El 12 de agosto de 2026 la Cámara Federal de Apelaciones del Noveno Circuito dictó dos decisiones en el mismo expediente y el mismo día. La opinión publicada sostiene que un tribunal federal puede confirmar un laudo ICC de USD 562,5 millones contra una sociedad íntegramente propiedad de la República de India, derivado de un contrato sin ninguna conexión comercial con los Estados Unidos. La disposición no publicada confirma el laudo, priva a tres de los cuatro intervinientes de legitimación para ejecutar la sentencia y devuelve al Distrito Oeste de Washington la única cuestión que determina si habrá pago. El arbitraje comenzó en 2011. Once años de litigio de ejecución eliminaron todas las defensas jurisdiccionales que un soberano podía oponer y dejaron el resultado dependiendo de una sola cuestión, decidida en los hechos sobre la mesa de redacción en 2005.
Una decisión de política en Nueva Delhi convierte un arriendo satelital en un arbitraje
Antrix Corp. Ltd. pertenece íntegramente a India, se describe como el brazo comercial de la Organización India de Investigación Espacial y depende del gobierno indio para la mayor parte de su financiamiento y buena parte de su conducción. El 28 de enero de 2005 acordó con Devas Multimedia Private Ltd., sociedad india de capital privado con sede en Bangalore, construir, lanzar y operar dos satélites y arrendarle a Devas 70 MHz del espectro de banda S de India para servicios de difusión multimedia en el país. El contrato se ejecutó con normalidad durante seis años. El 25 de febrero de 2011, semanas antes del lanzamiento, Antrix lo dio por terminado comunicando una decisión del Gobierno de India de no asignar capacidad de banda S para uso comercial e invocando la cláusula de fuerza mayor. Devas inició arbitraje ICC el 1 de julio de 2011 conforme al artículo 20 del acuerdo, ante un tribunal de tres miembros con sede en Nueva Delhi, alegando que la fuerza mayor había sido autoinducida. El 14 de septiembre de 2015 el tribunal declaró por unanimidad que Antrix había repudiado el contrato y condenó a pagar USD 562,5 millones más intereses.
El laudo sobrevive en todas partes menos en la sede
Devas obtuvo el reconocimiento del laudo en Francia y el Reino Unido y presentó su pedido de confirmación ante el Distrito Oeste de Washington en septiembre de 2018, invocando la excepción arbitral de la Foreign Sovereign Immunities Act, la ley estadounidense de inmunidades soberanas extranjeras (artículo 1605(a)(6) del título 28 del United States Code). Lo que ocurría en India corría en paralelo y reconfiguró el caso. En 2021 Antrix obtuvo del National Company Law Tribunal una orden de liquidación de Devas por haber sido constituida con finalidad fraudulenta y haber obtenido el contrato mediante fraude. La Corte Suprema de India confirmó la liquidación el 17 de enero de 2022, y un funcionario designado por el Estado pasó a controlar a la sociedad acreedora del laudo. Sobre la base de esas conclusiones de fraude, la High Court de Delhi anuló el laudo el 29 de agosto de 2022, un tribunal de apelación confirmó la anulación el 17 de marzo de 2023 y la Corte Suprema de India denegó la revisión el 6 de octubre de 2023, con lo que la anulación quedó firme (disposición no publicada, nota 3). Los Países Bajos llegaron a la solución contraria sobre los mismos hechos. El Hof de La Haya resolvió el 17 de diciembre de 2024 que el procedimiento de liquidación indio había privado a Devas de la posibilidad de rebatir las imputaciones de fraude y de interrogar a los testigos, se negó a reconocer la orden de liquidación, declaró que la instrucción del liquidador de cesar la ejecución carecía de efecto en ese país y concedió el exequátur. El Hoge Raad desestimó la casación de Antrix el 6 de marzo de 2026.
Ese conjunto es el argumento a favor de la cláusula arbitral. Un laudo contra una contraparte estatal sobrevivió a la anulación en la sede y fue reconocido o ejecutado en Francia, el Reino Unido y los Países Bajos, frente a un Estado que liquidó a la sociedad acreedora, obtuvo una declaración de fraude de su propia Corte Suprema, anuló el laudo en su jurisdicción y compareció como amicus en Washington. Sin esa cláusula, Devas habría tenido los tribunales indios y nada más.
El Noveno Circuito cierra el foro estadounidense y la Corte Suprema lo reabre
El tribunal de distrito confirmó el laudo y dictó sentencia por USD 1.290 millones. Tres accionistas mauricianos de Devas y su subsidiaria de Delaware, Devas Multimedia America, Inc. ("DMAI"), intervinieron e inscribieron la sentencia en el Distrito Este de Virginia, donde Antrix tenía bienes identificables. El 1 de agosto de 2023 un panel del Noveno Circuito revocó toda la estructura por falta de competencia personal. Obligado por Thos. P. Gonzalez Corp. v. Consejo Nacional de Produccion de Costa Rica, 614 F.2d 1247 (9th Cir. 1980), sostuvo que el artículo 1330(b) de la ley exige un análisis de minimum contacts conforme a International Shoe por encima de las excepciones legales a la inmunidad, y que Antrix carecía de contactos con los Estados Unidos vinculados al pleito. Esa lectura era exclusiva del Noveno Circuito: el Circuito del Distrito de Columbia aplicaba desde hacía tiempo la regla contraria (GSS Group Ltd. v. National Port Authority, 680 F.3d 805, 811 (D.C. Cir. 2012)), y el Sexto Circuito había rechazado la premisa de que la expresión "direct effect" del artículo 1605(a)(2) incorpore International Shoe (Rote v. Zel Custom Mfg. LLC, 816 F.3d 383, 394 (6th Cir. 2016)). El 5 de junio de 2025 una Corte Suprema unánime revocó, con opinión del juez Alito (605 U.S. 223). La competencia personal existe siempre que se aplique una excepción a la inmunidad y se haya practicado la notificación conforme al artículo 1608; el verbo empleado por el Congreso no deja margen de discrecionalidad judicial, y la norma nada dice sobre minimum contacts. El Congreso ató inmunidad y competencia, y leer un requisito adicional en una sola de esas piezas abriría una brecha en un régimen concebido como integral (605 U.S. 232). La Corte dejó expresamente para el reenvío la Quinta Enmienda, el alcance de la excepción arbitral y el forum non conveniens (605 U.S. 237). Durante catorce meses el soberano había perdido el argumento legal y conservaba intacto el constitucional.
La excepción arbitral alcanza disputas sin comercio estadounidense
El argumento central de Antrix en el reenvío fue que una disputa de comercio puramente extranjero carece del nexo necesario para versar sobre una materia susceptible de arbitraje conforme al derecho estadounidense. El panel lo rechazó por vía textual. El artículo 1605(a)(6) no contiene exigencia alguna de nexo comercial, y el Congreso la impuso expresamente en la excepción vecina de actividad comercial, el artículo 1605(a)(2), leído junto con la definición del artículo 1603(e); la omisión en una disposición de la misma ley se presume deliberada (Russello v. United States, 464 U.S. 16, 23 (1983)). La ley de implementación aporta el resto, ya que una acción comprendida en la Convención de Nueva York se considera fundada en las leyes y tratados de los Estados Unidos (artículo 203 del título 9). Una sede extranjera, un derecho aplicable extranjero y la ausencia de operaciones estadounidenses ya no constituyen obstáculo, siempre que el deudor tenga bienes en ese país.
El argumento de la Quinta Enmienda fracasó por el camino más estrecho disponible. Asumiendo sin decidir tanto que Antrix es una "person" amparada por la cláusula del debido proceso como que corresponde un examen de razonabilidad, el panel ponderó los tres factores empleados en Fuld v. Palestine Liberation Organization, 606 U.S. 1, 24 (2025), y halló razonable el ejercicio de la competencia. Ambas premisas siguen siendo discutibles, porque varios circuitos sostienen que los Estados extranjeros no son "persons" a efectos del debido proceso (Frontera Resources Azerbaijan Corp. v. State Oil Co. of the Azerbaijan Republic, 582 F.3d 393, 399 (2d Cir. 2009)). La cuestión sobrevive en el papel. Cuesta más verla sobrevivir en los hechos, porque una entidad íntegramente estatal, sin contactos y sin alegar carga procesal indebida, se acerca al mejor caso que un soberano podría presentar.
El forum non conveniens sale de la Convención y los circuitos se dividen por tratado
Como cuestión de primera impresión en el circuito, el panel resolvió que el forum non conveniens no se aplica a una acción de confirmación de laudo extranjero bajo la Convención de Nueva York. La doctrina, que no tiene equivalente en los ordenamientos civilistas, permite al juez declinar el ejercicio de una competencia que tiene cuando otro foro resulta claramente más adecuado. El artículo III de la Convención vuelve obligatorios el reconocimiento y la ejecución, el artículo V enumera taxativamente las causales de denegación, y la inconveniencia del foro no figura entre ellas. De modo independiente, la doctrina presupone un foro alternativo adecuado, y solo un tribunal estadounidense puede ejecutar sobre bienes comerciales de un soberano situados en ese país (artículos 1609 y 1610 del título 28; TMR Energy Ltd. v. State Property Fund of Ukraine, 411 F.3d 296, 303-304 (D.C. Cir. 2005)).
Esa coincidencia con el Circuito del Distrito de Columbia agudiza una divergencia que interesa sobre todo a los laudos latinoamericanos. En Figueiredo Ferraz E Engenharia de Projeto Ltda. v. Republic of Peru, 665 F.3d 384 (2d Cir. 2011), el Segundo Circuito admitió el rechazo por forum non conveniens en una acción de ejecución regida por la Convención de Panamá, razonando a partir de la cláusula procesal de ese tratado. El Noveno Circuito declara ahora que encuentra más persuasiva la disidencia del juez Lynch en Figueiredo, y señala que los tratados son similares pero no idénticos. Los laudos contra Estados latinoamericanos se rigen habitualmente por Panamá y no por Nueva York. El mismo argumento, sobre los mismos hechos, puede prosperar en Nueva York y fracasar en San Francisco.
Un contrato de cobranza logra lo que la titularidad accionaria no daba
La disposición no publicada liquida la única defensa que Antrix opuso bajo el artículo V, la del artículo V(1)(d), al sostener que el artículo 20 del contrato nunca exigió arbitraje ad hoc y que el Reglamento ICC de 1998, incorporado por esa cláusula, habilitaba a la Corte Internacional de Arbitraje a designar árbitro cuando Antrix se negó a nominarlo. Después hace algo de mayor consecuencia para el diseño de operaciones. Los tres accionistas mauricianos pierden legitimación para inscribir la sentencia. Si los accionistas de una sociedad extranjera pueden ejercer las acciones de esa sociedad se rige por la ley del lugar de constitución; se aplica el derecho indio, y el derecho de los accionistas sobre el remanente no se consolida hasta la disolución, que no se había producido. La distinción entre acción social y acción individual del accionista es familiar para el lector civilista; lo que aquí importa es que la lex societatis viaja con la sociedad al proceso de ejecución estadounidense y determina quién puede pedir la inscripción.
DMAI conserva su legitimación, y no por ser subsidiaria. La conserva porque un Collection Services Agreement de 2018 la obliga a adoptar todas las medidas necesarias para proteger, defender y ejecutar el laudo contra el 30% de lo que se cobre, y la inscripción es un paso sin el cual no puede cumplir esa obligación (compárese Sprint Communications Co. v. APCC Services, Inc., 554 U.S. 269 (2008)). Un mandato de cobranza con interés propio del mandatario, próximo en su función a una cesión pro solvendo, generó un derecho a ejecutar que la participación accionaria no otorgaba. El mismo instrumento se discutió en los Países Bajos, donde el liquidador indio había intentado retirarle a DMAI la autorización para actuar.
La cuestión de la anulación vuelve al punto de partida
Antrix sostuvo que la anulación india torna el laudo inejecutable de pleno derecho. El panel se negó a resolverlo en primera instancia. El artículo V(1)(e) dispone que el reconocimiento y la ejecución podrán denegarse cuando el laudo haya sido anulado, el verbo es facultativo y confiere discrecionalidad al juez de distrito, y el análisis exige valorar los hechos. Como la anulación quedó firme mientras el recurso estaba pendiente, la vía es una moción bajo la Regla 60(b), el mecanismo federal para atacar una sentencia firme por circunstancias sobrevinientes, cuya función se aproxima a la del recurso de revisión.
El desenlace está abierto y los precedentes apuntan en ambas direcciones. Conforme a TermoRio S.A. E.S.P. v. Electranta S.P., 487 F.3d 928 (D.C. Cir. 2007), el juez debe respetar una sentencia de anulación auténtica salvo prueba de que el procedimiento estuvo viciado. El Segundo Circuito aplicó ese marco dos veces a esta misma situación procesal: dejó sin efecto la ejecución bajo la Regla 60(b)(5) en Thai-Lao Lignite (Thailand) Co. v. Government of the Lao People's Democratic Republic, 864 F.3d 172 (2d Cir. 2017), y la mantuvo en Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral v. Pemex-Exploración y Producción, 832 F.3d 92 (2d Cir. 2016), donde una legislación retroactiva había dejado al acreedor sin foro alguno. Lo que separó ambos casos fue si la anulación dejaba al acreedor un remedio. Devas tiene la mejor versión disponible del argumento de Pemex, porque dos instancias neerlandesas concluyeron que el procedimiento indio no satisfizo estándares internacionales de debido proceso, y porque el Estado que anuló el laudo es dueño del deudor y controla al acreedor. En contra juegan una sentencia firme de la Corte Suprema de India, una conclusión de fraude referida a la formación del contrato, la ausencia de precedente del Noveno Circuito que autorice apartarse de TermoRio, y una manifestación de la propia Devas al pedir la confirmación anticipada, registrada en la nota 4 del panel, según la cual el dinero se devolvería si India terminaba rescindiendo el laudo.
Aun una resolución favorable deja tarea pendiente. La ejecución sigue requiriendo bienes afectados a actividad comercial en los Estados Unidos conforme al artículo 1610, y el tribunal de distrito ya rechazó la inscripción de alcance nacional por falta de prueba sobre los bienes. La ejecución queda hoy en manos de Devas, en liquidación bajo un administrador designado por el Estado, y de DMAI, cuya autorización deriva de un contrato con esa misma sociedad. Antrix conserva el pedido de revisión en pleno y el certiorari.
Leídos en conjunto, estos pronunciamientos sostienen la conveniencia de arbitrar con contrapartes estatales, siempre que tres cuestiones se definan al redactar el contrato y no se descubran al ejecutar la sentencia. Elegir la sede asumiendo que la anulación en ella es la defensa que sobrevive después de perdidas la inmunidad, la competencia personal y el foro. Definir en la firma quién será titular del crédito y quién podrá ejecutarlo, porque la participación accionaria no confiere derecho a inscribir una sentencia y un mandato de cobranza con porcentaje asignado sí. Y tratar como definitivas las manifestaciones formuladas para obtener una confirmación anticipada, porque serán leídas años después por el juez que decida si la sentencia se mantiene.
