales más importantes de los últimos años en Chile. El tribunal acogió el pedido del empresario Isidoro Quiroga y de los antiguos dueños de la salmonera Australis Seafoods y declaró la nulidad del laudo arbitral que había favorecido al grupo chino Joyvio.

La decisión de la Corte de Apelaciones fue adoptada por mayoría: el Ministro Guillermo E. De La Barra Dunner y la Abogada Catalina Infante Correa votaron en conjunto, mientras que el Ministro Fernando Valderrama votó en disidencia.

Como explicamos en nuestro anterior artículo sobre el tema, el laudo arbitral había abordado cuestiones clásicas del derecho contractual contemporáneo y la tensión entre garantías contractuales y asimetrías de información en el proceso de negociaciones y due diligence. El tribunal arbitral había decidido reajustar el precio para reflejar el valor real de la compañía al momento de la compraventa, en lugar de otorgar una indemnización al grupo Joyvio.

El recurso de nulidad interpuesto por los vendedores de Australis

La nulidad de un laudo arbitral se encuentra regulada en Chile por el artículo 34 de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (la "LACI"). Al igual que en Argentina, dicha ley adopta la Ley Modelo UNCITRAL.

Los vendedores invocaron tres causales para solicitar la nulidad del laudo. En primer lugar, invocaron la causal prevista en el artículo 34.2.a.ii de la LACI, por considerar que no habían podido hacer valer sus derechos. En segundo lugar, se apoyaron en el artículo 34.2.a.iii de la LACI, al razonar que el laudo se refirió a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contuvo decisiones que excedieron los términos del acuerdo de arbitraje. En tercer lugar, los vendedores basaron su recurso en el artículo 34.2.b.ii de la LACI, al sostener que el laudo arbitral fue contrario al orden público de Chile.

En lo referente a la segunda causal (que sería la acogida por la Corte en su sentencia), los vendedores de la salmonera impugnaron el laudo por violación al principio de congruencia. Según sus alegaciones, el tribunal arbitral habría excedido los términos del acuerdo arbitral al acoger una acción no deducida por los demandantes ni discutida por las partes durante el procedimiento: en concreto, ordenó un remedio económico, la restitución parcial del precio, que ninguna de las partes había solicitado. Los peticionantes vincularon este exceso con la afectación de su derecho de defensa, pues la adopción de un remedio no debatido configuró, en sus palabras, una "decisión sorpresiva" que no tuvieron oportunidad de controvertir; ese aspecto, sin embargo, fue canalizado principalmente a través de la primera causal, referida a la imposibilidad de hacer valer sus derechos.

La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago

La mayoría de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Guillermo E. De La Barra Dunner y la Abogada Integrante Catalina Infante Correa, se centró en el análisis de una de las causales de nulidad invocadas, y acogió la solicitud de nulidad. Las otras dos causales fueron desestimadas sin un análisis detallado.

En su razonamiento, la Corte de Apelaciones buscó dilucidar si había correspondencia entre lo solicitado por las partes del arbitraje y lo decidido por el tribunal arbitral en el laudo. Para ello, comenzó por identificar los pedidos de los demandantes en el arbitraje. Así, concluyó que las pretensiones de los demandantes en el arbitraje consistieron en: (i) una principal, compuesta por la resolución del contrato de compraventa de acciones e indemnización de perjuicios; y (ii) una subsidiaria, de indemnización autónoma de perjuicios.

La Corte de Apelaciones cuestiona la decisión del tribunal arbitral de recategorizar la pretensión subsidiaria como una de rebaja de precio, a pesar de reconocer el carácter indemnizatorio de la acción en el mismo laudo arbitral. La Corte de Apelaciones señala que la distinción no es irrelevante, dado que la acción de rebaja del precio (quanti minoris o estimatoria) está prevista en el Código Civil con el propósito de devolver la diferencia entre lo que se pagó y lo que realmente vale la cosa defectuosa por la existencia de vicios ocultos, mientras que la acción indemnizatoria busca resarcir el daño provocado por falta de cumplimiento íntegro y oportuno de una obligación acordada entre las partes. La Corte de Apelaciones enfatiza que para la primera es irrelevante si el vendedor actuó de buena o mala fe, mientras que para la segunda debe existir dolo o culpa del deudor. La mayoría luego remarca que la procedencia de una acción restitutoria parcial específica como la de rebaja del precio jamás fue objeto del debate en el arbitraje.

La Corte de Apelaciones continúa su razonamiento diciendo que "no se advierte la razón que tuvo el tribunal arbitral para asumir, por iniciativa propia, que con el empleo de la voz 'compensación' en el literal q), los demandantes estaban solicitando una restitución o devolución en términos genéricos."

La mayoría del tribunal santiaguino resalta que no se trata de una simple divergencia de nomenclatura, sino que el laudo arbitral se apartó de los elementos jurídicos de la contienda y de los fundamentos de derecho de las peticiones, lo que trajo como consecuencia que el tribunal no aplicara las cláusulas limitativas de responsabilidad contenidas en el contrato entre las partes. Es decir, que al adoptar un remedio diferente al solicitado por los compradores, el tribunal arbitral privó a los vendedores del beneficio de las cláusulas limitativas de responsabilidad acordadas.

La Corte de Apelaciones agrega que "no existe identidad jurídica entre lo decidido por el tribunal y el asunto sometido a su conocimiento" y que el laudo se alejó de la base inmediata de la demanda.

En su conclusión, la mayoría determina que se encuentra configurada la causal de nulidad prevista en el artículo 34.2.a.iii de la LACI, ya que "el laudo acogió una acción distinta a la ejercida y debatida en el proceso arbitral, sustituyendo una acción indemnizatoria nominada, fundada en el comportamiento doloso de la demandada, por una restitutoria de rebaja del precio."

La Corte de Apelaciones aclaró que la nulidad alcanzaba al laudo en su totalidad, ya que el vicio afectó presupuestos básicos para la validez del arbitraje.

En su voto disidente, el Ministro Valderrama se apartó del razonamiento y las conclusiones de la mayoría. El magistrado sostuvo que en uno de los petitorios los compradores habían mencionado la "restitución" como uno de los remedios, y que la restitución del sobreprecio había sido ampliamente debatida durante el arbitraje, independientemente de la categorización que las partes le hayan dado. El Ministro concluyó que si bien el principio de congruencia limita el contenido de la decisión jurisdiccional, este no impide que el tribunal pueda calificar los hechos sometidos a su conocimiento de una manera diferente, en virtud del principio iura novit curia.

El camino por delante

Frente a la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, los abogados del grupo Joyvio declararon que su cliente los instruyó a continuar ejerciendo las acciones necesarias para obtener la compensación adecuada para sus clientes. Esto implica que se abren varios caminos posibles: desde recursos contra la decisión de la Corte de Apelaciones hasta un nuevo arbitraje.

En esa línea, agregó que "en base a la contundente evidencia existente, seguimos igualmente confiados de obtener justicia para nuestro mandante, quien nos ha instruido continuar ejerciendo las acciones de que es titular y hacer efectiva la responsabilidad de Quiroga".

¿Una alerta para inversores extranjeros?

La anulación total del laudo más cuantioso de la historia privada de Chile admite dos lecturas contrapuestas. En nuestro artículo anterior habíamos advertido que una eventual nulidad, total o parcial, abriría "un escenario de alta complejidad jurídica y reputacional, tanto para las partes como para el sistema arbitral chileno". Ese escenario es hoy una realidad. Para algunos, la sentencia confirma que un control judicial expansivo sobre la congruencia puede erosionar la previsibilidad de Santiago como sede arbitral, precisamente el atributo que la había consolidado como plaza de referencia regional.

Desde esta óptica, el mensaje para el inversor extranjero (y, en particular, para el capital asiático con creciente presencia en el sector acuícola sudamericano) es inquietante: incluso tras años de procedimiento arbitral y un laudo favorable, el resultado puede desvanecerse en la etapa de control judicial. Para otros, en cambio, la sentencia demuestra exactamente lo contrario: que los tribunales chilenos toman en serio las garantías procesales y los límites del mandato arbitral, y que el arbitraje con sede en Chile no es un territorio exento de legalidad. Bajo esta segunda lectura, la anulación no debilita la sede, sino que la legitima.

Lo cierto es que la sentencia deja una lección inmediata para la práctica contractual y procesal. La suerte del laudo se jugó, en definitiva, en la formulación de las pretensiones: la mayoría de la Corte de Apelaciones entendió que los demandantes pidieron una indemnización y recibieron una rebaja del precio. Para quienes litigan operaciones de M&A bajo arbitraje, la enseñanza es clara: conviene plantear los remedios de manera amplia y subsidiaria y anticipar en el contrato el tratamiento de cada remedio frente a las cláusulas limitativas de responsabilidad. La tensión entre el principio de congruencia y el iura novit curia, que dividió a la propia Corte, seguirá siendo un terreno de riesgo mientras las partes no lo neutralicen con una redacción cuidadosa de sus petitorios.

Para la Argentina, que comparte con Chile el régimen de la Ley Modelo UNCITRAL a través de la Ley 27.449, el caso funciona como un laboratorio en tiempo real. La causal aplicada por la Corte de Santiago existe en términos prácticamente idénticos en el ordenamiento argentino, y nada impide que una controversia similar se plantee ante los tribunales locales cuando se consoliden disputas de alta cuantía en industrias reguladas. La experiencia chilena muestra que la adopción de la Ley Modelo es condición necesaria pero no suficiente: la confianza en una sede arbitral se construye en decisiones judiciales concretas como la que aquí comentamos. Habrá que seguir de cerca los próximos pasos de Joyvio, pues el desenlace definitivo de esta contienda terminará de delinear el estándar de deferencia judicial hacia el arbitraje en Chile, con ecos inevitables en toda la región.