La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ("ARCA") dictó la Resolución General 5855/2026, mediante la cual sustituye el régimen histórico de la Resolución General 3497 (DGI) y su modificatoria, la Resolución General 2228, aplicable a pagos de rentas de fuente argentina a beneficiarios del exterior comprendidos en convenios para evitar la doble imposición.

La norma actualiza el procedimiento que deben cumplir los beneficiarios extranjeros, los sujetos pagadores argentinos y los agentes de retención para aplicar el tratamiento especial previsto en los convenios de doble imposición vigentes celebrados por la República Argentina.

En términos prácticos, la RG ARCA 5855/2026 es relevante para sociedades argentinas que realizan pagos al exterior por intereses, regalías, servicios técnicos, dividendos, alquileres, honorarios, ganancias de capital u otras rentas de fuente argentina respecto de las cuales pueda corresponder una reducción, exención o tratamiento especial bajo un convenio para evitar la doble imposición.

Qué regula la Resolución General ARCA 5855/2026

La RG ARCA 5855/2026 establece el nuevo procedimiento para acreditar la residencia fiscal extranjera de los beneficiarios del exterior que perciben rentas de fuente argentina sujetas a un tratamiento especial bajo un convenio para evitar la doble imposición.

La norma alcanza a tres categorías principales de sujetos: (i) los beneficiarios del exterior comprendidos en el artículo 102 y normas concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias; (ii) los sujetos pagadores de las rentas de fuente argentina; y (iii) los agentes de retención que intervengan en pagos a beneficiarios del exterior bajo el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.

Un punto especialmente importante es que la norma aplica aun cuando, de acuerdo con el convenio internacional correspondiente, no deba practicarse retención alguna. El cumplimiento documental resulta exigible tanto cuando se aplica una alícuota reducida como cuando el convenio prevé una exención o exclusión de retención.

Cambio central: certificado de residencia fiscal extranjera

El cambio más relevante de la RG ARCA 5855/2026 es que el beneficiario del exterior deberá acreditar su residencia fiscal mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del Estado de residencia.

Este certificado reemplaza, como eje del procedimiento, el esquema anterior basado en una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal extranjera bajo el modelo de la vieja RG 3497.

La lógica del nuevo régimen es más consistente con la práctica internacional: el beneficiario extranjero debe probar que es residente fiscal del Estado con el cual Argentina celebró el convenio, mediante un certificado emitido por la administración tributaria de ese Estado.

Validez del certificado de residencia fiscal

La RG ARCA 5855/2026 establece que el certificado de residencia fiscal debe estar vigente para el período fiscal correspondiente.

Si el certificado emitido por la autoridad extranjera no indica un plazo de validez, se considerará vigente por un plazo de doce meses contados desde su fecha de emisión.

Esto obliga a las empresas argentinas que realizan pagos periódicos al exterior (por ejemplo, bajo contratos de servicios, financiamiento, licencias de software, regalías o asistencia técnica) a controlar la vigencia del certificado antes de continuar aplicando el beneficio del convenio.

En caso de que los pagos correspondan a períodos que excedan la vigencia del certificado, deberá obtenerse un nuevo certificado antes del primer pago que se efectúe luego del vencimiento.

Apostilla, legalización consular y verificación digital

El certificado de residencia fiscal deberá contar con apostilla, cuando haya sido emitido por un país signatario de la Convención de La Haya, o con legalización del Consulado Argentino en el país correspondiente cuando no resulte aplicable la apostilla.

Sin embargo, la RG ARCA 5855/2026 introduce una excepción relevante: no será exigida la apostilla ni la legalización consular cuando la autoridad competente del país de residencia del beneficiario del exterior cuente con un sistema oficial de verificación electrónica o digital que permita corroborar la autenticidad del certificado.

Este punto es práctico y relevante para grupos multinacionales, empresas tecnológicas, prestadores extranjeros y estructuras regionales que obtienen certificados fiscales digitales en sus jurisdicciones de residencia.

Momento de presentación del certificado

El certificado de residencia fiscal debe presentarse antes de la fecha de pago de la renta o antes de la oportunidad en que deba practicarse la retención.

En el caso de pagos sucesivos o periódicos imputables a un mismo contrato, instrumento similar, factura o documento equivalente, la obligación debe cumplirse antes del primer pago o de la primera retención que corresponda efectuar.

Esto permite cierta eficiencia operativa: no sería necesario requerir un certificado nuevo para cada pago individual bajo un mismo contrato si el certificado continúa vigente y no cambiaron las condiciones informadas.

Declaración jurada del beneficiario del exterior

Además del certificado de residencia fiscal, el sujeto pagador argentino deberá requerir al beneficiario del exterior una declaración jurada conforme al modelo aprobado como Anexo de la RG ARCA 5855/2026.

La declaración jurada tiene por finalidad identificar la operación y documentar la aplicación del tratamiento especial previsto en el convenio de doble imposición.

La diferencia clave frente al régimen anterior es que la declaración jurada ya no opera como el documento principal certificado por la autoridad fiscal extranjera. Bajo el nuevo sistema, el documento central es el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país de residencia, mientras que la declaración jurada funciona como documentación complementaria de la operación.

Documentación que debe conservar el sujeto pagador argentino

El sujeto pagador de la renta deberá conservar la documentación que respalde la aplicación del convenio de doble imposición.

En particular, deberá conservar (i) el certificado de residencia fiscal del beneficiario del exterior; (ii) la declaración jurada prevista en el Anexo de la RG ARCA 5855/2026; (iii) los contratos o instrumentos similares que respalden la operación, cuando existan; (iv) las facturas o documentos equivalentes vinculados con el pago; y (v) comprobantes, papeles de trabajo y toda otra información relativa a cada operación alcanzada por el tratamiento especial previsto en el convenio.

Esta documentación deberá estar disponible ante un requerimiento de ARCA. Cuando los documentos estén redactados en idioma extranjero, ARCA podrá requerir su traducción al español por traductor público nacional, con firma legalizada por la entidad profesional correspondiente en la República Argentina.

Cuando el pagador no coincide con el agente de retención

La RG ARCA 5855/2026 regula expresamente el supuesto en que el sujeto pagador de la renta sea distinto del agente de retención.

En ese caso, el pagador deberá entregar al agente de retención, al momento de practicarse la retención o antes del pago de la renta, copia de la documentación principal: certificado de residencia fiscal, declaración jurada y contratos, instrumentos, facturas o documentos equivalentes que respalden la operación.

Esta previsión es relevante en operaciones donde intervienen bancos, intermediarios, fiduciarios, agentes de pago u otros sujetos que puedan actuar como agentes de retención sin ser necesariamente quienes originan económicamente el pago al exterior.

Modificaciones en la información o en las condiciones declaradas

Si se modifica la información contenida en el certificado de residencia fiscal, el beneficiario del exterior deberá presentar nuevamente la documentación correspondiente antes del pago o retención. En pagos periódicos, la actualización deberá realizarse antes del primer pago que se efectúe luego de producida la modificación.

Asimismo, deberá obtenerse una nueva declaración jurada cuando se verifiquen cambios en la información consignada en la declaración anterior.

Desde una perspectiva de compliance tributario, esto obliga a implementar controles contractuales y operativos para detectar cambios de residencia fiscal, modificaciones societarias, cambios de beneficiario, cesiones contractuales, cambios de cuenta de cobro o cualquier otro elemento que pueda afectar la procedencia del beneficio convencional.

Consecuencias del incumplimiento

La consecuencia principal del incumplimiento es clara: si no se presenta el certificado de residencia fiscal vigente, no podrá aplicarse el tratamiento especial previsto en el convenio de doble imposición.

En ese caso, corresponderá practicar la retención conforme a las reglas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin considerar la reducción, exención o tratamiento especial previsto en el convenio. Además, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la RG ARCA 5855/2026 puede dar lugar a la aplicación de sanciones bajo la Ley 11.683.

Esto convierte a la documentación previa al pago en un punto crítico. La falta de un certificado válido puede generar mayores costos tributarios, contingencias por retenciones omitidas, discusiones contractuales por cláusulas de gross-up y potenciales reclamos entre pagador y beneficiario extranjero. El diseño de esas cláusulas es parte de nuestra práctica de arquitectura contractual.

Retenciones practicadas en exceso

La RG ARCA 5855/2026 también regula el supuesto de retenciones practicadas en exceso, ya sea por obtención extemporánea del certificado de residencia fiscal o por cualquier otra causa.

En tal caso, el agente de retención, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la norma y una vez reintegrados al sujeto pasivo los importes retenidos en exceso, deberá proceder a la anulación o modificación del certificado de retención correspondiente en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas ("SIRE").

Cuando el reintegro directo no resulte procedente por la modalidad de la operación u otras causales, podrán ejercer las acciones previstas en la Ley 11.683 quienes actúen en el país en representación del beneficiario del exterior o el sujeto pagador que demuestre haber asumido contractualmente el pago del impuesto y sufrido el perjuicio patrimonial correspondiente.

Esta previsión es especialmente relevante para contratos internacionales con cláusulas de gross-up, indemnidad fiscal o asunción contractual del impuesto por parte del pagador argentino.

Vigencia y aplicación temporal

La Resolución General ARCA 5855/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los pagos que se efectúen a partir de los quince días corridos desde esa fecha.

La norma también aclara que las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen anterior mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, siempre que no hayan cambiado las condiciones oportunamente informadas.

Esto evita una ruptura inmediata del régimen documental anterior, pero obliga a adaptar los procesos internos para todos los pagos alcanzados por la nueva norma.

Impacto práctico para empresas argentinas

Desde una perspectiva práctica, la RG ARCA 5855/2026 exige revisar los procesos internos de pagos al exterior y retenciones a beneficiarios extranjeros. En el marco más amplio de operar en el país, conviene leerla junto con nuestra guía Hacer negocios en Argentina.

Las empresas argentinas que realizan pagos transfronterizos deberían revisar, como mínimo, (i) los contratos internacionales, para verificar si prevén la obligación del beneficiario extranjero de entregar certificados de residencia fiscal, documentación fiscal y declaraciones necesarias para aplicar beneficios de tratados; (ii) las cláusulas de gross-up, ya que cuando el contrato establece que el pagador argentino asume el costo del impuesto, la falta de documentación puede generar un costo económico directo para la empresa local; (iii) los pagos periódicos, controlando la vigencia del certificado de residencia fiscal durante toda la vida del contrato en operaciones de servicios, licencias, regalías, financiamiento o asistencia técnica; (iv) el workflow de pagos, coordinando las áreas legal, fiscal, contable y de tesorería para impedir pagos al exterior sin validación documental previa; (v) la documentación respaldatoria, conservando certificados, declaraciones juradas, contratos, facturas, papeles de trabajo y demás documentación que justifique la aplicación del tratamiento convencional; y (vi) los intermediarios y agentes de retención, asegurando la entrega oportuna de la documentación cuando intervengan bancos, fiduciarios o agentes de pago.

Impacto para beneficiarios del exterior

Los beneficiarios extranjeros que reciben pagos desde Argentina también deberán ajustar sus procesos.

En particular, deberán (i) obtener certificados de residencia fiscal emitidos por la autoridad competente de su país; (ii) verificar si dichos certificados tienen plazo de validez; (iii) apostillar o legalizar el certificado, salvo que exista verificación digital oficial; (iv) completar la declaración jurada requerida por la RG ARCA 5855/2026; (v) informar cualquier cambio relevante en su residencia fiscal o en las condiciones declaradas; y (vi) coordinar la entrega de documentación antes del pago para evitar retenciones bajo la ley doméstica argentina.

Este punto es especialmente relevante para proveedores extranjeros de servicios tecnológicos, SaaS, licencias de software, financiamiento intragrupo, asistencia técnica, consultoría, regalías y otros pagos transfronterizos frecuentes en operaciones internacionales.

Lectura jurídica de la reforma

La RG ARCA 5855/2026 moderniza un régimen que había quedado desactualizado frente a la práctica internacional de acreditación de residencia fiscal.

El reemplazo del viejo modelo de declaración jurada certificada por la exigencia de un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país extranjero tiende a simplificar la documentación, alinear el procedimiento local con estándares internacionales y reducir fricciones operativas en pagos transfronterizos.

Sin embargo, la simplificación no elimina la carga documental. Por el contrario, la norma desplaza el foco hacia la correcta obtención, validación, conservación y actualización del certificado de residencia fiscal y de la documentación respaldatoria de la operación.

Para empresas argentinas con pagos recurrentes al exterior, la RG 5855 debería ser tratada como una norma de compliance operativo, no solo como una regla tributaria formal.

Preguntas frecuentes sobre la Resolución General ARCA 5855/2026

¿Qué es la Resolución General ARCA 5855/2026?

Es la norma que actualiza el procedimiento aplicable a pagos de rentas de fuente argentina a beneficiarios del exterior cuando corresponde aplicar un tratamiento especial previsto en un convenio para evitar la doble imposición.

¿Qué norma reemplaza la RG ARCA 5855/2026?

La RG ARCA 5855/2026 sustituye la Resolución General 3497 (DGI) y su modificatoria, la Resolución General 2228.

¿Qué documentación debe presentar el beneficiario del exterior?

Debe presentar un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente de su país de residencia y la declaración jurada prevista en el Anexo de la RG ARCA 5855/2026.

¿El certificado de residencia fiscal debe estar apostillado?

Sí, como regla general. Debe contar con apostilla o, en su defecto, legalización consular. No obstante, no se exige apostilla ni legalización cuando la autoridad extranjera tenga un sistema oficial de verificación electrónica o digital que permita corroborar la autenticidad del certificado.

¿Qué pasa si el certificado no indica plazo de validez?

Si el certificado de residencia fiscal no tiene plazo de validez, se considera vigente por doce meses desde su fecha de emisión.

¿Cuándo debe presentarse la documentación?

Debe presentarse antes del pago de la renta o antes de la oportunidad en que deba practicarse la retención. En pagos sucesivos bajo un mismo contrato, debe presentarse antes del primer pago o primera retención.

¿La RG 5855 aplica si el convenio establece que no corresponde retener?

Sí. La norma aplica incluso cuando, conforme al convenio para evitar la doble imposición, no corresponda efectuar retención alguna.

¿Qué ocurre si no se presenta el certificado de residencia fiscal?

Si no se presenta el certificado vigente, se debe practicar la retención conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin aplicar el tratamiento especial del convenio de doble imposición.

¿Qué pasa si se practicó una retención en exceso?

El agente de retención podrá anular o modificar el certificado de retención en SIRE una vez verificados los requisitos y reintegrados los importes excedentes al sujeto pasivo. En ciertos casos, podrán promoverse las acciones de recupero previstas en la Ley 11.683.

¿Desde cuándo aplica la RG ARCA 5855/2026?

La norma entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los pagos efectuados a partir de los quince días corridos desde dicha publicación.

Cómo ayuda Jarsun, Ferreira & Calvo

En Jarsun, Ferreira & Calvo asesoramos a empresas argentinas y a beneficiarios del exterior en pagos transfronterizos: revisión de cláusulas contractuales (gross-up e indemnidad fiscal), obtención y validación de certificados de residencia fiscal, aplicación de convenios de doble imposición y diseño de circuitos de pago y retención. El panorama de ingreso y operación en el país está cubierto en nuestro servicio de constitución de sociedades en Argentina.

La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.