Decreto 315/2026: el Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) de la Ley 27.802 de Modernización Laboral

Reducción de contribuciones patronales por 48 meses, ventana de adhesión de un año, tope del 80% de la nómina y cuatro perfiles de trabajadores elegibles. Qué dice el decreto, a quiénes alcanza y qué debe hacer el empleador para acceder al beneficio.

El Boletín Oficial del día de hoy publica el Decreto 315/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Luis Caputo (Economía) y Sandra Pettovello (Capital Humano). El decreto reglamenta el Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y pone en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un mecanismo que reduce las contribuciones patronales durante cuatro años para empleadores del sector privado que incorporen trabajadores que estaban fuera del sistema formal.

La reglamentación se produce luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo levantara la medida cautelar que mantenía suspendida parte de la reforma laboral, y de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declarara competente en la demanda de la CGT contra la Ley 27.802. Con el decreto vigente desde hoy, la ventana para adherir al RIFL se abre el 1º de mayo de 2026 y se cierra el 30 de abril de 2027.

Qué es el RIFL y cuál es su objetivo

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral tiene un propósito específico: reducir el costo laboral no salarial de incorporar trabajadores al sistema formal. Las contribuciones patronales, según el sector y la escala del empleador, pueden representar entre el 20% y el 30% del salario bruto. Para muchas pymes, esa carga es una barrera concreta al momento de decidir si registrar a un nuevo empleado. El RIFL reduce esas contribuciones durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral, con alícuotas del 2% y el 3% según el subsistema de destino, en reemplazo de las alícuotas generales del artículo 19 de la Ley 27.541.

Qué trabajadores pueden incorporarse al régimen

El decreto delimita cuatro perfiles de trabajadores que habilitan al empleador a acceder al beneficio. El primero comprende a quienes no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. El segundo incluye a personas que estuvieron desempleadas durante al menos seis meses antes del alta laboral. El tercer perfil alcanza a quienes revistían como inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas). El cuarto abarca a trabajadores cuyo último empleo fue bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Un punto que el decreto aclara expresamente: si el trabajador percibe ingresos adicionales por otras actividades económicas después del alta, eso no modifica ni afecta el beneficio que le corresponde al empleador. La elegibilidad se evalúa al momento del inicio de la relación laboral, no de forma continua.

Requisitos para el empleador

No cualquier empleador puede adherir al RIFL. El decreto establece tres condiciones. Primera, el empleador debe haber adquirido el carácter de inscripto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Segunda, las relaciones laborales que habilitan el beneficio son exclusivamente aquellas que se inicien y registren ante ARCA entre el 1º de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Fuera de esa ventana de un año no es posible acceder al régimen. Tercera, las incorporaciones bajo el RIFL no pueden superar el 80% de la nómina total de trabajadores del empleador.

El ejercicio de la opción es un punto crítico. El empleador debe declarar expresamente su adhesión al RIFL a través de los mecanismos que ARCA determine. Sin esa declaración formal, no hay posibilidad de reclamar el beneficio de manera retroactiva por los períodos en que no se hubiera aplicado. Es una carga que no admite omisión: si el empleador no ejerce la opción a tiempo, pierde el beneficio por esos meses.

Cómo funciona la reducción de contribuciones patronales

El beneficio consiste en que, durante los primeros 48 meses desde el alta de la nueva relación laboral, el empleador ingresa contribuciones patronales con alícuotas reducidas en lugar de las alícuotas del régimen general. El decreto establece dos tramos.

Las contribuciones calculadas con una alícuota del 2% se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares. La distribución interna entre esos tres subsistemas respeta la misma proporción que hubiera correspondido a esa relación laboral bajo el régimen general, considerando exclusivamente esos destinos. Las contribuciones calculadas con una alícuota del 3% se destinan íntegramente al INSSJP (PAMI), es decir, al subsistema regido por la Ley 19.032. ARCA queda encargada de establecer el procedimiento de liquidación e ingreso de estos aportes.

La diferencia con el régimen general es sustancial. Las alícuotas combinadas del RIFL (2% + 3%) representan un 5% del salario bruto frente a contribuciones que, bajo el régimen común, pueden alcanzar el 26% o más según la actividad y los convenios aplicables. Es una reducción significativa, pensada para que el costo de formalizar a un trabajador durante los primeros cuatro años sea materialmente inferior al costo de mantenerlo en la informalidad.

Limitaciones y no acumulabilidad

El decreto introduce dos restricciones importantes. La primera: la reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802 (que establece un beneficio general distinto del RIFL) no procede respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL mientras el régimen les resulte aplicable. Los dos beneficios no son acumulables. El empleador debe elegir: o el RIFL, o la reducción general del artículo 76, pero no ambos simultáneamente para el mismo trabajador.

La segunda restricción: la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el artículo 60 de la Ley 27.802, sigue siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL. El FAL no forma parte del paquete de reducciones. Esto significa que el empleador que adhiere al RIFL paga las alícuotas reducidas (2% + 3%) más el aporte al FAL (1% para grandes empresas, 2,5% para MiPyMEs, según la ley).

Pérdida del beneficio y controles

El incumplimiento de las obligaciones del Título XX de la Ley 27.802, así como la configuración de cualquiera de las causales de exclusión del artículo 160 de la ley, produce el decaimiento automático del beneficio. En ese caso, el empleador debe regularizar las contribuciones que dejó de ingresar por efecto de la reducción, con más los intereses resarcitorios y las sanciones que correspondan.

ARCA queda facultada para implementar controles sistémicos que detecten las situaciones de exclusión y ejecuten la recomposición de los aportes de manera automática. Es un mecanismo que apunta a evitar que el régimen sea utilizado como una reducción permanente de costos sin cumplimiento de las condiciones de fondo.

Contexto judicial: la reforma laboral entre cautelares y competencia

La publicación del Decreto 315/2026 se produce en un momento específico del conflicto judicial sobre la reforma laboral. La CGT había obtenido una medida cautelar en el fuero laboral que suspendía la aplicación de varios títulos de la Ley 27.802. Esa cautelar fue levantada en segunda instancia, y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para entender en la impugnación de la ley, desplazando al fuero del trabajo. El Gobierno presentó un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que quede sin efecto la suspensión de la reforma. Con la cautelar levantada y la competencia definida en el fuero contencioso administrativo, el Ejecutivo avanzó con la reglamentación del RIFL.

El escenario no está cerrado. La CGT anunció que apelará el traspaso de competencia, y la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 27.802 sigue siendo materia de litigio. Para los empleadores que adhieran al RIFL, la cuestión judicial no debería afectar la operatividad del régimen en lo inmediato (el decreto está vigente y no hay cautelar que lo suspenda al día de hoy), pero el riesgo regulatorio de un cambio de criterio judicial existe y debe ser considerado en la planificación.

Qué debe hacer el empleador ahora

El primer paso es verificar si el empleador reúne las condiciones de inscripción ante ARCA desde el 10 de diciembre de 2025 y si los trabajadores que planea incorporar encuadran en alguno de los cuatro perfiles elegibles. El segundo paso es esperar la reglamentación operativa de ARCA, que definirá el procedimiento concreto de adhesión (formularios, sistemas, plazos de carga). El tercer paso, y el más relevante, es ejercer la opción formalmente apenas ARCA habilite el mecanismo: la omisión impide el acceso retroactivo al beneficio.

Para quienes asesoran a empleadores, la recomendación práctica es documentar desde ahora la situación previa de cada trabajador que se incorpore (empleo no registrado al 10/12/2025, desempleo de seis meses, condición de monotributista o ex empleado público), ya que esa información será la base probatoria de la elegibilidad. También conviene tener presente que el tope del 80% de la nómina limita el volumen de incorporaciones bajo el régimen, un dato relevante para empresas en expansión rápida.

Desde JFC seguimos de cerca la implementación de la Ley 27.802 y su reglamentación. Para empresas con operaciones en Argentina que evalúen contratar personal bajo el RIFL, el asesoramiento temprano sobre la estructura de adhesión y la documentación de elegibilidad puede evitar la pérdida del beneficio por cuestiones formales.

La presente nota tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para un análisis particular, contacte a nuestro equipo en contact@jfcattorneys.com.