Una jueza de La Rioja suspendió un proyecto minero ubicado en San Juan: el caso Vicuña y las preguntas que deja sobre la previsibilidad del régimen de inversiones mineras
El 14 de abril de 2026, la jueza María Greta Decker del Juzgado de Chilecito, provincia de La Rioja, hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por el Estado Provincial de La Rioja contra Vicuña Argentina S.A. y ordenó la suspensión por treinta días de las actividades del Proyecto Minero Vicuña, un emprendimiento de gran envergadura que comprende los yacimientos José María y Filo del Sol. El proyecto está ubicado en territorio de la provincia de San Juan, a aproximadamente un kilómetro y medio del límite con La Rioja. La resolución también prohibió la circulación de maquinarias y vehículos de la empresa por el corredor vial Guandacol – Santa Elena – Zapallar – Las Cuevas – La Ciénaga, que atraviesa los departamentos riojanos de General Lamadrid y Coronel Felipe Varela.
La decisión fue dictada sin audiencia previa de la demandada (inaudita parte), como es propio de las medidas autosatisfactivas, y su eficacia queda condicionada a que Vicuña Argentina S.A. presente ante las autoridades ambientales de La Rioja la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) integral del proyecto minero y de su corredor vial de acceso. Una vez presentada la EIA, las medidas se levantan.
Los hechos del caso
El conflicto tiene raíces que se remontan a 2021, cuando la autoridad ambiental de La Rioja fue notificada de una instancia de participación ciudadana convocada por el Ministerio de Minería y Ambiente de San Juan respecto del proyecto José María. En esa oportunidad, La Rioja formuló oposición a la EIA presentada por la empresa ante San Juan, señalando que la Reserva de Laguna Brava y el camino de acceso al proyecto constituían zonas de influencia directa que debían ser contempladas en la evaluación ambiental. Según surge de la resolución judicial, la empresa (entonces denominada DE.PRO.MIN S.A.) había suscripto en agosto de 2023 un convenio con La Rioja para la construcción y mantenimiento del camino provincial de acceso, pero incumplió totalmente sus obligaciones.
La tensión se agudizó cuando la empresa inició la actualización de la EIA ante el Ministerio de Minería de San Juan al mismo tiempo que tramitaba en jurisdicción riojana la actualización de la evaluación ambiental del corredor vial. La Rioja advirtió que el efecto práctico era la segmentación de la evaluación ambiental de un mismo establecimiento minero entre dos jurisdicciones provinciales, y exigió a la empresa que presentara la EIA del proyecto completo también ante sus autoridades. Vicuña Argentina S.A. se negó, invocando la autonomía provincial de San Juan, la jurisdicción exclusiva de esa provincia sobre el yacimiento y la ausencia de pruebas técnicas de daño ambiental en territorio riojano.
La vía procesal elegida
La provincia de La Rioja recurrió a la medida autosatisfactiva, un instrumento procesal que la doctrina define como una solución jurisdiccional urgente, autónoma y definitiva, que se agota con su propio despacho favorable sin necesidad de un proceso de conocimiento ulterior. A diferencia de una medida cautelar, la autosatisfactiva no requiere la acreditación de mera verosimilitud del derecho sino de una fuerte probabilidad, y su dictado produce la satisfacción definitiva de la pretensión. También a diferencia de la cautelar, no exige contracautela.
La combinación de este remedio con el principio precautorio en materia ambiental no es completamente inédita en la jurisprudencia argentina —en “Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Catamarca” (CSJN, 2012) se intentó por esta vía el cese de actividades de una minera, aunque sin éxito—, pero lo distintivo del caso Vicuña es que la medida fue efectivamente concedida, y que su promotora es una provincia actuando contra una empresa radicada en otra jurisdicción.
La jueza Decker consideró que los presupuestos de admisibilidad estaban reunidos. Fundó la urgencia en la naturaleza de la actividad minera, en el estadio avanzado del proyecto (ya en etapa de explotación) y en el riesgo de daño ambiental irreparable en suelo riojano. Invocó el principio precautorio del artículo 4 de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), según el cual la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección ambiental.
Las preguntas que abre la decisión
La resolución plantea interrogantes que exceden el caso concreto y tocan directamente la arquitectura del régimen de inversiones mineras en Argentina.
El primero es jurisdiccional. El Proyecto Vicuña está emplazado en territorio de San Juan. La concesión minera fue otorgada por autoridades sanjuaninas. La EIA fue presentada y evaluada por el organismo ambiental de San Juan. La jueza de La Rioja fundamentó su competencia en que parte de las actividades del emprendimiento (tránsito de vehículos, circulación de sustancias, uso del corredor vial) se desarrollan en suelo riojano, y en que los recursos hídricos de la zona son compartidos entre ambas provincias. La lógica del argumento es que el ambiente es un bien colectivo indivisible y que los efectos de un emprendimiento no se detienen en el límite provincial. Pero la consecuencia práctica es que un tribunal ajeno a la jurisdicción de radicación del proyecto puede ordenar la suspensión de sus actividades, sin audiencia de la empresa, sobre la base del principio precautorio.
El segundo interrogante se refiere al estándar probatorio. La medida fue despachada sin que la jueza contara con pericias técnicas independientes ni con la posición de la demandada. La propia resolución reconoce que la aplicación del principio precautorio no requiere la acreditación de un daño cierto: basta el peligro de daño grave o irreversible. Es un criterio normativamente correcto (así lo establece el art. 4 de la Ley 25.675), pero su aplicación concreta a un emprendimiento que ya había sido evaluado ambientalmente por la autoridad de la provincia donde se sitúa genera una tensión con la seguridad jurídica de la inversión. El inversor que obtuvo su EIA aprobada en San Juan enfrenta ahora la suspensión de operaciones por orden de un juzgado de La Rioja, sobre la base de riesgos que no fueron demostrados sino presumidos en función del principio precautorio.
El tercer punto es el instrumento procesal en sí. La autosatisfactiva se dictó inaudita parte. Vicuña Argentina S.A. no tuvo oportunidad de ser oída antes de que se ordenara la suspensión de sus actividades. La jueza reconoce que el derecho de defensa debe ser garantizado, pero la propia naturaleza de la medida autosatisfactiva supone que el despacho se produce sin sustanciación previa. Para un proyecto minero de gran escala, la suspensión de operaciones por treinta días tiene implicancias económicas significativas: costos fijos que continúan, compromisos contractuales con proveedores, obligaciones laborales y, no menor, el efecto reputacional ante inversores y financiadores internacionales.
El impacto en la previsibilidad del régimen minero
Argentina promovió históricamente la inversión minera sobre la base de un marco jurídico que otorga a las provincias el dominio originario de los recursos naturales (artículo 124 de la Constitución Nacional) y que organiza la actividad mediante el Código de Minería y los regímenes de estabilidad fiscal. La lógica del sistema es que el inversor que obtiene la concesión minera y la aprobación ambiental de la provincia concedente tiene un marco de referencia estable para planificar una inversión que típicamente se mide en décadas.
El caso Vicuña introduce una variable que ese marco no contempla explícitamente: la posibilidad de que una provincia limítrofe, que no es la concedente, disponga la suspensión del proyecto mediante una acción judicial sumaria fundada en el principio precautorio, sin necesidad de demostrar daño ni de oír a la empresa antes de resolver. Si el criterio se consolidara, cualquier emprendimiento minero situado en las cercanías de un límite interprovincial quedaría expuesto a intervenciones jurisdiccionales múltiples, cada una con sus propias exigencias de evaluación ambiental, sus propios tiempos y su propia apreciación del riesgo. El resultado sería una superposición de competencias que dificultaría la planificación de inversiones a largo plazo.
Esto no implica que la preocupación ambiental de La Rioja carezca de fundamento. Los recursos hídricos compartidos, la conectividad de cuencas superficiales y subterráneas, y la cercanía de ecosistemas sensibles como la Reserva de Laguna Brava son factores que razonablemente deberían integrar cualquier evaluación ambiental seria. El problema no es la legitimidad del reclamo sino el mecanismo: la vía judicial autosatisfactiva, resuelta sin bilateralidad y con efectos inmediatos sobre la operación, impone costos desproporcionados cuando existen canales institucionales alternativos (coordinación interprovincial, intervención federal en materia ambiental, jurisdicción originaria de la Corte Suprema en conflictos entre provincias) que permitirían abordar la cuestión sin paralizar la actividad productiva mientras se resuelve.
Consideraciones finales
La resolución de la jueza Decker es un caso testigo. Pone en evidencia las tensiones entre la tutela ambiental preventiva y la previsibilidad que requiere la inversión minera de largo plazo. También expone las limitaciones de un sistema donde la evaluación de impacto ambiental de un proyecto de escala binacional o biprovincial queda fragmentada entre jurisdicciones que no necesariamente coordinan entre sí.
Para los operadores del sector, el caso refuerza la importancia de considerar los impactos transjurisdiccionales desde la etapa de diseño del proyecto y de mantener canales abiertos con las autoridades de provincias limítrofes, aún cuando no sean la jurisdicción concedente. La historia del Proyecto Vicuña muestra que la falta de diálogo institucional puede escalar hasta una suspensión judicial de operaciones. Para los reguladores y legisladores, el caso subraya la necesidad de mecanismos de coordinación interprovincial en materia de evaluación ambiental de proyectos de impacto transfronterizo, un ámbito donde la Ley General del Ambiente establece principios pero no instrumentos operativos suficientes.
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