El Reglamento de Arbitraje de la ICC revisado entró en vigor el 1 de junio de 2026 y rige todo arbitraje iniciado a partir de esa fecha, salvo acuerdo en contrario de las partes. La reforma llega en un momento de uso intenso: en 2025 se registraron 881 nuevos casos y el monto agregado en disputa de los casos pendientes alcanzó los USD 299.000 millones.
Para las empresas, los fondos y las entidades estatales de América Latina y Estados Unidos que arbitran con regularidad bajo el reglamento de la ICC, la pregunta relevante no es cuán ambiciosa resulta la reforma, sino si las cláusulas firmadas el año pasado siguen produciendo el procedimiento que sus redactores tenían en mente. En varios aspectos ya no lo hacen.
El Acta de Misión desapareció. En su lugar hay una conferencia inicial sobre la conducción del procedimiento, que el tribunal debe celebrar dentro de los treinta días de recibido el expediente. Las consecuencias van más allá de la pérdida de un documento familiar: las nuevas demandas quedan cortadas en esa conferencia (artículo 25), y el plazo de seis meses para dictar el laudo, que corría desde la firma del Acta, pasa a ser fijado por el Presidente de la Corte en función del calendario procesal (artículo 34). Ambos cambios adelantan el trabajo hacia la Solicitud y la Respuesta.
La resolución anticipada ingresa al texto del Reglamento
El artículo 30 permite a cualquiera de las partes pedir la resolución anticipada de una o más pretensiones o defensas por dos motivos: que sean manifiestamente infundadas o que estén manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal. El tribunal decide discrecionalmente si admite el trámite de la solicitud y, en su caso, adopta las medidas procesales que considere apropiadas previa consulta a las partes.
El abogado formado en Estados Unidos reconocerá la forma de la herramienta y conviene que desconfíe de la analogía. El estándar no es el de plausibilidad que se aplica a una motion to dismiss ni la ausencia de controversia genuina sobre hechos sustanciales de la Regla 56 de las Federal Rules of Civil Procedure. “Manifiestamente” es un adverbio deliberadamente estrecho, y la práctica desarrollada bajo la Nota de Orientación de 2021, que ya contemplaba el mecanismo sin codificarlo, sugiere que los tribunales admitirán estas solicitudes con poca frecuencia. Para el abogado de tradición continental en la región la novedad corre en sentido inverso: el instrumento doméstico más cercano suele ser la excepción previa, limitada a defensas procesales, y la resolución parcial sobre el fondo antes de la etapa probatoria no tiene equivalente claro en la mayoría de los códigos locales. Unos y otros deberán calibrar expectativas, y los demandados en particular no deberían asumir que una pretensión débil pueda removerse temprano y a bajo costo.
Dos vías aceleradas en lugar de una
Las Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado pasan al Apéndice V, y el umbral para su aplicación automática sube a USD 4 millones para los acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1 de junio de 2026. Los umbrales anteriores subsisten para las cláusulas más antiguas: USD 3 millones para los acuerdos celebrados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2026, y USD 2 millones para los celebrados entre el 1 de marzo de 2017 y fines de 2020. La parte que no haya reparado en el punto puede encontrarse con que una disputa de USD 3,5 millones bajo una cláusula firmada el mes que viene sea resuelta por un árbitro único designado por la Corte, pese a una redacción expresa que preveía tres.
El Apéndice VI es enteramente nuevo. Las Disposiciones sobre Arbitraje Altamente Acelerado se aplican únicamente cuando todas las partes lo acuerdan (artículo 33) y comprimen el procedimiento de manera agresiva. El demandante presenta una Solicitud y Memorial de Demanda combinados, acompañados, en la medida de lo posible, de su prueba. El demandado cuenta con veinte días para identificarse y pronunciarse sobre la designación del árbitro único, y con treinta días para presentar su Respuesta y Memorial de Contestación junto con la eventual reconvención. No se admite prórroga de estos plazos salvo acuerdo de partes. La incorporación de partes adicionales y la acumulación quedan excluidas. El árbitro único celebra la conferencia inicial dentro de los siete días de recibido el expediente y debe dictar el laudo dentro de los tres meses contados desde esa conferencia.
Tres meses solo resultan alcanzables si el caso fue construido antes de presentarlo. La vía se ajusta a disputas de distribución, agencia y suministro sostenidas en prueba documental. Resulta poco apta para reclamos de construcción, para cualquier controversia en la que importe la exhibición de documentos y para contratos dentro de una estructura de grupo donde sea previsible un pedido de incorporación de partes. Como el mecanismo funciona por opt-in, la elección debe hacerse al negociar el contrato, en un momento en el que nadie sabe cómo será la disputa. Es un ejercicio incómodo, y aconseja reservar la vía altamente acelerada para contratos de monto acotado y objeto previsible.
Se endurece el deber de revelación y las partes asumen uno propio
El artículo 12(2) instruye al árbitro propuesto a resolver a favor de la revelación cualquier duda sobre si corresponde revelar. El artículo 12(4) contrapesa esa instrucción al establecer que una revelación no configura por sí sola falta de independencia o imparcialidad, lo que debería atemperar el reflejo de tratar cada revelación como germen de una recusación. El deber continuo subsiste en el artículo 12(3).
El cambio con efecto más inmediato sobre los abogados es el artículo 12(5). Cada parte debe presentar ahora a la Secretaría, junto con su Solicitud, su Respuesta, la Solicitud de Incorporación o el pedido de prórroga para contestar, una lista de las personas y entidades que a su juicio los árbitros deberían considerar, con expresión de motivos. La obligación de revelar acuerdos de financiamiento por terceros se mantiene en el artículo 12(6), y el artículo 12(8) agrega un deber expreso de confidencialidad para los árbitros, con las salvedades del dominio público, el acuerdo de partes, la ley aplicable y la protección de un derecho.
La exigencia de la lista merece atención en esta región. Las estructuras de propiedad armadas sobre holdings familiares, fideicomisos y vehículos no residentes no siempre salen a la luz con una búsqueda por nombre, y la comunidad arbitral de varias jurisdicciones latinoamericanas es lo bastante pequeña como para que las designaciones repetidas sean un hecho corriente y no una anomalía. Armar la lista es trabajo conjunto del cliente y del abogado, y ahora vence al momento de presentar el escrito y no después de constituido el tribunal.
Medidas urgentes, laudos y administración
El Apéndice IV incorpora las órdenes preliminares en el procedimiento del árbitro de emergencia. Una parte puede pedir al árbitro de emergencia que ordene a otra no frustrar el objeto de la solicitud, y ese pedido puede formularse y resolverse sin noticia a la contraparte. La Secretaría transmite la solicitud a las demás partes recién una vez que el árbitro de emergencia se pronunció, y este debe darles de inmediato una oportunidad razonable de ser oídas. La previsión apunta al vaciamiento patrimonial. Si un tribunal estatal prestará auxilio para ejecutar una orden dictada ex parte por un adjudicador privado es una cuestión distinta, gobernada por el derecho local, y la respuesta no es uniforme en América Latina ni, por lo demás, entre las cortes federales de distrito de Estados Unidos.
Otros ajustes son administrativos y bienvenidos. Los laudos pueden firmarse electrónicamente y en ejemplares separados, y notificarse en formato electrónico (artículo 38(1)). El examen del proyecto de laudo por la Corte alcanza ahora la validez y la ejecutabilidad, además de las normas imperativas de la sede (artículo 37(3)). La Corte puede permitir que un tribunal truncado continúe después de la última audiencia o del último escrito de fondo, y ya no solo tras el cierre del procedimiento (artículo 16(5)). Los secretarios del tribunal arbitral quedan regulados por primera vez en el artículo 44 y deben satisfacer los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y confidencialidad que los árbitros.
Lo que la reforma dejó afuera
El Reglamento 2026 nada dice sobre el uso de inteligencia artificial por abogados o tribunales, nada sobre el recupero de los costos del financiamiento por terceros y nada sobre la huella ambiental de los procedimientos. La ICC derivó esos temas a grupos de trabajo y notas de práctica en lugar de llevarlos al texto del Reglamento. Quien quiera una posición sobre alguno de ellos deberá negociarla en el acuerdo arbitral o plantearla con tiempo suficiente para verla reflejada en la Orden Procesal N.º 1.
Qué hacer ahora
Las cláusulas celebradas antes del 1 de junio de 2026 conservan su umbral de procedimiento abreviado, de modo que la tarea inmediata es revisar los modelos y no encarar un programa de enmiendas sobre los contratos vigentes. Toda cláusula que salga este trimestre exige una decisión sobre el umbral más alto y, cuando se pretenda de verdad un tribunal de tres miembros para disputas de monto medio, un opt-out expreso de las Disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado. Si la operación amerita la vía altamente acelerada es una pregunta distinta, y debería responderse a partir de cómo es probable que el contrato falle y no de una preferencia general por la velocidad.
Para las disputas en preparación, la consecuencia práctica de la reforma es que el trabajo que tradicionalmente se hacía en las semanas posteriores a la constitución del tribunal se adelantó. Con el corte de nuevas demandas ubicado en la conferencia inicial y el plazo del laudo corriendo desde un calendario fijado poco después, la calidad de la Solicitud pasó a ser la principal variable que el demandante controla.
