RG ARCA 5804/2025: nuevo régimen de información para plataformas digitales y PSP

ARCA redefinió las obligaciones de reporte de billeteras virtuales, exchanges y plataformas de pago: enfoque por usuario, nuevos umbrales y mayor detalle en la información exigida.

El 23 de diciembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5804 (en adelante, la "RG 5804"), publicada en el Boletín Oficial al día siguiente. La norma modifica la Resolución General 4.614 y sus complementarias, que desde 2019 regulan el régimen de información aplicable a los sujetos que administran, gestionan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

La actualización responde, según los considerandos, a la necesidad de ajustar la información requerida a los cambios del sector y mejorar el valor analítico de los datos que recibe el organismo. En la práctica, la reforma es más profunda de lo que sugiere esa justificación genérica: cambia el eje del régimen (de la cuenta al usuario), fija nuevos umbrales, amplía la tipología de movimientos a reportar y refuerza la trazabilidad en operaciones con terceros. Las adecuaciones en la información exigida aplican para declaraciones juradas informativas con vencimientos a partir de mayo de 2026.

De la cuenta al usuario: el cambio de enfoque

El cambio conceptual más importante de la RG 5804 es el abandono del enfoque transaccional por cuenta en favor de un enfoque integral por usuario. Bajo el régimen anterior, la obligación de informar se disparaba cuenta por cuenta. Ahora, el análisis de ingresos, egresos y saldo final se hace considerando la totalidad de las cuentas del usuario en la plataforma informante.

Esto tiene una consecuencia práctica directa: un usuario que fragmentaba sus operaciones en múltiples cuentas dentro de una misma plataforma ya no puede quedar por debajo de los umbrales de reporte simplemente por efecto de esa dispersión. ARCA pasa a mirar al titular, no a cada cuenta por separado.

Alcance subjetivo

El régimen alcanza a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, residentes o no en el país. La norma incluye de manera expresa a los PSP que ofrecen cuentas de pago.

Un punto que merece atención: la obligación informativa abarca también las cuentas otorgadas o alojadas en otras entidades, siempre que sean administradas, gestionadas o controladas a través de la plataforma informante. Si un PSP le permite al usuario operar una cuenta que técnicamente está alojada en otra entidad, el PSP tiene el deber de reportar esa cuenta como propia a los efectos del régimen.

Nuevos umbrales de reporte

La RG 5804 fija los umbrales a partir de los cuales se activa la obligación de informar. La plataforma debe reportar datos de aquellos usuarios cuyos ingresos, egresos totales o saldo final mensual (computando todas sus cuentas) resulten iguales o superiores a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.

Otro cambio relevante: la norma elimina la cláusula de actualización automática de umbrales por IPC que existía en la versión anterior (semestral). Los nuevos montos son fijos, lo que implica que, con inflación acumulada, el universo de usuarios alcanzados tenderá a ampliarse con el tiempo salvo que ARCA dicte una actualización expresa.

Qué información debe reportarse

Datos de los titulares

La RG 5804 amplía y sistematiza el detalle de información mensual que las plataformas deben suministrar sobre cada usuario. La lista incluye: carácter del sujeto respecto de la cuenta (titular, cotitular, apoderado, representante legal), nacionalidad, datos identificatorios, CUIT, CUIL o CDI (o, en su defecto, CIE, pasaporte o NIF del país de residencia), fechas de alta y cierre de cuenta, y cantidad de cuentas asociadas al usuario.

Movimientos y saldos

La norma exige informar todos los ingresos y egresos operados por el usuario a través de la plataforma que modifiquen el saldo disponible y que resulten visibles para él. Debe discriminarse el tipo de ingreso o egreso, la moneda operada y su equivalente en pesos argentinos. Los saldos, incluidas inversiones visibles en la plataforma, se consolidan.

Cuando un ingreso o egreso entre cuentas bancarias (CBU) o cuentas virtuales (CVU) supere el 5% del umbral establecido para personas humanas, la plataforma debe informar la CBU o CVU de origen o destino. Esta exigencia de trazabilidad se suma al detalle general de movimientos y apunta a que ARCA pueda reconstruir el flujo de fondos entre plataformas.

Conversión de monedas

La resolución fija criterios precisos para la conversión. Los importes en moneda extranjera se convierten al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil del mes informado. Para monedas digitales o criptomonedas, la conversión se realiza con el último valor de cotización (tipo comprador) que haya fijado el propio sujeto obligado al último día del mes.

Este último punto no es menor. La referencia de cotización para cripto queda en manos de la plataforma, lo que introduce cierto margen de variabilidad según el exchange o PSP que informe. ARCA optó por no fijar un precio de referencia único, probablemente porque la dispersión de cotizaciones entre plataformas lo habría hecho impracticable.

Vigencia y calendario

La RG 5804 entró en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (25 de diciembre de 2025). Sin embargo, las adecuaciones en el detalle de información exigida aplican para las declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026. Esto da a las plataformas un plazo para ajustar sus sistemas de generación de reportes al nuevo esquema.

Lectura para PSP y fintechs

La RG 5804 se inscribe en una tendencia clara de ARCA: consolidar toda la información por CUIT, cruzarla con la facturación declarada y detectar inconsistencias. Para un PSP o exchange, el régimen tiene implicancias operativas concretas.

La primera es técnica: los sistemas de generación de reportes deben adaptarse al nuevo enfoque por usuario y al detalle ampliado de información. Hay que consolidar saldos e inversiones visibles para el usuario, discriminar tipos de movimiento según la nueva tipología, y reportar CBU/CVU de origen o destino cuando se supere el umbral del 5%. Todo esto requiere desarrollo de software y testing antes de mayo de 2026.

La segunda es regulatoria: el hecho de que las cuentas alojadas en otras entidades pero operadas a través de la plataforma informante queden dentro del régimen obliga a los PSP a tener mapeada la totalidad de los productos y cuentas que el usuario ve y opera desde su interfaz, incluso cuando la titularidad técnica de la cuenta sea de un tercero. La delimitación de responsabilidades de reporte entre plataformas puede generar fricciones contractuales.

La tercera tiene que ver con los umbrales fijos. La eliminación del ajuste automático por IPC implica que, a medida que los montos nominales crezcan con la inflación, más usuarios van a quedar por encima del piso de reporte. Esto podría traducirse en un aumento progresivo del volumen de información a reportar, con el consiguiente costo operativo para las plataformas.

Impacto tributario para usuarios

Conviene aclarar lo que la RG 5804 no hace: no crea ningún tributo nuevo. Se trata de un régimen de información, no de percepción ni de retención. Pero la información que las plataformas reportan alimenta las bases de datos de ARCA y se cruza con las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e IVA. En la práctica, un usuario que opera montos por encima de los umbrales y cuya declaración fiscal no refleja esos movimientos queda expuesto a fiscalizaciones, recategorizaciones del Monotributo o requerimientos de ARCA.

Síntesis

La RG 5804 actualiza el régimen de información de la RG 4.614 con tres cambios estructurales: el reporte pasa a organizarse por usuario (no por cuenta), los umbrales se fijan en $50M / $30M sin ajuste automático, y se amplía el detalle de la información exigida (tipología de movimientos, consolidación de saldos e inversiones, trazabilidad de CBU/CVU). Las plataformas tienen hasta mayo de 2026 para adecuar sus sistemas.

Para los PSP y exchanges, el trabajo inmediato pasa por dos ejes: adaptar los sistemas de reporting al nuevo formato técnico, y revisar las relaciones contractuales con entidades cuyos productos se operan desde la plataforma para definir las responsabilidades de reporte. Para los usuarios, la norma no cambia sus obligaciones tributarias, pero sí aumenta la capacidad de ARCA para detectar divergencias entre lo declarado y lo operado.

La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.