El Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio de 2026 y vigente desde ese mismo día, terminó con una asimetría histórica del régimen de envíos: una misma compra en el exterior no tributaba igual si el paquete entraba por un courier privado o por el canal postal de puerta a puerta. La norma unifica el tratamiento de ambos canales, modifica el decreto reglamentario del Código Aduanero (Decreto 1001/82) y deroga el artículo 8 del Decreto 161/99, la pieza normativa que mantenía los esquemas separados.
Qué cambia para las compras en el exterior
El nuevo artículo 80 del Decreto 1001/82 fija la regla para los envíos postales de importación sin fin comercial: franquicia de 400 dólares por envío, con un máximo de cinco envíos por año por persona, exentos de derechos de importación y de la tasa de estadística. Superado el valor o la cantidad, el excedente tributa por el régimen general de la importación para consumo.
Dos precisiones importan. La primera: la exención alcanza a los derechos de importación y a la tasa de estadística; el decreto no modifica el IVA, que sigue su propio régimen. La segunda: los 400 dólares y los cinco envíos anuales ya eran los parámetros del régimen de courier, de modo que la novedad no está en los números sino en su extensión al canal postal. El puerta a puerta del correo queda igualado con los couriers privados, y la elección del canal pasa a ser una decisión logística, no tributaria.
Un régimen, dos responsables
El decreto establece que el operador postal y el destinatario son responsables de la obligación tributaria en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para los operadores, esto consolida un rol de cumplimiento frente al fisco que los couriers ya conocían; para el comprador, significa que la franquicia y el cupo anual no son un problema ajeno: los excedentes se le cobran a él.
Exportaciones: se abre el canal postal para las pymes
La otra mitad de la norma mira hacia afuera. Se incorpora al Decreto 1001/82 un artículo que habilita las exportaciones comerciales por vía postal sin límites de valor, con la operatoria a cargo de las normas complementarias que dicte ARCA. Para los envíos sin fin comercial, la clásica ayuda familiar, se admiten hasta 5.000 dólares acumulados por mes por remitente, exentos de tributos a la exportación, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Para el productor chico que vende a consumidores del exterior, el cambio es estructural: el canal postal deja de tener techo de valor y se convierte en una vía de exportación comercial plena, sin el andamiaje documental de una destinación tradicional.
Lo que queda por reglamentar
El texto del decreto es deliberadamente breve y delega la operatoria en ARCA: (i) cómo se computará y controlará el cupo de cinco envíos anuales por persona, (ii) qué declaraciones y procesos exigirá el canal postal para la exportación comercial sin tope, y (iii) cómo se acomodarán los sistemas de los couriers y del correo oficial al esquema unificado. Hasta que esa reglamentación llegue, conviene revisar caso por caso cómo documentar operaciones que superen la franquicia o el cupo.
En JFC asesoramos a empresas de comercio electrónico, couriers y operadores logísticos en el régimen aduanero y cambiario argentino y en la estructuración de operaciones transfronterizas. Si su empresa importa o exporta por estos canales, puede escribirnos a contact@jfcattorneys.com.
