Argentina estableció un nuevo marco regulatorio para la producción y comercialización de cáñamo con fin hortícola, que incluye inflorescencias, biomasa y otros materiales vegetales no psicoactivos destinados a elaborar productos medicinales, nutricionales, cosméticos, veterinarios e industriales.
La Resolución 69/2026 de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2026, crea cuatro categorías de licencias y fija reglas de producción, procesamiento, trazabilidad, comercialización y comercio exterior. La norma entrará en vigencia a los treinta días hábiles administrativos de su publicación.
El nuevo régimen complementa el marco de la Ley 27.669 y su Decreto Reglamentario 405/2023, y cubre un segmento de la industria que hasta ahora no contaba con una regulación operativa propia. La Resolución ARICCAME 1/2024 ya había reglamentado el cáñamo industrial destinado a semilla, grano y fibra; esta nueva norma se ocupa del cáñamo hortícola y del aprovechamiento de sus flores y biomasa.
¿Qué se considera cáñamo en la Argentina?
La legislación argentina distingue el cáñamo del cannabis psicoactivo por su contenido de tetrahidrocannabinol (THC). El Decreto 405/2023 define como cáñamo industrial u hortícola a la planta de Cannabis sativa L., sus partes, semillas y derivados que contengan hasta un 1% de THC y tengan destino industrial u hortícola. Por encima de ese límite, el material se considera cannabis psicoactivo.
La Resolución 69/2026 no modifica ese umbral. Lo que hace es fijar las condiciones bajo las cuales pueden desarrollarse comercialmente actividades con inflorescencias y biomasa de cáñamo no psicoactivo.
Cuatro licencias nuevas para el cáñamo hortícola
El régimen crea cuatro categorías: (i) producción agrícola de cáñamo con fin hortícola; (ii) elaboración de productos derivados; (iii) servicios conexos; y (iv) comercio exterior.
La estructura admite que distintos actores intervengan en etapas diferentes de la cadena. Una empresa puede dedicarse al cultivo y la producción de biomasa, otra a procesarla, otra a prestar servicios de almacenamiento o acondicionamiento y otra al comercio internacional. Quien pretenda desarrollar actividades comprendidas en más de una categoría deberá contar con las licencias correspondientes.
Producción de flores y biomasa
La licencia de producción agrícola habilita el cultivo, la cosecha, el secado, el acondicionamiento, la clasificación, la selección, el fraccionamiento, el envasado, el almacenamiento y la comercialización del material vegetal, inclusive seco. La comercialización interna, sin embargo, queda limitada a operaciones entre sujetos licenciados por ARICCAME.
Conviene detenerse en este punto: la nueva regulación no autoriza la venta minorista de flores de cáñamo al público. La Resolución prohíbe expresamente el expendio directo al consumidor y la venta minorista del material vegetal comprendido en el régimen. Las flores y la biomasa deben permanecer dentro de la cadena regulada hasta su procesamiento, su transferencia a otro sujeto autorizado, su uso en investigación u otro destino permitido, o su exportación.
La norma abre, en consecuencia, un mercado B2B de producción y procesamiento de cáñamo hortícola. No crea un mercado minorista de flores con CBD.
Elaboración de CBD y otros derivados
La segunda licencia permite recibir, almacenar e incorporar material vegetal de cáñamo a procesos de elaboración de productos derivados: medicinales, alimenticios y nutricionales, cosméticos, veterinarios e industriales, entre otros.
La licencia de ARICCAME no reemplaza las autorizaciones del producto terminado. Según su naturaleza, pueden intervenir la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y otras autoridades nacionales, provinciales o locales. Tener licencia para elaborar derivados de cáñamo no significa que cualquier producto con CBD pueda venderse en la Argentina: cada producto debe cumplir además el régimen sanitario y comercial de su categoría.
¿Dónde termina la competencia de ARICCAME?
La Resolución traza una línea entre material vegetal y producto derivado. La cadena regulada por ARICCAME alcanza al material vegetal hasta que se completa efectivamente su transformación en un producto derivado. A partir de ahí, la comercialización, la distribución y el comercio exterior dejan de requerir autorización de la Agencia y pasan a regirse por las normas del producto correspondiente.
Para que exista un producto derivado, la transformación debe estar terminada y dar como resultado un bien estable, identificable y susceptible de especificación comercial. La Resolución aclara que el material vegetal seco no se convierte en derivado por el solo hecho de fraccionarlo o envasarlo. La distinción importa a la hora de estructurar operaciones de extracción, manufactura y comercialización de CBD y otros cannabinoides no psicoactivos.
Importación y exportación de cáñamo
La licencia de comercio exterior permite, entre otras actividades, adquirir material vegetal seco en la Argentina para exportarlo y realizar operaciones internacionales con material alcanzado por el régimen, siempre sujetas a los procedimientos aduaneros y a la intervención de los organismos competentes.
La importación y exportación de productos derivados terminados, en cambio, no requiere esta licencia. Producido el derivado, el comercio exterior queda sujeto a las autorizaciones y controles de la categoría del producto. Esta separación puede facilitar cadenas internacionales en las que la Argentina funcione como jurisdicción de producción de biomasa, procesamiento o elaboración de ingredientes y derivados.
Qué pasa si un cultivo supera el 1% de THC
El límite legal sigue siendo del 1%. La novedad es el Margen Administrativo para resultados superiores al 1% e iguales o inferiores al 2,5% de THC en peso seco. Un resultado dentro de ese margen no convierte al material en cáñamo conforme ni modifica el límite legal; lo que evita es que una medición apenas superior al 1% se considere automáticamente una infracción definitiva.
En esos casos el lote queda inmovilizado en forma preventiva y ARICCAME puede disponer un análisis confirmatorio, un nuevo muestreo y una investigación sobre las causas del resultado. La Agencia puede ponderar, entre otros factores, la genética utilizada, las condiciones productivas, la representatividad de las muestras y la incertidumbre de medición. Cuando el resultado supera el 2,5%, la regulación presume, salvo prueba técnica suficiente en contrario, un incumplimiento grave.
El mecanismo importa especialmente a los productores, porque el contenido de THC puede variar por factores agronómicos y ambientales aun cuando se utilicen genéticas destinadas a producir cáñamo.
Trazabilidad y compliance
Los operadores deberán llevar registros que permitan reconstruir el origen, la producción, los movimientos, los análisis y el destino de cada lote, y conservar la documentación durante la vigencia de la licencia y hasta cinco años después de su vencimiento.
A eso se suman requisitos según el tipo de actividad: documentación societaria, infraestructura adecuada, procedimientos operativos, responsable técnico cuando corresponda, certificados de antecedentes, planes de producción y controles sobre el material recibido y procesado. Las licencias durarán cinco años, sujetas al mantenimiento de los requisitos regulatorios y a los mecanismos de validación de ARICCAME.
Qué significa la nueva regulación para la industria
La Resolución 69/2026 no legaliza el cáñamo por primera vez: la actividad ya estaba contemplada en la Ley 27.669 y el Decreto 405/2023. Su importancia está en otro lado. Hasta ahora, el régimen operativo se concentraba en el cáñamo industrial de semilla, grano y fibra; la nueva norma crea por fin una vía regulatoria específica para las flores, las inflorescencias y la biomasa, y permite integrarlas formalmente a cadenas de elaboración de CBD y otros productos no psicoactivos.
Para productores, procesadores e inversores se abren actividades de mayor valor agregado que el cáñamo industrial tradicional: producción hortícola, extracción y procesamiento, cosmética, productos veterinarios y comercio internacional.
La oportunidad, de todos modos, debe evaluarse mirando la cadena regulatoria completa. La licencia de ARICCAME es solo una parte del análisis: la estructura societaria, las autorizaciones sanitarias, la regulación del producto final, los requisitos provinciales y municipales, la trazabilidad y las reglas de comercio exterior pueden pesar lo mismo en la viabilidad de cada proyecto.
