RG CNV 1108/2026: ingreso de fondos al mercado de capitales bajo el Régimen de DDJJ Simplificada

La CNV reglamentó la operatoria para la canalización de efectivo, valores negociables y activos virtuales a través de ALyC, agentes de FCI y PSAVs, en el marco de la Ley 27.799 y el Decreto 93/2026.

El 19 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General N° 1108 (en adelante, la "RG 1108"), publicada en el Boletín Oficial al día siguiente y vigente desde el 21 de febrero. La norma incorpora una nueva Sección VI al Título XI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) y regula las condiciones bajo las cuales los agentes del mercado de capitales y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) podrán recibir fondos y activos de personas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Se trata de la última pieza del esquema regulatorio articulado por la Ley 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal), el Decreto 93/2026 y la RG ARCA 5820/2026. La lectura conjunta de estas normas permite reconstruir un sistema que apunta a simplificar la carga tributaria de ciertos contribuyentes y, al mismo tiempo, abrir una vía formal para que fondos hasta ahora fuera del circuito regulado ingresen al mercado de capitales.

El Decreto 93/2026 como antecedente necesario

La RG 1108 no se entiende sin el Decreto 93/2026. Publicado el 9 de febrero, este decreto reglamentó el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 y estableció los aspectos operativos del Régimen de DDJJ Simplificada. El artículo 4° de su Anexo (Capítulo II) impone a quienes opten por el régimen la obligación de canalizar sus operaciones a través de medios autorizados por el BCRA y la CNV. La exigencia se tiene por cumplida cuando los fondos transitan el sistema financiero formal, ya sea en el origen o en el destino de la operación.

En paralelo, la RG ARCA 5820/2026 (publicada en la misma fecha) definió cuándo se considera que los activos de un contribuyente están incorporados al sistema financiero formal. La RG 1108 viene a completar este esquema desde la óptica del mercado de capitales: precisa qué sujetos pueden recibir esos fondos, de qué manera y bajo qué condiciones.

Contenido de la RG 1108

Sujetos alcanzados

La norma distingue dos categorías de sujetos. De un lado, los "Clientes": personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, adheridas al Régimen de DDJJ Simplificada en los términos de la Ley 27.799, el Decreto 93/2026 y la RG ARCA 5820. Del otro, los sujetos obligados del Título XI de las Normas CNV, que actuarán como receptores: Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), agentes intervinientes en la colocación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y PSAVs inscriptos ante la CNV.

Tres vías de ingreso

El artículo 16 de la nueva Sección VI habilita tres modalidades para el ingreso de fondos y activos:

  • Depósitos en efectivoLos Clientes podrán depositar efectivo en las cuentas bancarias de los sujetos obligados, abiertas en entidades autorizadas por el BCRA. Un dato que merece atención: la RG 1108 deja sin efecto, para estos casos, los límites de monto a depósitos en efectivo previstos en el artículo 3° de la Sección II del Título XI de las Normas CNV. La condición es que el Cliente cumpla los requisitos del artículo 17 de la nueva Sección.
  • Transferencia de valores negociablesDesde y hacia subcuentas comitentes abiertas a nombre del Cliente (como titular o cotitular) en ALyC o en agentes de colocación de FCI.
  • Transferencia de activos virtualesDesde y hacia cuentas del Cliente en PSAVs inscriptos ante la CNV.

Las dos últimas modalidades tienen una restricción geográfica: las jurisdicciones de origen de las cuentas o subcuentas involucradas no pueden figurar en el listado de jurisdicciones no cooperantes en materia de transparencia fiscal (conforme al art. 24 del Anexo del Decreto 862/2019), ni estar calificadas como jurisdicciones de alto riesgo por el GAFI.

Requisitos para operar

El artículo 17 enumera las condiciones que el Cliente debe satisfacer. Primero, estar adherido al Régimen de DDJJ Simplificada. Segundo, ser titular o cotitular de al menos una cuenta comitente o cuenta en la entidad receptora. A ello se suma, cuando se trata de valores negociables, la exigencia de titularidad o cotitularidad de cuenta comitente en el ALyC o agente de FCI al que se transfieren los títulos. Si se trata de activos virtuales, la cuenta debe estar abierta en el PSAV inscripto receptor.

La norma cierra con una prevención que no conviene pasar por alto: todas estas operaciones quedan sujetas a la normativa de la UIF en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFTFP), y deben observar los recaudos que la propia CNV establece para la suscripción de cuotapartes de FCI y la segregación de cuentas propias y de terceros.

Definiciones incorporadas

El artículo 1° de la RG 1108 agrega dos definiciones al glosario de las Normas CNV (art. 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I): la de "Ley de Régimen Penal Tributario" (Ley 27.799) y la de "Ley de Prevención de la Evasión Fiscal" (Ley 25.345). Que la CNV incorpore estos términos a su cuerpo normativo sugiere que anticipan un uso frecuente en futuras regulaciones.

Implicancias prácticas

La RG 1108 abre las puertas del mercado de capitales a fondos que, hasta ahora, permanecían fuera de todo circuito regulado. Esto genera oportunidades para inversores y para intermediarios por igual. ALyC y PSAVs podrán captar nuevos clientes que decidan canalizar sus ahorros (incluyendo los popularmente llamados "dólares del colchón") hacia instrumentos del mercado: CEDEARs, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, activos virtuales.

La eliminación de los topes a depósitos en efectivo para adherentes al régimen simplificado es un incentivo concreto. Sin esa flexibilización, el ingreso de sumas considerables al circuito regulado habría tropezado con obstáculos operativos que podían desalentar la formalización.

Ahora bien, la norma no relaja los controles. Las exigencias de PLAFTFP se mantienen intactas, y la exclusión de jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo GAFI funciona como filtro para prevenir el uso indebido del régimen. Se facilita el ingreso, pero dentro de parámetros de control compatibles con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.

Cuestiones pendientes

Quedan abiertas varias cuestiones que los operadores del mercado deberán seguir de cerca. La primera es la interacción entre la RG 1108 y la normativa de la UIF. Los sujetos obligados van a recibir un volumen de operaciones que, por definición, involucra fondos previamente no declarados o informales. El tratamiento que la UIF dé a los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) en este contexto tendrá consecuencias prácticas directas.

Otra cuestión es el papel de los PSAVs. La norma los habilita como canal de ingreso, lo cual los equipara, a estos efectos, con los ALyC y agentes de FCI. Esto supone que deberán extremar sus procedimientos de compliance y KYC para estar a la altura de la responsabilidad que la resolución les asigna.

Por último, resta resolver cómo se verificará en la práctica que el Cliente esté efectivamente adherido al Régimen de DDJJ Simplificada. La norma exige la adhesión como condición previa, pero no detalla el mecanismo de consulta que los agentes utilizarán para corroborarla. Es posible que ARCA ponga a disposición algún sistema de validación en línea, aunque la RG 1108 guarda silencio al respecto.

Síntesis

La RG 1108 cierra el circuito normativo que comenzó con la Ley 27.799, continuó con el Decreto 93/2026 y la RG ARCA 5820. El resultado es un régimen que permite a contribuyentes adheridos al sistema simplificado ingresar fondos y activos al mercado de capitales y al ecosistema de activos virtuales, con flexibilidades operativas (eliminación de topes al efectivo) pero también con controles definidos (PLAFTFP, exclusión de jurisdicciones de riesgo, exigencia de titularidad de cuentas).

Para quienes asesoran a inversores, intermediarios financieros y PSAVs, la tarea inmediata pasa por revisar los procedimientos internos de onboarding y compliance a la luz de esta normativa, y confirmar que los sistemas permitan verificar la condición de adherente al régimen simplificado antes de aceptar fondos bajo este encuadre.

La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.