El 15 de septiembre de 2026 entró en vigencia la Resolución General N° 1166/2026 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que modifica nuevamente las reglas aplicables a la recepción y entrega de fondos entre los sujetos obligados registrados ante la CNV y sus clientes.

El cambio es concreto: las transferencias pasan a ser, con las excepciones previstas en la norma, el único medio admitido para el ingreso y egreso de fondos. Como consecuencia, dejan de poder utilizarse cheques físicos y cheques electrónicos (eCheqs) para fondear una cuenta comitente o para retirar fondos de ella.

La medida supone una reversión significativa respecto del régimen que la propia CNV había implementado apenas cuatro meses antes y generó una reacción negativa entre distintos participantes del mercado financiero, especialmente por su impacto sobre la administración de liquidez de empresas y PyMEs.

Qué establece la RG 1166/2026

La RG 1166 sustituye el artículo 3 de la Sección II del Título XI de las Normas de la CNV y dispone que los sujetos obligados registrados deberán utilizar exclusivamente transferencias para recibir fondos de sus clientes y efectuar pagos a éstos.

En términos generales, los fondos deberán ingresar desde una cuenta bancaria a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abierta en una entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), o desde una CVU vinculada al CUIT del cliente bajo las condiciones de identificación y trazabilidad previstas por la norma.

Los pagos funcionan bajo el mismo criterio: deberán efectuarse hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente o hacia una CVU asociada a su CUIT. La RG mantiene además reglas específicas para determinados operadores del sector agropecuario y para inversores extranjeros que operan a través de custodios locales.

El cambio afecta especialmente a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y a los clientes que utilizaban eCheqs para ingresar fondos directamente a sus cuentas comitentes o recibirlos desde ellas.

Lo que la resolución no prohíbe

La RG 1166 no elimina al eCheq del mercado de capitales.

La propia CNV aclara expresamente en los considerandos de la resolución que la medida no interfiere con la negociación de cheques de pago diferido conforme al régimen aplicable. Por lo tanto, los cheques de pago diferido y eCheqs pueden continuar siendo negociados como instrumentos dentro del mercado.

Lo que desaparece es una función distinta: el uso del cheque como mecanismo de recepción o entrega de fondos entre un sujeto alcanzado por el régimen y su cliente.

Esta distinción es importante. Una empresa puede continuar negociando o descontando un eCheq en el mercado de capitales. Lo que ya no puede hacer es utilizar un eCheq como sustituto de una transferencia para fondear o retirar dinero de su cuenta comitente.

Una reversión del régimen implementado en mayo

El cambio resulta especialmente llamativo por la velocidad con la que se produjo la modificación regulatoria.

En mayo de 2026, la CNV había dictado la RG 1139, que incorporó expresamente el cheque electrónico entre los medios admitidos para la recepción y entrega de fondos. La norma estableció además que, en el caso de eCheqs, no existirían límites en la cantidad de endosos siempre que pudiera garantizarse su trazabilidad.

Pocos días después, la RG 1141 precisó el régimen y mantuvo un límite de dos pagos mediante cheques por día y por cliente, tanto para cheques físicos como electrónicos, sin reinstaurar un límite al número de endosos de los eCheqs.

La RG 1166 elimina ahora directamente al cheque de las modalidades permitidas para estos movimientos.

Así, en menos de cuatro meses, el régimen pasó de ampliar expresamente el uso del eCheq dentro de este circuito a excluirlo por completo como medio de recepción y entrega de fondos.

La explicación de la CNV

La justificación formal de la CNV se concentra en tres cuestiones.

Según la resolución y el comunicado publicado por el organismo, el nuevo sistema busca asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos, evitar eventuales rechazos asociados al uso de cheques y reforzar los mecanismos de identificación, trazabilidad y control de las operaciones. La CNV también hace referencia a la necesidad de prevenir "conductas disvaliosas" vinculadas con el régimen introducido anteriormente.

La resolución no identifica razones recaudatorias como fundamento de la modificación.

Sin embargo, esa explicación no fue la que predominó entre los participantes del mercado.

El Impuesto sobre los Débitos y Créditos y la reacción del mercado

Una parte sustancial de las críticas se vinculó con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, habitualmente denominado "impuesto al cheque".

La Ley N° 25.413 grava, como regla general y sujeto a numerosas exenciones y tratamientos especiales, los créditos y débitos en cuentas alcanzadas. La alícuota general reglamentaria es del 0,6% para los créditos y del 0,6% para los débitos.

La transmisión de cheques mediante endoso, en cambio, se encuentra fuera de determinados supuestos del gravamen conforme a la reglamentación de ARCA.

Esa diferencia había permitido desarrollar una operatoria particularmente útil para empresas que cobran y pagan regularmente mediante eCheqs.

Una empresa que recibía un eCheq podía, bajo el régimen anterior, endosarlo directamente a una ALyC e ingresar esos fondos al mercado sin pasar primero por una acreditación en su propia cuenta bancaria. Podía entonces colocar temporalmente la liquidez en un fondo money market u otro instrumento de corto plazo y, bajo determinadas estructuras, volver a utilizar un cheque para disponer de los fondos.

La utilidad económica del esquema era especialmente visible cuando se trataba de capital de trabajo mantenido durante períodos breves. Si para invertir fondos durante algunos días la empresa debía generar previamente movimientos bancarios sujetos al impuesto, el costo fiscal podía absorber una parte sustancial, o incluso la totalidad, del rendimiento financiero obtenido.

Distintos operadores, asesores e informes de mercado interpretaron por esa razón la RG 1166 como una medida destinada, al menos en parte, a cerrar ese circuito. Bloomberg Línea reportó críticas generalizadas y vinculó la interpretación del mercado con la caída real de la recaudación del impuesto durante los meses anteriores. LA NACION recogió una lectura similar entre operadores y asesores financieros.

Esa motivación fiscal, sin embargo, no forma parte de los fundamentos expresos de la resolución y debe distinguirse de la explicación oficial brindada por la CNV.

Por qué el cambio importa para las PyMEs

El impacto de la RG 1166 excede la cuestión formal de qué instrumento puede utilizarse para fondear una cuenta comitente.

Para muchas empresas, especialmente aquellas que reciben una parte significativa de sus cobranzas mediante cheques, el eCheq funcionaba como puente entre su ciclo comercial y el mercado financiero. Permitía transformar temporalmente capital de trabajo en una inversión de corto plazo sin obligar a la empresa a alterar el instrumento de pago utilizado en su cadena comercial.

Al exigir que los fondos pasen por transferencias, la nueva regulación puede volver a introducir movimientos bancarios gravados en determinados circuitos, dependiendo del tipo de cuenta, del contribuyente y de las exenciones o reducciones aplicables.

El efecto concreto no es idéntico para todas las empresas. El régimen del Impuesto sobre los Débitos y Créditos contiene numerosas exenciones, alícuotas reducidas y mecanismos de cómputo como pago a cuenta. Pero para determinadas estructuras de tesorería, la diferencia puede modificar sustancialmente la conveniencia económica de invertir liquidez durante períodos muy cortos.

Ese es el núcleo de buena parte de las críticas provenientes del mercado: una regulación destinada formalmente a fortalecer la trazabilidad puede tener como efecto secundario aumentar el costo de conectar el capital de trabajo de las empresas con instrumentos del mercado de capitales.

Qué deberían revisar empresas y participantes del mercado

Desde el 15 de septiembre de 2026, los circuitos que dependían del ingreso o retiro de fondos mediante eCheqs deben ser revisados.

Las empresas que utilizaban esta operatoria deberían analizar cómo la exigencia de transferencias modifica sus flujos de tesorería y cuál es el tratamiento del Impuesto sobre los Débitos y Créditos aplicable a cada movimiento. Los ALyC y demás sujetos alcanzados, por su parte, deben adaptar sus procedimientos de recepción y entrega de fondos al nuevo artículo 3 del Título XI.

También será importante evitar confundir la restricción con la negociación de eCheqs propiamente dicha. El mercado de cheques de pago diferido continúa operativo y la RG 1166 no modifica su régimen de negociación.

La cuestión que queda abierta es económica y regulatoria: si el aumento de trazabilidad y control buscado por la CNV compensa la mayor fricción que la nueva regla puede generar para el manejo de liquidez corporativa y, en particular, para la participación de las PyMEs en el mercado de capitales.

Foto: Gobierno argentino, CC BY 4.0, vía Wikimedia Commons.