El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 11/2026 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que modifica aspectos centrales del régimen de constitución e inscripción de sociedades. La norma reforma el marco general de la RG 15/2024 y la reglamentación de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), con una orientación explícita: concentrar la intervención registral en exigencias que cumplan una función verificable de publicidad y seguridad jurídica. Su entrada en vigencia está prevista para el día siguiente a la publicación. Texto oficial de la RG IGJ 11/2026.
Para emprendedores, empresas e inversores, la reforma abre la posibilidad de reducir documentación y ampliar la flexibilidad del vehículo societario desde su constitución. Su alcance corresponde al régimen registral de la IGJ, con particular relevancia para las sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no implica una modificación automática de los procedimientos de los registros provinciales.
El cambio más inmediato es la dispensa general del dictamen de precalificación profesional para constituir sociedades. Su presentación continúa siendo posible para acreditar requisitos que admitan ese medio, y subsisten supuestos específicos de exigencia. Entre ellos, el nuevo artículo 74 requiere un dictamen aclaratorio cuando alguno de los integrantes del órgano de administración esté incluido en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
La distinción tiene consecuencias prácticas. Se elimina una exigencia documental general, pero siguen siendo necesarios un instrumento constitutivo válido y la acreditación de los recaudos aplicables. La norma reorganiza la presentación alrededor de la documentación de constitución, sede, aceptación de cargos, integración de aportes, publicaciones y declaraciones correspondientes. La reserva de denominación continúa siendo opcional. Artículos 2, 5 y 11 de la resolución.
Otro cambio relevante se encuentra en el objeto social. El nuevo artículo 61 permite definirlo mediante una o más categorías de actividades expresadas en términos sectoriales o funcionales, sin exigir conexión entre ellas ni una descripción de cada actividad particular. También descarta la exigencia registral de adecuación del capital social al objeto.
Para las SAS, la disposición admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita” o una equivalente. Esa habilitación específica debe distinguirse de la regla aplicable a los demás tipos sociales, que permite formular el objeto por categorías. Para negocios que evolucionan, incorporan productos o desarrollan actividades complementarias, esta flexibilidad puede reducir la necesidad de reformas estatutarias. La elección del objeto, sin embargo, debe seguir considerando las autorizaciones sectoriales y las exigencias legales propias de la actividad.
La resolución también reorganiza la acreditación de los aportes dinerarios. Admite comprobantes bancarios de depósito o transferencia, constancias notariales y, cuando la constitución sea digital y el sistema lo permita, constancias informáticas. Si el monto a integrar no supera dos salarios mínimos vitales y móviles, habilita además vías simplificadas: una declaración jurada con el contenido exigido por la norma o un acta de recepción suscripta por el representante legal designado.
El umbral se refiere al monto a integrar, una precisión relevante al preparar la documentación. Estas alternativas simplifican la prueba del aporte; no dispensan de su efectiva integración. Artículos 7 y 8 de la resolución.
En materia de aportes no dinerarios, el nuevo artículo 63 concentra los requisitos según la naturaleza del bien. Para los activos virtuales, exige individualizar el aporte, acreditar la titularidad previa del aportante y depositar los activos en una billetera o plataforma de un proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores. El depósito debe efectuarse a nombre de los administradores designados, con compromiso de transferencia a una cuenta de la sociedad una vez obtenida su CUIT.
La valuación puede acreditarse mediante certificación de un graduado en ciencias económicas sobre el valor de plaza a la fecha de constitución o mediante cotización emitida por un PSAV registrado. Para quienes proyecten utilizar esta modalidad, la planificación debe contemplar la documentación de la titularidad, la valuación y la posterior transferencia. La sola existencia de activos en una billetera particular no satisface el procedimiento previsto.
Para las SAS, la norma también contempla la valuación de aportes no dinerarios por acuerdo unánime de los socios, conforme al artículo 42 de la Ley 27.349, con exposición de los antecedentes justificativos bajo declaración jurada en el instrumento constitutivo. Artículo 9 de la resolución.
La simplificación no elimina los requisitos de participación de personas jurídicas extranjeras. El nuevo artículo 53 mantiene la exigencia de inscripción a los efectos de los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades, según corresponda. Para grupos internacionales, la constitución del vehículo local debe seguir coordinándose con la documentación y situación registral del socio extranjero.
La reforma incorpora además herramientas que merecen atención al redactar el estatuto. Permite constituir una sede electrónica complementaria mediante una dirección de correo electrónico, con efectos frente a socios y terceros una vez inscripta, sin sustituir la sede física. También contempla cláusulas arbitrales que, si así se pacta, obliguen a la sociedad, sus socios y los integrantes de sus órganos incluso después de que estos pierdan aquella condición o cesen en sus cargos. Ambas decisiones requieren evaluar sus efectos durante toda la vida societaria. Artículos 4, 6 y 10 de la resolución.
En las SAS, las modificaciones documentales distinguen la firma del instrumento constitutivo de la aceptación del cargo de administrador: la designación, por sí sola, no obliga al administrador a firmar digitalmente aquel instrumento. Para los actos posteriores que requieran inscripción, el nuevo artículo 7 de la RG 6/2017 mantiene el dictamen de precalificación y exceptúa expresamente el aumento de capital inferior al 50% del capital inscripto contemplado en la normativa citada. Por eso, la dispensa para constituir no debe trasladarse indiscriminadamente a los trámites posteriores. Artículo 12 de la resolución.
Nuestra lectura es que la RG 11/2026 favorece una estructuración societaria más flexible y una preparación documental más proporcionada. El beneficio concreto dependerá de cómo se incorporen sus reglas a la práctica registral. La resolución no permite anticipar una reducción uniforme de plazos ni vuelve innecesario revisar las decisiones jurídicas del proyecto.
Para las empresas que están por constituirse, corresponde revisar los modelos y requisitos utilizados hasta ahora. La oportunidad está en definir desde el inicio un objeto adecuado, documentar correctamente los aportes y coordinar la participación extranjera, el gobierno corporativo y la solución de controversias. Un procedimiento más sencillo será más útil cuando el vehículo elegido responda también a las necesidades futuras del negocio.
En Jarsun, Ferreira & Calvo asesoramos a empresas, emprendedores e inversores en la constitución y estructuración de sociedades, la participación de socios extranjeros y la preparación de instrumentos de gobierno corporativo.
Foto: Luis Argerich, CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons.
