El 2 de septiembre de 2026, las autoridades noruegas trabaron un embargo preventivo sobre el buque de investigación ruso Professor Molchanov, que se encontraba amarrado en Barentsburg, Svalbard. La medida fue solicitada por el grupo ucraniano Naftogaz, que procura ejecutar contra la Federación Rusa un laudo arbitral por aproximadamente USD 4.220 millones, más intereses y costas.

Para un lector argentino, el episodio conduce a una comparación inmediata. En 2012, NML Capital obtuvo en Ghana la retención de la fragata ARA Libertad para ejecutar sentencias derivadas de los bonos soberanos argentinos en default. La Argentina consiguió la liberación del buque mediante un procedimiento ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Los dos casos parten de una configuración semejante: un acreedor, una deuda soberana o un laudo impago y un buque estatal ubicado en un puerto extranjero. Sin embargo, la semejanza puede terminar allí. La ARA Libertad era un buque de guerra en servicio y gozaba de una inmunidad particularmente amplia. El Professor Molchanov es presentado como un buque estatal de investigación, pero también habría sido utilizado para transportar pasajeros y realizar cruceros comerciales de expedición. Su inmunidad podría depender, por lo tanto, de cuestiones relativas al uso y la finalidad del buque que no se plantearon en el caso argentino.

Noruega embarga el buque para asegurar la ejecución de un laudo

Según informó el Gobernador de Svalbard, el Tribunal de Distrito de Nord-Troms y Senja dictó la medida el 31 de agosto de 2026. El Gobernador, en su carácter de autoridad local de ejecución, la hizo efectiva dos días más tarde. El buque debe permanecer en Barentsburg hasta que el tribunal o el Gobernador dispongan lo contrario.

Naftogaz afirma que el embargo forma parte de sus esfuerzos para ejecutar un laudo de inversión relacionado con la expropiación de activos del grupo en Crimea por parte de Rusia. El arbitraje fue iniciado bajo el tratado bilateral de inversiones celebrado por Ucrania y Rusia en 1998. Según Naftogaz, antes del embargo el laudo ya había sido reconocido como ejecutable en Noruega.

Los comunicados disponibles describen al Professor Molchanov como propiedad de la Federación Rusa. Fuentes oficiales rusas lo identifican más específicamente como un buque perteneciente a la Administración Norte de Hidrometeorología y Monitoreo Ambiental, dentro de Roshydromet. Ha servido como plataforma para expediciones científicas y educativas. También habría transportado pasajeros y carga entre Murmansk y Barentsburg y sido utilizado para cruceros comerciales de expedición.

Esa combinación de actividades probablemente resulte relevante. La titularidad del buque por un Estado extranjero constituye apenas el punto de partida del análisis de inmunidad.

La resolución del tribunal noruego no fue publicada. Por eso todavía no puede determinarse si el tribunal oyó o resolvió una defensa de inmunidad de Rusia, cómo caracterizó el uso del buque o si concedió la medida en forma provisional hasta examinar esas cuestiones con mayor profundidad. El embargo no debe presentarse como una decisión definitiva acerca de la posibilidad de ejecutar el buque.

El embargo de la ARA Libertad

En octubre de 2012, la ARA Libertad ingresó al Puerto de Tema, Ghana, como parte de un viaje de instrucción. NML Capital, titular de sentencias dictadas contra la Argentina en Nueva York, obtuvo de un tribunal ghanés una orden que dispuso la retención del buque.

La Argentina sostuvo que la fragata era un buque de guerra y que gozaba de inmunidad de ejecución conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y al derecho internacional consuetudinario. Inició un arbitraje contra Ghana bajo el Anexo VII de la Convención y solicitó medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar mientras se constituía el tribunal arbitral.

El 15 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó por unanimidad que Ghana liberara la fragata en forma inmediata e incondicional, garantizara que el buque y su tripulación pudieran abandonar el puerto y lo abasteciera a tal efecto.

El razonamiento estuvo estrechamente vinculado con la condición jurídica de la nave. El Tribunal consideró que un buque de guerra es una expresión de la soberanía del Estado cuyo pabellón enarbola y que, conforme al derecho internacional general, los buques de guerra gozan de inmunidad incluso en aguas interiores. También entendió que las medidas adoptadas por Ghana impedían a la Argentina ejercer sus funciones soberanas y generaban un riesgo de perjuicio irreparable.

La orden del Tribunal no estableció una regla general que proteja contra el embargo a todo buque de propiedad estatal. Decidió sobre una nave que reunía los requisitos de la definición de buque de guerra de la Convención y sobre las inmunidades específicas derivadas de esa condición.

El caso continuó brevemente ante un tribunal del Anexo VII. En junio de 2013, la Corte Suprema de Ghana resolvió que la fragata no podía ser embargada para ejecutar una sentencia. La Argentina y Ghana posteriormente pusieron fin a la controversia interestatal mediante un acuerdo. La Corte Permanente de Arbitraje dejó constancia de que la sentencia de la Corte Suprema reflejaba el derecho de Ghana sobre la detención de buques de guerra y se fundaba en las normas consuetudinarias de inmunidad aplicables a esos buques.

Por qué la renuncia argentina no alcanzaba a la fragata

La controversia también permite distinguir entre inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución.

En la documentación de los bonos, la Argentina había consentido la jurisdicción y formulado una renuncia amplia a su inmunidad soberana. Esas cláusulas permitieron a NML Capital demandar al país y obtener sentencias. No necesariamente dejaban disponibles todas las categorías de bienes estatales argentinos para cumplirlas.

Las medidas de ejecución sobre bienes soberanos suelen estar sujetas a reglas más estrictas que los procesos destinados a determinar la responsabilidad del Estado. Ciertos bienes permanecen protegidos por su función pública aun cuando el Estado haya consentido la jurisdicción o renunciado a su inmunidad en términos generales. Los bienes diplomáticos, las reservas de bancos centrales y los activos militares son ejemplos conocidos.

La ARA Libertad pertenecía a la categoría especialmente protegida de los buques de guerra. Las sentencias contra la Argentina no conferían autoridad para detener un instrumento mediante el cual el país ejercía funciones soberanas y militares.

La distinción conserva relevancia en el procedimiento promovido por Naftogaz. La participación de Rusia en el régimen del tratado de inversión, la jurisdicción del tribunal arbitral y el reconocimiento del laudo en Noruega se refieren a la posibilidad de ejecutarlo como título jurídico. Por sí solos, esos elementos no determinan si un activo ruso determinado puede ser embargado o vendido.

La propiedad estatal no resuelve la inmunidad

El derecho contemporáneo sobre inmunidad de los Estados sigue, en términos generales, un criterio restrictivo. Los bienes destinados a fines públicos no comerciales conservan una protección extensa, mientras que aquellos utilizados comercialmente pueden quedar sujetos a medidas coercitivas si se cumplen determinadas condiciones.

Los artículos 18 a 21 de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes ofrecen una formulación útil de esa estructura. Distinguen las medidas coercitivas anteriores a la sentencia de las posteriores y protegen los bienes utilizados para fines oficiales no comerciales. También identifican ciertas categorías especialmente protegidas, entre ellas los bienes militares, diplomáticos y de bancos centrales.

La Convención no proporciona una respuesta automática para la controversia noruega. Su aplicabilidad, vigencia y relación con el derecho consuetudinario deben considerarse junto con el derecho de Noruega. Sin embargo, ayuda a identificar las preguntas que normalmente debe resolver un tribunal antes de permitir la ejecución contra bienes soberanos.

La clasificación del Professor Molchanov es más compleja que la de la ARA Libertad. Un buque de investigación perteneciente a un organismo estatal puede desarrollar funciones científicas públicas. Esa descripción podría ser insuficiente si la misma nave es explotada comercialmente, transporta pasajeros pagos o está asignada a servicios regulares de pasajeros y carga.

La percepción de ingresos tampoco conduce necesariamente a la conclusión contraria. Una operación estatal puede incluir pagos, pasajes o el transporte de particulares sin perder su carácter público. El tribunal podría necesitar determinar quién opera el buque, cuál es la base jurídica de esa operación, qué finalidad tenía el viaje, cómo se distribuyen los ingresos y cuál era el uso efectivo o previsto de la nave en el momento relevante.

Los hechos divulgados plantean además una cuestión separada de titularidad. Los comunicados describen alternativamente al buque como propiedad de la Federación Rusa, perteneciente a una administración de Roshydromet y operado por el trust estatal Arktikugol. Para decidir sobre la inmunidad y la ejecución puede importar la relación jurídica entre la Federación Rusa, sus organismos y el operador. También podría ser relevante si el derecho noruego exige una conexión entre el bien y la entidad contra la cual se ejecuta el laudo.

Por qué el Professor Molchanov podría no seguir el destino de la ARA Libertad

Rusia calificó el embargo como ilícito e invocó el carácter soberano y científico del buque. Sus representantes anunciaron que impugnarían la medida. Esas objeciones no pueden evaluarse adecuadamente sin la decisión noruega y la prueba presentada ante el tribunal.

La analogía más firme con la ARA Libertad es procesal y conceptual. En ambos casos debe determinarse si los derechos de ejecución del acreedor encuentran un límite en la inmunidad de los bienes estatales. Los dos episodios muestran también que obtener una sentencia o un laudo contra un Estado es distinto de identificar activos que puedan utilizarse lícitamente para satisfacerlo.

La diferencia decisiva reside en el carácter del bien. La fragata argentina era indiscutiblemente un buque de guerra. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar pudo fundarse en el estatus y la función especiales de esa clase de naves. El Professor Molchanov, en cambio, parece haber cumplido varias funciones. Si los tribunales noruegos concluyen que estaba siendo utilizado o destinado a actividades comerciales, su pretensión de inmunidad de ejecución podría ser considerablemente más débil.

Si determinan que estaba afectado a investigaciones científicas públicas o a una misión estatal de abastecimiento, el embargo planteará una cuestión más difícil. El resultado podría depender del criterio preciso del derecho noruego, de la relevancia del uso efectivo y previsto y de la eventual incidencia de las normas aplicables en Svalbard.

La ubicación en Svalbard añade sensibilidad política, pero no debería desplazar el problema jurídico. El embargo recayó sobre un buque en puerto y fue ejecutado por orden de un tribunal local. No fue una interdicción en alta mar, y la calificación rusa de la medida como "piratería" no coincide con la definición jurídica de piratería de la Convención sobre el Derecho del Mar.

Qué habrá que observar en el procedimiento noruego

Las próximas decisiones deberían aclarar si la medida inicial supera la defensa de inmunidad. Cinco cuestiones merecen especial atención: (i) la prueba de la titularidad y la condición jurídica de Roshydromet y Arktikugol; (ii) el uso efectivo y previsto del buque al momento del embargo; (iii) si sus funciones científicas, de transporte de pasajeros y de abastecimiento pueden separarse o integran una única operación estatal; (iv) las condiciones que el derecho noruego impone a las medidas cautelares y de ejecución contra bienes de Estados extranjeros; y (v) si el buque podría finalmente ser vendido o si solo permanecerá inmovilizado mientras se discuten esas cuestiones.

La ARA Libertad demuestra que un crédito válido contra un Estado no convierte a todos sus bienes en activos ejecutables. No establece que todo buque de propiedad estatal goce de la inmunidad de un buque de guerra. El procedimiento relativo al Professor Molchanov pondrá a prueba el límite entre ambas proposiciones.

Ese límite tiene consecuencias inmediatas para los acreedores que ejecutan laudos contra Estados y para los Estados que operan buques en el extranjero. Antes de solicitar o resistir un embargo, las partes deben acreditar algo más que la titularidad. Necesitan prueba sobre la clasificación jurídica de la nave, su operador, la misión en curso, el régimen de ingresos y el uso previsto. En esta materia, la función del bien puede determinar si un laudo ejecutable se convierte, finalmente, en un recupero efectivo.