El 21 de julio de 2026, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia confirmó la ejecución de un laudo CIADI contra la Argentina y resolvió una cuestión con consecuencias prácticas para los acreedores de laudos: qué plazo tienen para solicitar la ejecución ante un tribunal federal estadounidense cuando la ley federal aplicable no establece ninguno.

En Titan Consortium 1, LLC v. Argentine Republic, la Corte decidió que correspondía aplicar el plazo de doce años previsto por el derecho de D.C. para la ejecución de sentencias dinerarias, y no el plazo de tres años de la Federal Arbitration Act. La diferencia definió el resultado. Titan inició el procedimiento más de cuatro años después de que se dictara el laudo. Según la regla propuesta por la Argentina, su solicitud habría sido extemporánea.

La controversia surgió de la expropiación de Aerolíneas Argentinas

La controversia de origen involucró a Aerolíneas Argentinas, Austral y otras sociedades vinculadas. Tres inversores españoles, Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A., alegaron que la toma de control de las aerolíneas por la Argentina en 2008 había expropiado sus inversiones en violación del tratado bilateral de inversiones entre España y la Argentina.

El 21 de julio de 2017, un tribunal CIADI ordenó a la Argentina pagar a los inversores USD 320,76 millones, más honorarios legales, costas e intereses. La Argentina solicitó la anulación del laudo dentro del sistema CIADI. En mayo de 2019, un comité ad hoc rechazó esa solicitud y reconoció a las demandantes otros USD 1.017.512 en concepto de costas. Los inversores cedieron luego el laudo a Titan Consortium 1, LLC, que solicitó su ejecución ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Columbia en agosto de 2021. La Corte de Distrito ejecutó el laudo y dictó sentencia por aproximadamente USD 390,9 millones, más intereses posteriores a la sentencia.

La sección 1650a no fija un plazo para iniciar la ejecución

Estados Unidos implementó el Convenio CIADI mediante 22 U.S.C. § 1650a. La norma exige que los tribunales federales ejecuten las obligaciones pecuniarias impuestas por un laudo CIADI y les otorguen la misma plena fe y crédito que si se tratara de la sentencia definitiva de un tribunal estadual. También establece expresamente que la Federal Arbitration Act no se aplica a la ejecución de laudos CIADI.

La sección 1650a no contiene un plazo de prescripción. La Argentina pidió entonces que se tomara el plazo de tres años de la sección 207 de la Federal Arbitration Act, aplicable a la confirmación de laudos bajo la Convención de Nueva York, o el plazo residual de tres años previsto por el derecho de D.C. Titan sostuvo que el análogo más cercano era D.C. Code § 15-101, que concede doce años para ejecutar una sentencia dineraria dictada por un tribunal del Distrito.

La Corte equiparó el laudo CIADI a una sentencia dineraria existente

El Circuito de D.C. aceptó la posición de Titan. A juicio de la Corte, la ejecución bajo la sección 1650a se asemeja más a la ejecución de una sentencia dineraria existente que a la confirmación de un laudo arbitral bajo la Federal Arbitration Act. Un tribunal que aplica la Convención de Nueva York puede examinar las causales de denegación previstas en su artículo V. En cambio, la revisión de un laudo CIADI tiene lugar dentro del propio sistema CIADI, principalmente mediante el procedimiento de anulación. La función del tribunal estadounidense que conoce en la ejecución es mucho más limitada.

La Federal Arbitration Act tampoco era un buen análogo porque la sección 1650a excluye expresamente su aplicación. Aunque D.C. Code § 15-101 no era una equivalencia perfecta, el régimen aplicable a las sentencias dinerarias era el que mejor reflejaba la orden legal de ejecutar un laudo CIADI como si fuera una sentencia definitiva de un tribunal estadual.

La ubicación del CIADI en Washington reforzó esa conclusión. La Corte señaló que el Convenio sitúa al Centro en la sede del Banco Mundial en D.C. y consideró difícil atribuir al Congreso una intención que pudiera impedir la ejecución en el lugar donde se encuentra el CIADI. Fue un elemento de apoyo, no el único fundamento de la decisión. Tiene además relevancia práctica: D.D.C. siempre es un foro disponible para las acciones contra Estados extranjeros y puede ser el único foro estadounidense cuando el inversor y la controversia carecen de conexión con otro estado.

La demora puede poner en riesgo la ejecución

La advertencia más clara de la decisión se refiere al tiempo que insumen los procedimientos posteriores al laudo. Según la posición argentina, el plazo de tres años habría comenzado a correr desde la fecha del laudo. Sin embargo, un procedimiento de anulación CIADI puede consumir gran parte de ese período. La Corte citó datos del CIADI según los cuales, entre 2016 y 2023, el tiempo promedio desde la solicitud de anulación hasta la decisión fue de 28 meses. En este caso transcurrieron casi dos años entre el laudo y el rechazo de la solicitud de anulación de la Argentina.

Una regla de tres años podría obligar al acreedor a iniciar la ejecución mientras la anulación sigue pendiente, aunque el procedimiento paralelo podría enfrentar objeciones por falta de madurez de la controversia o por razones de cortesía internacional. Esperar genera el riesgo opuesto: el acreedor puede completar el trámite ante el CIADI y descubrir entonces que el plazo para actuar en Estados Unidos ya venció. La solicitud presentada por Titan en agosto de 2021 fue oportuna bajo la regla de doce años. Con la regla propuesta por la Argentina, Titan podría haber perdido la posibilidad de ejecutar el laudo en Estados Unidos, sin perjuicio de las cuestiones no resueltas sobre la existencia de una suspensión y su eventual efecto sobre el cómputo del plazo.

La decisión se limita a la ejecución en Washington

La decisión en Titan concede a los acreedores de laudos CIADI doce años para solicitar su ejecución en el Distrito de Columbia. No establece un plazo federal uniforme de doce años para todo Estados Unidos. La Corte tomó el derecho de D.C. porque la sección 1650a no contiene un plazo propio, y en otras jurisdicciones estadounidenses podrían aplicarse reglas distintas sobre ejecución de sentencias.

La decisión tampoco determina si la ejecución seguiría disponible fuera de Estados Unidos. El artículo 54 del Convenio CIADI exige a cada Estado Contratante reconocer el laudo como obligatorio y ejecutar sus obligaciones pecuniarias como si estuvieran contenidas en una sentencia firme local. La posibilidad de proceder en otro Estado Contratante dependerá de sus reglas sobre prescripción, inmunidad soberana y ejecución.

La consecuencia práctica es que la estrategia de ejecución debe definirse antes de que concluya el procedimiento de anulación. Conviene identificar con anticipación los posibles foros, los plazos aplicables, las restricciones derivadas de la inmunidad soberana y los activos susceptibles de ejecución. El carácter definitivo de un laudo CIADI no elimina las reglas territoriales que rigen su ejecución.

Fuente primaria: Titan Consortium 1, LLC v. Argentine Republic, No. 25-7007 (D.C. Cir. 21 de julio de 2026).

Foto: Carlos Delgado, CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons.