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Constitución de Sociedades en Argentina

Subsidiarias, sucursales y accionistas extranjeros

Constituimos y estructuramos sociedades argentinas para grupos extranjeros: subsidiarias SRL y SA, inscripciones de accionistas por artículo 123, sucursales, activación fiscal y preparación bancaria.

¿Va a constituir una sociedad en la Argentina?

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Constituir una sociedad en la Argentina rara vez es solo un trámite registral. El trabajo societario corre en paralelo con la inscripción del accionista extranjero, la activación fiscal y el alta bancaria, y cuando el negocio está regulado, el marco de licencias suele dictar cómo debe ser la entidad.

Jarsun, Ferreira & Calvo coordina todo el proceso: la elección del vehículo, la inscripción del accionista extranjero, la constitución, el CUIT y la activación fiscal, y la carpeta societaria que el banco va a pedir tarde o temprano.

Para quién es este servicio

Trabajamos habitualmente con:

  1. a.empresas extranjeras que constituyen una subsidiaria argentina;
  2. b.fundadores e inversores que estructuran un nuevo emprendimiento local;
  3. c.fintechs y negocios regulados cuya entidad debe encajar en un régimen de licencias;
  4. d.grupos que inscriben un accionista extranjero bajo el artículo 123 de la Ley General de Sociedades;
  5. e.empresas que evalúan entre sucursal y subsidiaria; y
  6. f.negocios que necesitan que la entidad, la inscripción fiscal y la cuenta bancaria funcionen en conjunto antes del lanzamiento.

Si todavía está comparando modelos de ingreso al mercado, empiece por nuestra guía Hacer negocios en Argentina. Esta página cubre el trabajo de implementación una vez tomada la decisión de constituir. Y si quiere el paso a paso general (formas, plazos, capital, CUIT), está en la guía Cómo crear una empresa en Argentina.

Estructuras habituales: SRL, SA, SAU y sucursal

La mayoría de las operaciones de capital extranjero en la Argentina usa alguno de estos vehículos:

  1. a.La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Un vehículo operativo sólido cuando la titularidad es estable y el gobierno societario es simple. La administran uno o más gerentes, sin directorio.
  2. b.La Sociedad Anónima (SA), la forma societaria plena, con acciones, directorio y asambleas. Suele ser la mejor opción cuando pesan la formalidad de gobierno, el capital representado en acciones, los cambios futuros de titularidad o las expectativas regulatorias.
  3. c.La Sociedad Anónima Unipersonal (SAU), una SA con un único accionista. Útil para subsidiarias de propiedad total, aunque está sujeta a fiscalización estatal permanente bajo el artículo 299 y su capital debe integrarse en su totalidad al constituirse.
  4. d.Una sucursal bajo el artículo 118. No es una persona jurídica separada; la matriz extranjera opera directamente y responde por las obligaciones de la sucursal. Tiene su lugar en proyectos puntuales o respaldados por la casa matriz, pero no es la opción por defecto para un negocio operativo de largo plazo.

Una nota sobre la SAS: aunque la forma simplificada existe, en general no la recomendamos como vehículo por defecto para negocios de capital extranjero o regulados. La práctica registral, el alta bancaria y la percepción regulatoria tienden a favorecer a la SRL o la SA. La elección pasa por consideraciones regulatorias, bancarias, de gobierno societario, impositivas y de accionistas. La velocidad de constitución suele ser el factor menos importante.

Inscripción del accionista extranjero: artículo 123

Una sociedad extranjera que vaya a ser titular de participaciones en una entidad argentina generalmente debe inscribirse primero bajo el artículo 123 de la Ley General de Sociedades. El trámite requiere acreditar existencia y vigencia, los documentos constitutivos, una resolución social que apruebe la participación argentina, la designación de un representante local, las declaraciones de beneficiario final, y documentos apostillados o legalizados con traducción pública.

Para entidades con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, la inscripción del accionista extranjero y la constitución de la sociedad local pueden en general presentarse juntas, quedando la inscripción local condicionada a que se complete la del artículo 123. Esta mejora de secuencia llegó con la Resolución General IGJ N° 4/2026.

En la práctica, lo que define los tiempos es la documentación de la matriz extranjera, no el estatuto argentino. Las apostillas, las traducciones públicas y las cuestiones de beneficiario final deciden qué tan rápido avanza el expediente.

¿No sabe qué vehículo encaja con su proyecto?

SRL, SA, SAU o sucursal: la elección correcta depende de consideraciones regulatorias, bancarias, de gobierno societario y de accionistas.

Solicitar una llamada de estructuración

Cómo trabaja Jarsun, Ferreira & Calvo

Nuestro trabajo de constitución suele correr como un único proyecto con estos frentes:

  1. a.selección de estructura: SRL, SA, SAU o sucursal, contrastada con el modelo regulatorio, la posición fiscal del grupo y lo que los bancos van a esperar;
  2. b.inscripción del accionista extranjero bajo el artículo 123, o de la sucursal bajo el artículo 118, incluyendo las listas de documentos para la jurisdicción extranjera y la gestión de apostillas y traducciones;
  3. c.estatuto y gobierno societario: gerentes o directores, requisitos de domicilio, régimen de firma y eventuales acuerdos de accionistas;
  4. d.presentaciones ante la IGJ o el registro provincial que corresponda, incluyendo publicaciones y contestación de vistas;
  5. e.CUIT, inscripción ante ARCA y clave fiscal, para que la entidad pueda facturar, contratar y operar;
  6. f.preparación bancaria, es decir, la carpeta societaria que piden los bancos, con la documentación de beneficiario final y origen de fondos; y
  7. g.pasos posteriores a la constitución: libros societarios, resoluciones iniciales y las registraciones que la operación necesite antes de salir en vivo.

En los negocios regulados (pagos, crédito, cripto, valores) la licencia manda sobre el diseño de la entidad. Si su proyecto es una fintech, vea nuestro servicio de ingreso de fintechs al mercado argentino y la guía Regulación Fintech en Argentina.

Por qué las empresas extranjeras trabajan con asesores locales

La mayor dificultad de las constituciones argentinas está en la secuencia. La activación fiscal necesita la inscripción, el banco necesita la carpeta fiscal, y un lanzamiento regulado necesita las tres cosas; un error temprano en la cadena cuesta meses después. Los documentos extranjeros, además, fallan más por razones formales (cadenas de apostilla, formalidades de traducción, un certificado vencido) que por cuestiones de fondo. Y una entidad infracapitalizada o estructurada de manera genérica genera fricciones con bancos y reguladores que después salen caras de corregir.

Todo lo que sigue en la Argentina se apoya en la entidad: empleo, banca, presentaciones regulatorias y, con el tiempo, la repatriación o la salida. Conviene hacerlo una sola vez, y bien.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa extranjera puede ser titular del 100% de una entidad argentina?

Sí. Como regla general del derecho societario no existe una prohibición general a la titularidad extranjera, sujeto a restricciones sectoriales (por ejemplo tierras rurales, zonas de frontera y ciertas industrias reguladas). Las subsidiarias de propiedad total son habituales, incluso a través de la SAU.

¿Conviene una SRL o una SA?

Depende. La SRL suele ser un vehículo operativo sólido y de menor mantenimiento para titularidades estables y cerradas. La SA encaja mejor con estructuras accionarias, mayor formalidad de gobierno y contextos donde reguladores o socios esperan una sociedad anónima. Lo analizamos caso por caso.

¿Cuánto tarda la constitución para una empresa de capital extranjero?

Con un accionista societario extranjero, conviene planificar un cronograma de varias semanas a varios meses; entre ocho y dieciséis semanas es lo habitual, según la jurisdicción de la matriz, las formalidades documentales, la carga del registro y si el trámite es ordinario o urgente. Las constituciones con socios locales avanzan más rápido.

¿La SAS es una buena opción para un negocio de capital extranjero?

En general no como primera opción. La SAS puede funcionar en casos puntuales de baja complejidad, pero para subsidiarias de capital extranjero, y especialmente para actividades reguladas, la SRL y la SA siguen siendo los vehículos más consolidados ante registros, bancos y reguladores.

Arme su entidad argentina bien desde el principio.

Coordinamos estructura, registraciones, activación fiscal y preparación bancaria como un único proyecto, pensado para accionistas extranjeros.

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