El Banco Central de la República Argentina (BCRA) completó recientemente la adecuación de su normativa para permitir la acreditación de remuneraciones en dólares estadounidenses en cuentas sueldo.
La medida se inserta en un proceso iniciado con la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, que modificó la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) y estableció expresamente que el salario puede ser satisfecho tanto en moneda nacional como extranjera. Las nuevas disposiciones del BCRA proporcionan ahora la infraestructura bancaria necesaria para instrumentar pagos salariales en dólares dentro del régimen de cuenta sueldo.
El marco laboral
La Ley N° 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, sustituyó el artículo 105 de la LCT. La nueva norma dispone que el salario debe ser satisfecho en dinero, "ya sea en moneda nacional o extranjera".
La reforma eliminó así la incertidumbre que tradicionalmente rodeaba al pago de remuneraciones denominadas en moneda extranjera y permite que empleadores y trabajadores pacten salarios en dólares u otras monedas.
La misma ley modificó el artículo 124 de la LCT y estableció que las remuneraciones en dinero deben abonarse mediante acreditación en una cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esa cuenta conserva el régimen jurídico de la cuenta sueldo, incluyendo su gratuidad y la ausencia de límites para las extracciones.
Existía, sin embargo, una cuestión operativa. La normativa bancaria que regulaba las cuentas sueldo había sido estructurada para cuentas nominadas en pesos. La reforma laboral habilitaba el salario en moneda extranjera, pero el régimen financiero todavía debía ser adaptado para recibirlo bajo las condiciones específicas de una cuenta sueldo.
La regulación del BCRA
El BCRA comenzó a resolver esa cuestión mediante la Comunicación "A" 8460, de fecha 24 de julio de 2026, que incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en cuentas sueldo.
La Comunicación también estableció que las operaciones de depósito y extracción de dólares en efectivo deben estar disponibles obligatoriamente en la sucursal de radicación de la cuenta. En otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, la disponibilidad de efectivo queda sujeta a la capacidad operativa de cada entidad.
Asimismo, el BCRA confirmó que la gratuidad propia de la cuenta sueldo se extiende a los fondos acreditados en dólares derivados de la relación laboral, incluyendo los saldos que permanezcan depositados y se acumulen sin límite de tiempo.
Las Comunicaciones "A" 8465 y 8466, publicadas en el Boletín Oficial el 21 de agosto de 2026, completaron la adecuación contable e informativa del régimen. En particular, el BCRA incorporó una partida específica para las cuentas sueldo en dólares y creó el código de acreditación "Pago de remuneraciones en dólares estadounidenses", permitiendo que las entidades financieras identifiquen y reporten este tipo de pagos como remuneraciones.
Esto es relevante porque las últimas Comunicaciones no crean por sí mismas la posibilidad jurídica de pagar salarios en dólares. Esa posibilidad surge de la Ley N° 27.802. Su función es completar la adaptación del sistema bancario necesaria para canalizar esos pagos a través del mecanismo exigido por el artículo 124 de la LCT.
Implicancias para empleadores
El nuevo régimen permite estructurar paquetes de remuneración total o parcialmente denominados en dólares, una alternativa particularmente relevante para empresas tecnológicas, compañías con ingresos en moneda extranjera y empleadores que compiten por talento en mercados internacionales. El marco general de compensaciones está desarrollado en nuestra guía sobre contratación de empleados en la Argentina.
Su implementación, sin embargo, requiere considerar varios aspectos.
Primero, la moneda de la remuneración debe quedar adecuadamente documentada. En relaciones laborales existentes, el cambio de un salario pactado en pesos a un salario denominado en dólares debería instrumentarse mediante acuerdo con el trabajador. La habilitación legal para pagar en moneda extranjera no implica, por sí sola, una facultad general del empleador para modificar unilateralmente una condición esencial de la remuneración. El artículo 66 de la LCT continúa limitando las modificaciones unilaterales que alteren modalidades esenciales del contrato o causen un perjuicio material al trabajador.
Segundo, el pago en dólares no modifica la naturaleza laboral de la remuneración. Deben continuar observándose el salario mínimo, los mínimos convencionales aplicables y las restantes obligaciones derivadas de la remuneración, incluyendo aquellas vinculadas con vacaciones, sueldo anual complementario, aportes, contribuciones e indemnizaciones.
Tercero, debe definirse el tratamiento de las conversiones a pesos. La Ley N° 27.802 y las Comunicaciones del BCRA regulan la moneda y el mecanismo de pago, pero no establecen un régimen especial para la valuación de remuneraciones en moneda extranjera a efectos impositivos y de seguridad social. Los empleadores deberán coordinar el esquema de liquidación con las normas generales aplicables y documentar adecuadamente el criterio de conversión utilizado, particularmente para retenciones, aportes y contribuciones.
Finalmente, existe una diferencia entre el régimen laboral y su implementación bancaria. El artículo 105 de la LCT permite remuneraciones en moneda extranjera en general, mientras que la regulación dictada hasta ahora por el BCRA se refiere específicamente al dólar estadounidense. Por lo tanto, la posibilidad legal de pactar una remuneración en euros u otra moneda no implica que exista actualmente un régimen equivalente de cuenta sueldo bancaria para acreditarla en esa moneda.
La combinación de la Ley N° 27.802 y las recientes normas del BCRA proporciona, por primera vez, un marco laboral y bancario expresamente diseñado para que empleadores argentinos puedan pactar y acreditar salarios en dólares dentro del sistema formal de cuentas sueldo.
Jarsun, Ferreira & Calvo asesora a empresas locales e internacionales en la estructuración de esquemas de contratación y compensación en Argentina, incluyendo sus aspectos laborales, corporativos y regulatorios.
