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Guía

Cómo crear una empresa en Argentina

SAS, SRL y SA: formas, plazos, capital y pasos (2026)

El paso a paso para constituir una sociedad en la Argentina: qué forma elegir, cuánto tarda, cuánto capital hace falta y qué necesita un socio extranjero, incluso sin residencia.

Última actualización: Junio 2026

¿Va a crear una empresa en la Argentina?

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Constituir una sociedad en la Argentina es un proceso ordenado: se elige la forma societaria, se inscribe el estatuto en el registro público, se obtiene el CUIT y recién entonces se abre la cuenta bancaria. Esta guía recorre ese camino con los plazos y requisitos reales, para residentes y para extranjeros.

Una aclaración antes de empezar: si el socio va a ser una sociedad extranjera (y no una persona), hay un paso previo obligatorio que cambia los tiempos del proyecto. Está explicado en la última sección.

Las formas societarias: SAS, SRL y SA

La Ley General de Sociedades N° 19.550 regula las formas clásicas, la SRL y la SA; la Ley N° 27.349 sumó en 2017 la SAS. En la práctica, la decisión se da entre estas tres.

La SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) es el punto de partida para la mayoría de los negocios nuevos. La administran uno o más gerentes, sin directorio, su mantenimiento es simple y es una forma plenamente consolidada ante registros, bancos y contrapartes.

La SA (Sociedad Anónima) es la forma corporativa completa: acciones, directorio y asambleas. Conviene cuando se esperan inversores, cambios de titularidad, mayor formalidad de gobierno o exigencias regulatorias. Tiene un capital mínimo legal fijado por normativa y una estructura de mantenimiento mayor.

La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es, sobre el papel, la forma más rápida y económica: trámite digital, socio único admitido y un capital mínimo de dos salarios mínimos. Dicho esto, en general no la recomendamos como vehículo por defecto. La práctica registral, el alta bancaria y la percepción regulatoria tienden a favorecer a la SRL y la SA, y la velocidad de constitución suele ser el factor menos importante de la decisión.

En síntesis:

FormaAdministraciónCapital mínimo¿Cuándo conviene?
SRLUno o más gerentes, sin directorioSin mínimo legal específico; adecuado al objetoLa mayoría de los negocios nuevos con socios estables
SADirectorio y asambleasMínimo legal fijado por normativaInversores, escala, formalidad de gobierno o actividad regulada
SASUno o más administradoresDos salarios mínimos vitales y móvilesCasos puntuales de baja complejidad; no es nuestra recomendación por defecto

Si el negocio va a estar regulado (pagos, crédito, cripto, valores) o va a tener como socia a una sociedad extranjera, la elección del vehículo merece un análisis específico antes de inscribir. Ese trabajo es el que hacemos en nuestro servicio de constitución de sociedades en Argentina.

¿Puede un extranjero crear una empresa en la Argentina?

Sí. Una persona extranjera puede ser socia o accionista de una sociedad argentina sin tener residencia en el país. No existe un requisito migratorio para ser socio: la participación puede instrumentarse estando en la Argentina como turista, o directamente desde el exterior mediante poder.

Los requisitos concretos son tres:

  1. a.Identificación fiscal. El socio extranjero que no tiene CUIT ni CUIL tramita una CDI (Clave de Identificación) ante ARCA. Conviene iniciarla temprano: sin esa clave no se inscribe la participación.
  2. b.Domicilio. La sociedad constituye domicilio legal en el país.
  3. c.Administración con presencia local. En la SA, la mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la Argentina (art. 256, LGS), y la misma regla alcanza a los gerentes de la SRL, porque la ley les aplica el régimen de los directores (art. 157, LGS). En la SAS, al menos uno de los administradores debe ser residente (Ley 27.349). El socio extranjero puede conservar el control societario y designar administradores locales.

La distinción que ordena el análisis: ser titular desde el exterior es posible sin más requisito que la CDI; administrar exige presencia local. Definir quién será el administrador residente antes de redactar el estatuto evita rehacer documentos después.

Plazos: cuánto tarda crear una empresa

Los tiempos dependen de la forma elegida, de la jurisdicción, del tipo de trámite y de la nacionalidad de los socios:

  1. a.SRL o SA con socios locales: en casos simples, entre 7 y 15 días hábiles desde la firma del instrumento hasta la inscripción. La IGJ admite el trámite urgente, que comprime los plazos de revisión a cambio de una tasa mayor.
  2. b.SAS en la Ciudad de Buenos Aires: el trámite es digital y puede completarse en pocos días.
  3. c.Con un socio extranjero persona humana: sumar el tiempo de la CDI y de los poderes (apostilla y traducción pública si se firman en el exterior), normalmente algunas semanas adicionales.
  4. d.Con una sociedad extranjera como socia: el horizonte pasa a ser de 8 a 16 semanas, por la inscripción previa del artículo 123 que se explica en la última sección.

Dos causas típicas de demora que conviene anticipar: las observaciones (vistas) del registro al estatuto, y los documentos extranjeros con defectos formales de apostilla o traducción. La inscripción, además, no es el final del camino: el CUIT lleva días y la cuenta bancaria, de días a semanas según el banco y el perfil de los socios.

¿Socios extranjeros o actividad regulada?

La elección del vehículo cambia cuando hay una sociedad extranjera como socia o el negocio necesita licencias. Conviene definirlo antes de inscribir, no después.

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Capital mínimo y aportes

Las reglas de capital, por forma societaria:

  1. a.SRL: sin mínimo legal específico; el capital debe guardar relación con el objeto social. Un capital simbólico expone a observaciones del registro y, sobre todo, a fricción bancaria.
  2. b.SA: mínimo legal fijado por normativa, que se actualiza periódicamente.
  3. c.SAS: el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

Para los aportes en dinero rige la regla general de la LGS: 25% integrado al constituir y el saldo dentro de los dos años. Los aportes en especie se integran en su totalidad. La excepción relevante para grupos: la SAU (la anónima unipersonal) integra el 100% del capital al constituirse y queda bajo fiscalización estatal permanente (art. 299).

Un criterio práctico: dimensionar el capital pensando en el banco y en los primeros meses de operación, no en el mínimo legal. Las sociedades visiblemente infracapitalizadas arrancan con desventaja en el alta bancaria.

CUIT, CDI y clave fiscal

Inscripta la sociedad, sigue la identificación fiscal:

  1. a.El CUIT de la sociedad se tramita ante ARCA una vez inscripto el estatuto. Sin CUIT no hay facturación, contratos ni cuenta bancaria.
  2. b.Los socios y administradores necesitan identificación propia: CUIT o CUIL los residentes; CDI los extranjeros sin identificación argentina.
  3. c.La clave fiscal del representante legal habilita la operación digital de la sociedad ante ARCA: altas de impuestos, facturación y regímenes de información.

La secuencia es estricta: registro primero, CUIT después, banco al final. Invertir el orden solo genera idas y vueltas.

Los pasos ante la IGJ

Para sociedades con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, el registro competente es la Inspección General de Justicia (IGJ); en las provincias, el Registro Público local. El proceso completo, en orden:

  1. 1.Reserva de denominación (opcional pero recomendable). Asegura el nombre elegido por 30 días corridos mientras se prepara la documentación, y evita rehacer el estatuto si el nombre ya está tomado.
  2. 2.Redacción y firma del instrumento constitutivo. La SA se constituye por escritura pública (art. 165, LGS). La SRL admite también el instrumento privado, con las firmas de los socios certificadas ante escribano público. El estatuto define, como mínimo, denominación, domicilio, objeto, capital, plazo de duración, órganos de administración y fiscalización y fecha de cierre del ejercicio. En la SAS, el trámite es digital, con estatuto modelo o a medida.
  3. 3.Aceptación de cargos y declaraciones juradas. Los administradores designados aceptan el cargo, constituyen domicilio especial en el país y presentan las declaraciones juradas exigidas: condición de Persona Expuesta Políticamente y datos del beneficiario final.
  4. 4.Acreditación de la integración del capital. Para los aportes en dinero, el 25% inicial se acredita con el depósito en el Banco de la Nación Argentina o con la certificación del escribano de que los fondos se integran en el acto de constitución.
  5. 5.Publicación en el Boletín Oficial. La SA y la SRL publican por un día el aviso del artículo 10 de la LGS, con los datos esenciales de la sociedad.
  6. 6.Dictamen de precalificación profesional. La presentación ante la IGJ se acompaña con el dictamen de un escribano o de un abogado, según el tipo de instrumento, que verifica el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
  7. 7.Presentación e inscripción. El expediente se presenta con los formularios, la tasa correspondiente y la documentación de los socios (incluida la CDI de los socios extranjeros), en trámite ordinario o urgente, hoy mayormente por vía digital. Si el registro formula observaciones (vistas), se contestan; subsanadas, la sociedad queda inscripta.
  8. 8.Rúbrica de libros. Inscripta la sociedad, se rubrican los libros societarios y contables (digitales en la SAS) y se documentan las resoluciones iniciales.

Sobre los costos: el presupuesto combina tasas registrales, la publicación en el Boletín Oficial, certificaciones notariales y honorarios profesionales. Los montos en pesos cambian con frecuencia, de modo que conviene presupuestar cerca de la fecha de presentación.

Con la inscripción en mano siguen el CUIT, la clave fiscal, las altas impositivas (incluido Ingresos Brutos según la jurisdicción) y la cuenta bancaria, con la carpeta de beneficiario final y origen de fondos que el banco va a pedir.

¿Y si el socio es una sociedad extranjera?

Cuando la que invierte no es una persona sino una sociedad constituida en el exterior, aparece un paso previo obligatorio: su inscripción bajo el artículo 123 de la Ley General de Sociedades, con documentos societarios apostillados y traducidos, un representante legal local y declaraciones de beneficiario final.

La Resolución General IGJ N° 4/2026 simplificó este régimen en la Ciudad de Buenos Aires: permite presentar en forma conjunta la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local (esta última queda condicionada a que se complete la primera), acepta documentos extranjeros con apostilla digital y eliminó requisitos documentales redundantes. Analizamos la reforma en detalle en nuestra nota sobre la RG 4/2026.

Aun con la simplificación, este escenario (subsidiarias de grupos extranjeros, vehículos de inversión, estructuras con holding) tiene su propia lógica de tiempos, documentos y decisiones. Lo cubrimos en profundidad en la guía Hacer negocios en Argentina y lo ejecutamos como servicio en constitución de sociedades en Argentina.

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear una empresa en la Argentina con visa de turista?

Sí. No existe un requisito migratorio para ser socio o accionista: una persona extranjera puede participar en la constitución estando en el país como turista, o desde el exterior mediante poder. Necesita tramitar una CDI ante ARCA, y la administración de la sociedad debe contar con al menos un residente en la Argentina.

¿Cuánto tarda crear una empresa en la Argentina?

Una SRL o SA con socios locales, en casos simples, entre 7 y 15 días hábiles; la IGJ admite además el trámite urgente. Una SAS en la Ciudad de Buenos Aires puede inscribirse en pocos días. Con socios extranjeros los plazos se extienden: algunas semanas más si son personas (CDI y poderes) y de 8 a 16 semanas si la socia es una sociedad extranjera, por la inscripción previa del artículo 123.

¿Cuánto capital necesito para constituir?

La SRL no tiene mínimo legal específico, pero el capital debe ser adecuado al objeto. La SA tiene un mínimo legal fijado por normativa. La SAS exige el equivalente a dos salarios mínimos. En los aportes en dinero rige la regla del 25% al constituir y el saldo en dos años; la SAU integra el 100% desde el inicio.

¿Conviene una SAS, una SRL o una SA?

Para la mayoría de los negocios nuevos, la SRL es el punto de partida; la SA, cuando hay inversores, escala o actividad regulada. La SAS es la más rápida sobre el papel, pero en general no la recomendamos como vehículo por defecto: la práctica registral y bancaria favorece a la SRL y la SA. La elección merece un análisis caso por caso.

¿Necesito vivir en la Argentina para tener una empresa?

No. La titularidad puede ejercerse íntegramente desde el exterior. Lo que la ley exige es presencia local en la administración: en la SA y la SRL, la mayoría absoluta de los administradores debe tener domicilio real en el país (arts. 256 y 157, LGS); en la SAS, al menos uno debe ser residente. Es habitual que los fundadores extranjeros designen administradores locales y conserven el control como socios.

¿Qué cambió con la RG 4/2026 de la IGJ?

Simplificó la inscripción de sociedades extranjeras ante el Registro Público de la Ciudad de Buenos Aires: presentación conjunta de la inscripción del artículo 123 y la constitución de la sociedad local, aceptación de apostilla digital y menos requisitos documentales. Impacta sobre todo en los proyectos que tienen una sociedad extranjera como socia.

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