La UIF digitalizó la inscripción de Sujetos Obligados: qué cambia con la Resolución 37/2026
La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 37/2026, que establece la digitalización total del proceso de inscripción de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246. A partir de su entrada en vigencia, toda la documentación respaldatoria debe cargarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), la plataforma digital de la UIF. Se eliminan las presentaciones en soporte papel.
La resolución modifica el procedimiento que venía rigiendo bajo la Resolución UIF 50/2011 y sus modificatorias (incluyendo la Resolución 47/2024, que ya había incorporado requisitos adicionales de antecedentes penales y beneficiarios finales). El objetivo declarado es agilizar los procesos, mejorar la trazabilidad y optimizar los recursos del organismo.
Qué cambia en la práctica
El cambio operativo central es que toda la documentación de inscripción debe subirse al SRO+ en formato PDF. La UIF revisará y validará la documentación por esa misma vía, y las observaciones o pedidos de faltantes se comunicarán a través de la plataforma. No hay más ventanilla física ni envío de documentación en papel para este trámite.
Para personas humanas, la documentación requerida incluye una nota dirigida al Presidente de la UIF (suscripta por el Sujeto Obligado o su apoderado) con los datos de identificación, domicilio electrónico, actividad, y demás información que la resolución detalla. Para personas jurídicas, se agregan los datos de los órganos de administración, la composición accionaria o societaria, las fechas de inicio y finalización de mandatos, y una declaración jurada con los datos de los beneficiarios finales (nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, porcentaje de participación, condición de PEP). La UIF puede pedir información adicional para verificar la identidad de los beneficiarios finales.
Plazo para subsanar observaciones y consecuencias
Cuando la UIF observe faltantes o requiera rectificaciones, el Sujeto Obligado tiene 15 días hábiles administrativos para cumplimentar el requerimiento. Si no lo hace dentro de ese plazo, la inscripción en el SRO+ se bloquea automáticamente. El bloqueo no es una formalidad menor: un Sujeto Obligado con la inscripción bloqueada queda expuesto a las sanciones de la Ley 25.246, que pueden incluir multas de hasta diez veces el valor de los bienes objeto de la operación, apercibimientos y suspensión en los registros.
La Dirección de Supervisión de la UIF queda facultada para exigir a los Sujetos Obligados ya registrados que actualicen su documentación bajo los nuevos estándares digitales. No se trata solo de nuevas inscripciones: quienes ya están inscriptos pueden recibir un requerimiento de actualización y deberán responderlo en los mismos términos y plazos.
Beneficiarios finales: cambio obligatorio
Toda modificación en la composición de beneficiarios finales debe informarse a la UIF y al organismo de contralor correspondiente. Para sociedades cuya participación mayoritaria pertenezca a una entidad que haga oferta pública de valores negociables en un mercado autorizado (local o internacional) y esté sujeta a requisitos de transparencia, la resolución prevé una excepción parcial a la obligación de declarar beneficiarios finales, siempre que se garantice el acceso oportuno a la información.
Qué deben hacer los Sujetos Obligados ahora
Para quienes estén por inscribirse, el trámite es exclusivamente digital desde hoy. Deben tener acceso al SRO+, preparar toda la documentación en PDF y asegurarse de que los datos de beneficiarios finales estén completos y actualizados antes de iniciar la carga. Para quienes ya están inscriptos, la recomendación práctica es revisar el estado de su documentación registral en el SRO+ y anticiparse a un eventual requerimiento de actualización por parte de la Dirección de Supervisión. Tener la documentación digitalizada y al día reduce el riesgo de un bloqueo por incumplimiento de plazos.
Para Oficiales de Cumplimiento, la resolución refuerza que su propia inscripción ante la UIF también queda sujeta al régimen digitalizado. El incumplimiento de las obligaciones de actualización puede generar sanciones tanto para el Sujeto Obligado como para el Oficial de Cumplimiento a título personal.
La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.
