Regulación de vapeadores, tabaco calentado y bolsitas de nicotina en Argentina: Resolución 549/2026 y Decreto 305/2026 sobre posiciones arancelarias NCM

El Gobierno abandonó el esquema prohibitivo, creó un régimen de registro obligatorio con límites de nicotina y eliminación de saborizantes, y elevó los derechos de importación de estos productos al máximo consolidado ante la OMC. Análisis de ambas normas y su impacto para operadores de comercio exterior.

El Boletín Oficial de hoy publica dos normas que, leídas en conjunto, configuran un cambio integral en el tratamiento regulatorio y aduanero de los productos de nicotina en Argentina. La Resolución 549/2026, emitida conjuntamente por los ministerios de Salud y Economía, la ANMAT y la Jefatura de Gabinete, establece el primer marco regulatorio para la comercialización de vapeadores, dispositivos de tabaco calentado y bolsitas de nicotina. El Decreto 305/2026, firmado por el presidente Milei y los ministros Adorni y Caputo, modifica la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) para incorporar esos mismos productos a la lista de posiciones arancelarias con incremento transitorio, asignándoles el máximo consolidado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El mensaje regulatorio es doble: estos productos dejan de estar prohibidos y pasan a ser legales bajo condiciones estrictas, pero quienes los importen pagarán el arancel más alto que Argentina tiene permitido aplicar. La combinación de apertura sanitaria con protección arancelaria refleja una lógica específica: formalizar el mercado, controlar la calidad y, al mismo tiempo, encarecer la importación para favorecer la producción local y desincentivar el contrabando mediante la vía fiscal.

Resolución 549/2026: el nuevo marco sanitario

La Resolución 549/2026 deroga la Resolución Conjunta 565/2023 y la Disposición ANMAT 3226/2011, que desde 2011 prohibían la importación, distribución, comercialización y publicidad de vapeadores y cigarrillos electrónicos. El diagnóstico oficial es que la prohibición no frenó el consumo sino que lo desplazó a un mercado informal sin trazabilidad, sin control de calidad y sin recaudación tributaria. Según datos de la SEDRONAR (2025), el uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanzó una prevalencia del 35,5% entre estudiantes secundarios.

La resolución clasifica los productos en cuatro categorías: cigarrillos electrónicos (SEAN), dispositivos de tabaco calentado (PTC), soluciones líquidas para vapeo y bolsas de nicotina (BN). Todos quedan equiparados a los productos elaborados con tabaco bajo la Ley 26.687. Se crea el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN): ningún producto puede comercializarse sin inscripción previa. Las empresas deben tramitar el registro a través de la plataforma TAD, presentando declaraciones juradas, fórmulas, información toxicológica y certificados de análisis de emisiones emitidos por laboratorios acreditados. La Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria tiene 45 días para poner en marcha el registro.

Productos habilitados, productos prohibidos y límites técnicos

Los cigarrillos electrónicos descartables (dispositivos de un solo uso con soluciones precargadas) quedan expresamente prohibidos, por ser considerados el formato de mayor atractivo para la iniciación juvenil. Los dispositivos recargables se habilitan bajo registro. Los líquidos para vapeo deben tener una concentración de nicotina inferior a 20 mg/ml y solo pueden tener aroma a tabaco. Los sticks de tabaco calentado no pueden superar los 5 mg de nicotina por unidad, con sabor exclusivamente a tabaco. Las bolsas de nicotina tienen un tope de 8 mg por bolsa, con sabores permitidos limitados a tabaco y mentol. Los saborizantes dulces o frutales quedan eliminados en todas las categorías. Se prohíben aditivos como cafeína, vitaminas o minerales que puedan sugerir beneficios para la salud.

En materia de publicidad, los productos quedan sujetos a la Ley 26.687: advertencias sanitarias obligatorias en el empaquetado, prohibición de imágenes de celebridades, prohibición de mensajes que sugieran inocuidad sin respaldo científico y restricción de toda promoción dirigida a menores de edad. La exhibición junto a golosinas en comercios queda restringida.

Decreto 305/2026: incremento arancelario al máximo consolidado ante la OMC

El Decreto 305/2026 modifica el Anexo V del Decreto 557/2023 (que establece la NCM ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado) para incorporar los productos de tabaco calentado (PTC), los cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en esos sistemas, los cigarrillos electrónicos (CE) y las bolsas de nicotina (BN) a la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio. La alícuota asignada en cada caso es el máximo consolidado por Argentina ante la OMC.

La base legal del incremento es la Decisión 27/2015 del Consejo del Mercado Común, que autoriza a los Estados Partes del Mercosur a elevar las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para hasta 100 posiciones arancelarias de la NCM, siempre que no se supere el máximo consolidado ante la OMC. El decreto invoca las facultades del artículo 664 del Código Aduanero (Ley 22.415), que permite al Poder Ejecutivo modificar los derechos de importación en el marco de la política de comercio exterior.

El fundamento explícito del decreto es equiparar la carga tributaria sobre los dispositivos electrónicos de nicotina con la que ya rige para los productos de tabaco convencional. Hasta hoy, estos productos no tenían posición arancelaria específica porque su importación estaba prohibida. Al legalizarse el mercado, el decreto cierra la brecha: si se van a poder importar, van a pagar el arancel más alto disponible.

Régimen de transición para mercancías en tránsito

El Decreto 305/2026 contempla un régimen de transición para las mercancías que ya estaban en camino al momento de la entrada en vigencia. Las mercancías que a la fecha de publicación del decreto (hoy) ya hubieran sido expedidas con destino final a territorio aduanero argentino y cargadas en el medio de transporte, o que ya se encontraran en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad, mantienen el tratamiento arancelario previo. Para acceder a esta excepción, la solicitud de importación debe registrarse ante el servicio aduanero dentro de los 60 días corridos contados desde hoy.

Esta cláusula de salvaguarda es estándar en las modificaciones arancelarias y protege a los importadores que tenían operaciones en curso. Pero su alcance práctico en este caso es particular: dado que la importación de estos productos estaba prohibida hasta hoy, el volumen de mercancía en tránsito legal debería ser mínimo. La cláusula opera más como resguardo formal que como beneficio operativo real.

Impacto para operadores de comercio exterior

Para los importadores, el nuevo régimen tiene dos dimensiones. La primera es que ahora pueden importar legalmente productos que antes estaban prohibidos: vapeadores recargables, líquidos (sin saborizantes, <20 mg/ml de nicotina), sticks de tabaco calentado y bolsas de nicotina. La segunda es que el costo de importación será significativamente mayor al que podía esperarse bajo el AEC general, porque el Decreto 305/2026 aplica el máximo consolidado OMC. Esto afecta directamente la estructura de costos de cualquier modelo de negocio basado en la importación de estos productos.

Para fabricantes locales, la señal es inversa: el arancel elevado opera como protección frente a la competencia importada, lo que podría incentivar la radicación de líneas de producción en el país. Si una empresa fabrica localmente líquidos para vapeo o ensambla dispositivos, evita el costo arancelario y compite con ventaja frente al producto importado. La combinación de habilitación sanitaria + arancel alto es un incentivo clásico de sustitución de importaciones aplicado a un mercado nuevo.

Para los despachantes de aduana y operadores de comercio exterior, las normas publicadas hoy abren una categoría de productos que antes no existía en la operatoria legal. Será necesario identificar las posiciones arancelarias específicas asignadas en el nuevo Anexo V del Decreto 557/2023 (modificado por el Decreto 305/2026), verificar que los productos cumplan con los requisitos del RNPTN antes de solicitar el despacho, y calcular los derechos de importación sobre la base del máximo consolidado OMC. La coordinación entre el cumplimiento sanitario (RNPTN/ANMAT) y el cumplimiento aduanero (posición arancelaria, derecho de importación, intervención previa) será clave para evitar demoras o rechazos en la operación.

Fiscalización, sanciones y monitoreo

La Resolución 549/2026 faculta al Estado a ejercer inspección, seguimiento y aplicar sanciones a quienes incumplan los requisitos del nuevo régimen. La ANMAT y la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria coordinarán las acciones de control conforme a un convenio de cooperación técnica firmado en enero de 2026. Los productos que no estén contemplados dentro de las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados. La norma prevé la posibilidad de ajustar las regulaciones en función de la evolución tecnológica de los dispositivos y de nueva evidencia científica.

Lectura práctica

Para las empresas que operaban en el mercado informal de nicotina, la formalización exige una adaptación rápida: registro en el RNPTN vía TAD, reformulación de productos que contengan saborizantes prohibidos, actualización del etiquetado conforme a la Ley 26.687 y preparación para inspecciones de la ANMAT. Para empresas internacionales que evalúen ingresar al mercado argentino, la Resolución 549/2026 ofrece el marco sanitario y el Decreto 305/2026 define el costo arancelario. Ambas variables deben integrarse en el análisis de viabilidad comercial antes de comprometer una operación de importación.

Para quienes asesoran a operadores de comercio exterior, la prioridad inmediata es acceder al Anexo del Decreto 305/2026 (publicado en la edición web del BORA) para identificar las posiciones NCM específicas asignadas a cada categoría de producto y las alícuotas aplicables. La segunda prioridad es coordinar el cumplimiento sanitario con el despacho aduanero, dado que la inscripción en el RNPTN será condición previa para la importación legal. El plazo de 45 días para la puesta en marcha del registro sugiere que las primeras importaciones formales podrían concretarse recién hacia mediados de junio de 2026.

La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.